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AL2458-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 80637 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2458-2018 Radicación n.° 80637 Acta 22 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). OFELIA MENESES CLAROS vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), y OTRO. Se reconoce personería al doctor Jorge Elías Vargas Sánchez, con tarjeta profesional n.º 56.099 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora Ofelia Meneses Claro, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

La señora Ofelia Meneses Claros instauró recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 31 de mayo de 2012, que revocó la proferida por el Juzgado Primero Adjunto de Descongestión del Circuito de Cali, el 31 de mayo de 2011, emitidas dentro del proceso laboral que promovió la señora Rosa Ailler García contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones.

En el escrito de sustentación del recurso, fundamentó su petición de « declarar la nulidad de la sentencia No. 128 DEL 31 DE MAYO DE 2012, proferida por el Tribunal Superior de Cali » en la causal de revisión « 7 del artículo 355 “Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad” ».

En ese orden, al considerar que la causal invocada, que fue la 7.º de revisión del artículo 355 del Código General del Proceso, no corresponde ni a las del recurso de revisión contenidas en el artículo 30 la Ley 712 de 2001, ni a las de la acción de revisión reseñadas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, se concluye que el recurrente apoyó el recurso de revisión en causales ajenas a las atrás mencionadas, lo que impone que se rechazará por improcedente, y en consecuencia, se impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la recurrente, Jorge Elías Vargas Sánchez, con C.C. 16.628.053 y T.P. 56.099, del C. S. de la J., según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN CSJ - multas y rendimientos - CUN n.º 3-0802-000640-8, cuya notificación podrá surtirse en la calle 11 n.º 5-54 oficina 806, Edificio Bancolombia, de la ciudad Santiago Cali (Valle); también podrá contactársele en los teléfonos 3954589 y 3164718164, o vía correo electrónico a jorgeeliasvargas@hotmail.com.

Remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3