SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2454-2021 Radicación n.° 80706 Acta 18 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la condena en costas formulado por la parte demandante, dentro del proceso adelantado por CARMEN EMILIA ARANGUREN PÉREZ contra DISPANO S.A.S I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionante, profirió la sentencia CSJ SL3897-2020, calendada 28 de septiembre 2020, en la cual fijo como agencias en derecho a cargo de la recurrente, la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($4.240.000). Radicación n.° 80706 SCLAJPT-05 V.00 2 Inconforme la impugnante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación por la condena en costas (f.° 111 a 112 del cuaderno de la Corte), para lo cual, solicitó que: […] le sean rebajadas dichas costas en un valor significativo o en su extremo sea absuelta de estas por su grave condición de salud, calamidad doméstica por la muerte de su señora madre y actualmente por la pandemia del Covid 19 o Coronavirus no es fácil recibir un ingreso económico.
II. CONSIDERACIONES Precisa la Corte que, la sentencia proferida por esta Corporación data del 28 de septiembre de 2020, se fijó en edicto el día 19 de octubre del mismo año y quedó debidamente ejecutoriada el 22 inmediatamente siguiente, siendo presentado vía correo electrónico el recurso impetrado por la condena en costas, el 26 de octubre de esa misma anualidad, deviniendo en incontrastable la extemporaneidad del mismo.
Aunado a lo anterior, el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 63 del CPTSS no procede contra sentencias, sino contra autos interlocutorios, lo que tiene fundamento en el principio de inmodificabilidad de la decisión judicial, previsto en el artículo 309 del CPC, modificado por el artículo 1.° del Decreto 2282 de 1989 numeral 139, hoy artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por la remisión del artículo 145 del CPTSS, según el cual la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció; sin que tampoco se pueda considerar procedente el recurso de apelación, pues como es sabido se Radicación n.° 80706 SCLAJPT-05 V.00 3 trata de un fallo proferido por esta Corporación como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral.
Lo anterior, sin perjuicio de que, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, puedan aclararse mediante providencia complementaria los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, que no ocurrió en este caso. Así se ha explicado, por ejemplo, en los autos CSJ AL7325-2016 y CSJ AL1072-2018 Con todo, a modo de doctrina, recuerda la Corte que con apego al numeral 11 del artículo 65 del CPTSS, en armonía con el artículo 366 del CGP, las inconformidades u objeciones sobre la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho, se controvierten mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que las aprueba, el cual es proferido por el Juez de primera instancia y, comoquiera que esta Sala únicamente fija «las agencias en derecho», como se explicó en las providencias antes citadas, tales medios de impugnación deberán ser resueltos por esa autoridad judicial.
En síntesis, por lo inicialmente expuesto, se rechaza de plano el recurso interpuesto. III. DECISIÓN Radicación n.° 80706 SCLAJPT-05 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, impetrado.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201500904-01 RADICADO INTERNO: 80706 RECURRENTE: CARMEN EMILIA ARANGUREN PEREZ OPOSITOR: EMPRESA DISPANO S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24-06-2021 se notifica por anotación en estado n.° 70 la providencia proferida el 31-05- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29-06-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31-05- 2021. SECRETARIA___________________________________