SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2459-2021 Radicación n.° 86653 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de apelación formulado contra el auto proferido el 3 de marzo del 2021, que negó la nulidad elevada por la apoderada judicial de CLÍMACO ANTONIO MARTÍNEZ MÉNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del ALMACÉN BC S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 5 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante Clímaco Antonio Martínez Méndez. Sin embargo, a través del proveído CSJ AL1083- 2020, del 17 de junio de 2020, declaró desierto el recurso presentado, por no haber sido sustentado dentro del término legal.
Radicación n.°86653 SCLAJPT-10 V.00 2 El recurrente interpuso incidente de nulidad por defectuosa notificación del auto que admitió y corrió traslado para sustentar el recurso, con base en lo previsto en el artículo 133 del CGP, solicitud que fue negada mediante auto CSJ AL1044-2021 del 3 de marzo de 2021. Contra la anterior decisión, el 16 de abril del año en curso, la apoderada del demandante interpuso recurso de apelación, indicando, como primera medida, que el término para contar la ejecutoria del auto recurrido debe ser desde el 14 de abril de 2021, pues solo hasta dicha data le fue enviada la providencia y, por ende, pudo tener conocimiento de su contenido, dado que «el día 24 de marzo se registró en el aplicativo “Consulta de Proceso”, fijación estado de actuación registrada el 24 mar 2021, correspondiente a providencia datada el 03 del mismo mes y año. No así, se carga dicha providencia para poderla conocer».
En segundo lugar, solicitó la revocatoria del auto que negó la nulidad interpuesta, enunciando no solo los mismos argumentos suscritos en el incidente de nulidad, sino que, además, la Corporación no hizo una valoración integral y sistemática de la prueba que se allegó y «desconoció olímpicamente la consagración de garantía de la norma artículo 8 del Decreto 806 de 2020 inciso 5.» Del precitado recurso se corrió el traslado de rigor, dentro del cual se recibió escrito de oposición, en el que se adujo que no debe darse razón a los argumentos esbozados por la parte recurrente, ya que en la página web de la Corte Suprema de Justicia se hallan las providencias de las cuales Radicación n.°86653 SCLAJPT-10 V.00 3 la parte demandante aduce no haber podido conocer su contenido, razón por la cual se solicita la confirmación de la decisión adoptada frente al incidente de nulidad.
II. CONSIDERACIONES Frente a lo expuesto, debe indicar esta corporación que el recurso de apelación propuesto por la apoderada del demandante Clímaco Antonio Martínez Méndez es improcedente, puesto que el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, consagra las decisiones que son apelables, limitándolas a los autos proferidos en primera instancia, supuesto que no se cumple en el presente caso.
No obstante, si se examinara el recurso como de reposición, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso interpuesto por la parte recurrente resulta extemporáneo, al haberse presentado con posterioridad al término fijado en la norma adjetiva mencionada, puesto que la providencia atacada fue notificada en el estado n.° 048 del 25 de marzo de 2021, por tanto, los dos (2) días de que trata esa disposición vencieron el 29 de ese mes, mientras que el recurso fue radicado en la Secretaría de esta Sala el 16 de abril de la misma anualidad.
En conclusión, como el recurso de reposición deviene extemporáneo, se procederá a su rechazo. Radicación n.°86653 SCLAJPT-10 V.00 4 Así las cosas, estése a lo resuelto en el auto AL1044- 2021. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación y, por extemporáneo, el de reposición interpuesto en contra del proveído del 3 de marzo del 2021, mediante el cual se negó el incidente de nulidad propuesto por la apoderada de CLÍMACO ANTONIO MARTÍNEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de ALMACÉN BC S. A., por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°86653 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.°86653 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 234173103001201700020-01 RADICADO INTERNO: 86653 RECURRENTE: CLIMACO ANTONIO MARTINEZ MENDEZ OPOSITOR: ALMACEN BC S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de junio de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 9 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________