República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2469-2014 Radicación n° 62559 Acta N° 15 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) Al examinar la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el MUNICIPIO de ARGELIA (Antioquia), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 21 de mayo de 2013, en el proceso que le promovió GUILLERMO CASTRO MARÍN, observa la Sala que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
Son varias las falencias técnicas en que incurre la demanda, que desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación y que, por lo rogado, no pueden dispensarse, ya que a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. Aun cuando en el único cargo formulado se aduce la violación de la ley sustancial por interpretación errónea, no se consigna en el texto de la demanda, un solo argumento que ponga de manifiesto la manera como el Tribunal pudo incurrir en tal deficiencia, para que la Corte pueda cotejar la decisión con la ley, y establecer la violación de la que se le acusa, dado que simplemente se limita a señalar que la indemnización moratoria, impuesta en la sentencia recurrida, « no opera de manera automática; el municipio de Argelia, Antioquia, no incurrió en mala fe, el elemento de juicio que merma la procedencia de dicha sanción bajo estudio es que reincida en dicho incumplimiento.
La entidad demandada con argumentos entendibles estimó que la forma de contratación mediante los contratos de prestación de servicios suscritos con el autor (sic) estaban dentro del marco legal de contratación, solo que por el carácter en que se desarrolló la prestación del servicio, la jurisdicción llegó a la conclusión a partir del contrato realidad de que dicha prestación estaba regida por un contrato de trabajo.
Ahora bien, para que las conductas desplegadas por la entidad demandada pudieran catalogarse como de mala fe sería necesario que apareciera acreditado que además de pronunciamientos judiciales como el que se revisa, el Municipio de Argelia Antioquia hubiera incursionado nuevamente en la incorporación de personal como el demandante, mediante la figura de órdenes o contratos de prestación de servicios tal como lo ha definido en varias oportunidades la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia especialmente en sentencia del 25 de mayo de 2010, expediente 37120».
De lo visto emerge que no se elabora la reflexión adecuada a la trasgresión de índole hermenéutica, que impone al recurrente la carga de señalar cuál fue el sentido que el ad quem fijó a las normas que acusa como violadas y cuál el verdadero que debió otorgarle. El documento presentado parece más un alegato de instancia que la adecuada demanda que le permita a la Corte hacer el examen de la decisión del ad quem.
Así mismo en lo que podría catalogarse de alcance de la impugnación, que el apoderado titula como « petición», se súplica la modificación del fallo no solo de primera instancia, sino también el de segundo grado, lo que desconoce que en la eventualidad de llegar a casarse la sentencia del Tribunal, éste desaparecería, siendo por tanto imposible su modificación. De las irregularidades destacadas, resulta evidente que el escrito que se examina contiene valoraciones personales, sin la técnica requerida, y por tanto no cumple los requisitos para tenerse como adecuada sustentación del recurso extraordinario de casación; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, por no satisfacer las exigencias del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el MUNICIPIO DE ARGELIA (Antioquia) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 21 de mayo de 2013, en el proceso que contra la parte recurrente promovió GUILLERMO CASTRO MARÍN.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3