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AL2460-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2460-2021 Radicación N.° 87126 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO- PAR ISS, contra el auto del 14 de abril del año en curso, que dejó sin valor y efecto la providencia del 3 de febrero de 2021 y, en su lugar, declaró desierto el recurso de casación por él interpuesto.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 12 de febrero de 2020, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, Radicación n.° 87126 SCLAJPT-10 V.00 2 el cual inició el 19 de febrero del 2020 y, en principio, culminaba el 17 de marzo de la misma anualidad.

No obstante, atendiendo a las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19, los términos fueron suspendidos del 16 de marzo al 26 de mayo de 2020, conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Una vez reanudados los términos, continuó el respectivo traslado a la parte recurrente por el tiempo faltante, esto es, 28 y 29 de mayo de 2020, sin embargo, la sustentación del recurso se recibió el 3 de junio de 2020.

Pese a lo anterior, esta Corporación, en auto de fecha 3 de febrero de 2021, calificó la demanda de casación y dio traslado al opositor, actuación que se dejó sin valor y efecto mediante proveído del 14 de abril de 2021 para, en su lugar, declarar desierto el recurso de casación, dada la extemporaneidad de la sustentación. Contra dicho proveído, el apoderado de la parte recurrente presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión y «se proceda a su trámite correspondiente como se había hecho al admitirlo y correr traslado».

Argumentó que el escrito fue presentado dentro del término, debido a que, con la emisión de los Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 y el PCSJA20- 11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Radicación n.° 87126 SCLAJPT-10 V.00 3 Judicatura ordenó la suspensión de términos desde el 16 de marzo y hasta el 1° de julio de 2020, por lo que al presentar el escrito de sustentación del recurso de casación el 3 de junio del 2020 el mismo se encontraba dentro de la oportunidad procesal correspondiente II.

CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones del presente asunto, encuentra la Sala que ningún reproche puede hacerse a las diligencias realizadas en el trámite del recurso de casación, porque, a diferencia de lo indicado por el recurrente, esta Sala de la Corte levantó la suspensión de términos conforme a las facultades otorgadas en diversos actos administrativos emitidos por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Así se recordó en providencia CSJ AL3284-2020, en la cual se dijo lo siguiente: Ahora bien, frente a lo anterior, se precisa que la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene plena facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución Política y en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, como la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo n. ° 1444 del 27 de abril de 2020, estableció que las Salas Especializadas podían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, era válido que la Sala de Casación Laboral, por Acuerdo n. ° 051 del 22 de mayo de la presente anualidad, decidiera levantar la suspensión de términos a partir del 27 del mismo mes y año, con el fin de resolver todos los asuntos de su competencia. Radicación n.° 87126 SCLAJPT-10 V.00 4 Por ello, no puede pretender la parte recurrente que, para su caso en particular, se exceptúen dichas medidas, so pretexto de que se le aplique a su proceso un acto administrativo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues, se reitera, esta Sala se acoge a su propia decisión adoptada en el Acuerdo n.° 051 del 22 de mayo de 2020, el cual, no está demás indicar, fue publicado en la página web de esta corporación. Corolario de lo anterior, no resulta procedente reponer el auto atacado, por las consideraciones aquí esgrimidas y así se resolverá a continuación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 14 de abril de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO- PAR ISS., conforme a lo motivado.

SEGUNDO: Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 87126 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87126 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105001201301103-01 RADICADO INTERNO: 87126 RECURRENTE: SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora OPOSITOR: LUISA CATALINA CANO USUGA MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de junio de 2021, a las 8: 00 am se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 9 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________