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AL2455-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2455-2021 Radicación 64666 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la solicitud de «dejar sin efectos, por carencia de sustento legal», la providencia mediante la cual fue sancionado con 10 SMLMV por no haber sustentado la demanda de casación, que fue presentada por el abogado JESÚS ANÍBAL ARENGAS QUINTERO, quien actúa en nombre propio.

I.

ANTECEDENTES En representación de la demandante AUGUSTA HIDALGO PÉREZ, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la ADMINISTRADORA Radicación n.° 64666 SCLAJPT-10 V.00 2 COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el cual fue admitido por esta Sala por auto del 23 de abril de 2014.

El 9 de julio de 2014 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Jesús Aníbal Arengas Quintero, apoderado de la accionante; y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen. El 14 de septiembre de 2020, el mandatario en mención solicitó a esta corporación dejar sin efecto parcialmente el auto que le impuso la sanción pecuniaria, por considerar que la misma carece de sustento legal, dado que dicho tipo de amonestación fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-492 de septiembre de 2016.

II. CONSIDERACIONES Frente a lo expuesto, esta corporación debe indicar desde ya que la petición realizada por el abogado Arengas Quintero no tiene vocación de prosperidad, por cuanto para la fecha de imposición de la multa objeto de inconformidad se encontraba vigente el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual ordenaba la imposición de la sanción al apoderado que no presentara en tiempo la sustentación del recurso de casación. Siendo así, si bien es cierto que, tal como lo aduce el memorialista, la sentencia C-492 de septiembre de 2016 Radicación n.° 64666 SCLAJPT-10 V.00 3 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, también lo es que no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, toda vez que la providencia que impuso la amonestación al mandatario de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 16 julio de 2014, fecha anterior a la sentencia aludida, razón por la que es claro que cobró vigor su imposición. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de dejar sin valor y efecto el auto de fecha 9 de julio de 2014, proferido por esta Sala, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 64666 SCLAJPT-10 V.00 4 Presidente de la Sala Radicación n.° 64666 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105012201200313-01 RADICADO INTERNO: 64666 RECURRENTE: AUGUSTA HIDALGO PEREZ OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de junio de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 9 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________