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AL2458-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2458-2021 Radicación n.° 77475 Acta 19 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte a través de sentencia de SL2575-2020 casó la segunda decisión proferida en el presente proceso de seguridad social que instauró LUZ MARINA GÁLVEZ LOAIZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En esa oportunidad, en aplicación de las reglas jurisprudenciales decantadas, entre muchas, en las sentencias, CSJ SL, 28 oct. 2008, rad. 34270; CSJ SL413- 2018; CSJ SL759-2018; CSJ SL5312-2019; CSJ SL1355- 2019 y CSJ SL524-2020 solicitó a Adecco de Colombia S. A. que certificara los extremos contractuales que soportaban las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social en pensiones, a partir del 1° de octubre de 1996 en favor de la demandante.

Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 2 Sin embargo, mediante oficio del 20 de agosto de 2020, la empresa aseguró que no contaba con información sobre la actora en sus bases de datos, porque «[ ]nunca ha[bía] tenido vínculo contractual [ ]» (f.° 101, cuaderno de la Corte). Por lo anterior, a través de proveído del 19 de octubre de igual anualidad, se ordenó a i) Adecco de Colombia S. A. que aclarara el motivo de las cotizaciones que realizó en nombre de la señora Gálvez Loaiza, las cuales aparecían en la historia laboral de folios 30 a 32, cuaderno del Juzgado, entregándole copia de esa documental y, ii) Colpensiones que informara la razón por la cual en la historia laboral actualizada al 15 de junio de 2016 no aparecía la deuda pendiente de pago a cargo de aquella por los ciclos 1997 – 01 a 1999 -12, que había certificado en el documento del 11 de julio de 2015 (f.° 30 a 31, ib).

Ahora, en oficios de noviembre y diciembre de 2020, aquella sociedad afirmó: [ ] Que habiendo realizado una búsqueda exhaustiva tras la reiteración de la solicitud, encontramos que las cotizaciones reportadas en la historia laboral [ ], efectivamente se originaron en un vínculo laboral que la señora tuvo con nuestra compañía sobre el cual no conservamos documentación en nuestro archivo debido a la longevidad de la misma, y el mentado vínculo únicamente lo que pudimos corroborar a través de la planilla de pago al sistema pensional que anexamos (f.° 112, ibidem).

Para el efecto, aportó solamente la planilla de noviembre de 1996. Mientras que Colpensiones informó que la diferencia Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 3 entre los reportes anteriores al 2016 y los posteriores a esa anualidad, se debió a que en los iniciales se incluían todos los que presentaban inconsistencias, tales como novedades laborales no correlacionadas, licencias simultáneas y ciclos de deudas, que dejaron de reflejarse en los últimos, para mostrar «solamente los [ ] realmente cotizados y pagados a favor de la accionante».

Agregó que, no obstante, «[la] Dirección de Ingresos por aportes se encuentra realizando las gestiones con el empleador Adecco Colombia S. A. para la aclaración y/o pago de los ciclos 199701 a 199909». Destáquese que con desconocimiento del deber constitucional de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, que se exige de todas las personas, según el numeral 7° del artículo 95 de la CP; así como también de la obligación de obrar con lealtad, que se impone a las partes en el proceso, ninguna de las requeridas suministró información clara, suficiente y contundente, que permita superar la inconsistencia que se evidencia en la información de la historia laboral de la demandante, lo cual tiene hondas implicaciones en la construcción de la verdad procesal y, como consecuencia de ello, en la consolidación del derecho pensional que se discute.

En efecto, Adecco de Colombia S. A. no precisó las cotizaciones que se hallaban soportadas con el vínculo laboral, a pesar de que en ese sentido se le requirió desde agosto de 2020; aceptó que sostuvo uno con la actora y solo Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 4 aportó la planilla de noviembre de 1996; mientras que Colpensiones no allegó documento alguno que soportara la circunstancia por la cual tuvo por finalizada la obligación de cotización de ese empleador en diciembre de esa anualidad, como se le había requerido.

En esas condiciones, conforme a las reglas jurisprudenciales de las sentencias previamente citadas y las expuestas en un caso semejante, en la decisión CC T491- 2020, se impone requerir, por una última vez a Adecco de Colombia S. A., para que: 1. precise con claridad y contundencia los extremos del vínculo laboral que certificó a f.° 112 del Cuaderno de la Corte; 2. allegue las planillas de pagos a seguridad social realizadas en nombre de la demandante, específicamente las de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996 y, 3. aporte comprobante de retiro del sistema de su trabajadora.

Por su parte, se requiere a Colpensiones para que sin evasivas, indique el tiempo durante el cual la señora Gálvez Loaiza permaneció con vínculo laboral vigente a nombre de Adecco de Colombia S. A., con independencia de si en ese período hubo o no pago de cotización y aporte el soporte de retiro del sistema, por dicho empleador. Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 5 Para el efecto, otórguesele a cada una de las requeridas, el término de diez (10) días y recuérdesele el deber constitucional que les asiste de colaborar con la administración de justicia del artículo 95 numeral 7° de la CP; así como también, las obligaciones de actuar con lealtad en el ámbito procesal y que de conformidad con el artículo 79 del CGP se presume la actuación temeraria o de mala fe, cuando se alegan hechos contrarios a la realidad o se obstruye por acción u omisión la práctica de pruebas.

Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105002201500375-01 RADICADO INTERNO: 77475 RECURRENTE: LUZ MARINA GALVEZ LOAIZA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23-06-2021 se notifica por anotación en estado n.° 69 la providencia proferida el 8-06- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28-06-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8-06-2021. SECRETARIA___________________________________