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AL2456-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 84570 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2456-2019 Radicación n.° 84570 Acta 20 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P., contra el auto del 5 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGEL RAFAEL PALMA CARBONELL, JOSÉ VÍCTOR ROCHA REYES y DAGOBERTO SALCEDO GRANADOS contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Los señores Ángel Rafael Palma Carbonell, José Víctor Rocha Reyes y Dagoberto Salcedo Granados, demandaron a la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación, de conformidad con el reajuste de la Ley 4ª de 1976, y el numeral 1 del parágrafo 3º del artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999; pago del retroactivo de las diferencias pensionales generado; indexación; intereses legales; costas procesales y ultra y extra petita.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, declaró probadas parcialmente las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación, prescritos los reajustes pensionales peticionados por los actores anteriores al 5 de septiembre de 2010, condenó a la demandada a pagar los reajustes pensionales del 15%, a favor de José Víctor Rocha Reyes, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, y le fijó como retroactivo la suma de $4.241.246,80, indexada al momento del pago efectivo; a favor de Dagoberto Salcedo Granados desde el 5 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, con un retroactivo de $18.520.965,68, igualmente debidamente indexado; absolvió a la convocada a juicio de las demás pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia del 19 de diciembre de 2017, modificó la de primer grado en los siguientes términos:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia, en el sentido de incluir en la condena a favor del señor JOSÉ VÍCTOR ROCHA el reajuste pensional del 15% sobre las mesadas pensionales de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y subsiguientes, siempre que el monto de la pensión no supere los cinco salarios mínimos [ ].

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 4 de la sentencia, en el sentido de incluir en la condena del reajuste pensional del 15% los años 2010, 2011, 2012 y 2013 a favor del señor DAGOBERTO SALCEDO GRANADOS. […] La accionada, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal con relación al demandante Dagoberto Salcedo Granados, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las condenas impuestas respecto de dicho señor, ascendían a $66.229.486.50, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.

Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, providencia que fue confirmada por auto del 30 de octubre de 2018, ordenando la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso subsidiario. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., relacionado con el señor Dagoberto Salcedo Granados, se concreta en el monto de las condenas impuestas en la sentencia de segundo grado, que no son otras que el pago a dicho demandante del valor de las diferencias pensionales causadas a partir del 5 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el reajuste ordenado, debidamente indexadas.

En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que según la demandada, « […] los cálculos actuariales para efectos de la correspondiente indexación que están siendo elaborados por Electricaribe S.A E.S.P., arrojarían como resultado que la cuantía de la condena respecto del demandante Dagoberto Salcedo Granados, podría exceder una suma equivalente 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. […]».

Lo anterior, sin que aporte liquidación alguna que evidencie su afirmación. En tal contexto, y al revisar los cálculos aritméticos realizados por el tribunal (f.° 697), la Sala encuentra que los valores correspondientes a la condena impuesta a favor del referido demandante, se encuentran ajustados, si se tiene en cuenta que incluso luego de aplicar los reajustes anuales del 15% a las mesadas pensionales de los años 2009, 2010, 2012 y 2013, estos exceden de los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que aun así cuando las diferencias pensionales resultan ser superiores, el retroactivo indexado no alcanza el monto del interés económico para recurrir, pues asciende a la suma de $66.229.486,50.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, anualidad en la que se profirió la sentencia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la parte demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación, respecto del demandante Dagoberto Salcedo Granados, y en consecuencia, se declarará bien denegado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de diciembre de 2017, con relación al demandante DAGOBERTO SALCEDO GRANADOS dentro del proceso ordinario laboral promovido por este, ÁNGEL RAFAEL PALMA CARBONELL y JOSÉ VÍCTOR ROCHA REYES contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias para que hagan parte del expediente con radicado interno n°. 84329, que correspondió por reparto al despacho vacante del Dr. Jorge Mauricio Burgos, dentro del recurso de casación promovido por la enjuiciada en contra de José Víctor Rocha Reyes. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 7 SCLAJPT-06 V.00