SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2467-2022 Radicación n.°94230 Acta 19 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). INVERTRAC S.A. vs. UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA (UNTT) Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados-SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Fabio Rogelio Cárdenas Higuera, con tarjeta profesional n.°43.419 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Invertrac S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por Invertrac S.A., contra el laudo arbitral Radicación n.°94230 SCLAJPT-04 V.00 2 proferido por el Tribunal de Arbitramiento Obligatorio el 18 de marzo de 2022, convocado para dirimir el conflicto laboral suscitado entre la recurrente y la Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios del Transporte de Colombia (UNTT) Por Secretaría, córrase traslado por el término de tres (3) días a la organización sindical, para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica.
Notifíquese y cúmplase Radicación n.°94230 SCLAJPT-04 V.00 3 No firma por ausencia justificada OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE JUNIO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 081 la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 DE JUNIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 24 DE JUNIO DE 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado a la organización sindical Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios del Transporte de Colombia (UNTT), por el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente presente la réplica.
SECRETARIA___________________________________