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AL2456-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 100 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salads Casaclio Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2456-2020 Radicación n.° 71760 Acta 31 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición formulado por la apoderada de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la providencia de 18 de marzo de 2020 proferida por esta Sala, en la que se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad y se le condenó en costas, dentro del proceso ordinario que promovió MANUEL LUCIO SALAS BOTERO en su contra, la de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 4 de mayo de 2016, esta Corporación admitió los recursos de casación presentados por SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 71760 COLFONDOS S.A., y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., esta última que después desistió y fue aceptado en auto de 1° de febrero de 2017, oportunidad en la que también se calificó la demanda presentada por COLFONDOS S.A., y se corrió traslado a la parte opositora, por el término legal.

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. no emitió pronunciamiento alguno. El apoderado de Colpensiones indicó que "en el sentido estricto, no presentará oposición a la demanda de casación, toda vez que el recurso no vincula en su petitum, ni en su argumentación a mi poderdante", por lo que se atiene a lo que la jurisdicción decida. Por su parte, Manuel Lucio Salas Botero, frente al primer cargo, alegó que los argumentos traídos a casación no fueron expuestos ante el ad quem y, por ende, no podían ser tenidos en cuenta; frente al segundo, defendió la tesis del Tribunal en torno a la indexación y los intereses moratorios.

Posteriormente, la entidad recurrente presentó solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, en virtud del acuerdo de transacción celebrado entre las partes y el cual se anexó; así que, mediante auto de 18 de marzo de 2020, esta Sala lo aceptó y la condenó en costas pues los opositores presentaron la respectiva réplica, ejerciendo su derecho de defensa; contra la anterior decisión la entidad recurrente presentó recurso de reposición pues consideró que "el Despacho debe revocar su decisión y disponer que no debe existir una condena en costasen contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS".

SCLAIPT-06 V.00 2 Radicación n.° 71760 II. CONSIDERACIONES La inconformidad de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías radica en la imposición de costas en auto de 18 de marzo de 2020, en virtud al desistimiento del recurso, presentado por aquella. En criterio de la parte, el desistimiento presentado fue de manera coadyuvada, pues se dio en virtud del acuerdo de transacción celebrado entre ellos, el 19 de noviembre de 2019, en el que, "convinieron en pleno uso de sus facultades mentales y legales, como se evidencia en el numeral tercero del contrato transaccional, declarar el desistimiento expreso de las pretensiones correspondientes a intereses moratorios, indexación de sumas adeudadas, costas y gastos del proceso a cargo del DEMANDADO, COLFONDOS S.A.".

En el presente asunto, primero vale la pena trae a colación el artículo 316 del Código General del Proceso, que establece: DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. SCLAIPT-06 V.00 3 Radicación n.° 71760 No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Ahora, se tiene que tal como lo reseña la apoderada de la entidad recurrente, en el escrito de transacción (folios 68 a 74), se estableció la terminación anticipada del proceso en virtud al reconocimiento y pago, por parte de Colfondos S.A., de diferentes conceptos, entre ellos, en la cláusula tercera, "las pretensiones correspondientes a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación presente y futura y las costas procesales en todas las instancias solicitadas respecto de COLFONDOS S.A., en el proceso anteriormente referenciado"; asimismo, en la sexta, se indicó que "el apoderado del demandante con la coadyuvancia del apoderado judicial de COLFONDOS S.A. atendiendo el reconocimiento de la pensión y demás conceptos de parte de COLFONDOS, en la fecha de suscripción de este contrato de transacción presenta desistimiento expreso de las siguientes SCLAIPT-06 V.00 4 Radicación n.° 71760 pretensiones 1.

QUINTA: Se CONDENE al FONDO DE PENSIONES COLFONDOS S.A., al pago de costas del proceso". Y que, en consecuencia de lo anterior, "COLFONDOS en sede de casación, presentará desistimiento del recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia". De lo expuesto, queda claro que, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes y en el que quedó plasmada la coadyuvancia entre ellas, la entidad recurrente presentó el desistimiento del recurso de casación, por lo que estamos frente a una de las excepciones contempladas en la norma referida para la exoneración en costas; en consecuencia, procede el recurso de reposición interpuesto por la parte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 18 de marzo de 2020, en relación a la condena en costas a la parte recurrente COLFONDOS S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 71760 Notifiquese y cúmplase. LUIS BE GE esi nte de la Seda rTIFERNANDO CA LLO CADENA SCLA3PT-06 V.00 6 o Radicación n.° 71760 IV MAURICIO LENIS GÓMEZ OR JORGE LUIS QU EMAN SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050453105001201300365-01 RADICADO INTERNO: 71760 RECURRENTE: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, MANUEL LUCIO SALAS BOTERO MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 26-08- 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15-10-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26-08- 2020. SECRETARIA___________________________________