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AL2453-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 83688 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2453-2019 Radicación n.° 83688 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ÁNGEL ALIRIO SUÁREZ DUQUE contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra la citada empresa, con miras a que se declare el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas por concepto de trabajo dominical y festivo durante el periodo comprendido entre el «1.° de enero de 2010 y la fecha de presentación de la demanda» y, en consecuencia, sea condenada a reajustar: cesantías e intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones y cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, al pago de tales sumas debidamente indexadas, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha - Cundinamarca, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2018, absolvió a la compañía demandada de las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al accionante. Al resolver el recurso de apelación que formuló la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de fallo de 24 de octubre de 2018, confirmó el del a quo e impuso costas al impugnante.

Dentro del término legal, el apoderado de Ángel Alirio Suárez Duque interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por juez de segundo grado en proveído de 18 de enero del año en curso, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

Con fundamento en los criterios antes delineados se tiene que, al estudiar el recurso de apelación que interpuso el actor, el Tribunal confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones formuladas por aquel; luego, el interés jurídico para recurrir en casación se concreta, sin más, en el valor de todas las súplicas contenidas en el escrito inicial, tal como se ilustra en los siguientes cuadros: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del actor -$32.153.288,33-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -24 de octubre de 2018-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual que, para ese año, equivalía a $93.749.040, toda vez que este correspondía a la suma de $781.242.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso el accionante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso ÁNGEL ALIRIO SUÁREZ DUQUE contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6 DESDEHASTASALARIONo. PAGOS APORTES A PENSIÓN 01/01/2010 31/12/2010213.906,00$ 12410.699,52$ 01/01/201131/12/2011218.184,42$ 12418.914,09$ 01/01/201231/12/2012308.793,02$ 12592.882,59$ 01/01/201331/12/2013234.530,15$ 12450.297,89$ 01/01/201431/12/2014256.082,36$ 12491.678,13$ 01/01/201531/12/2015260.208,99$ 12499.601,26$ 01/01/201631/12/2016287.746,87$ 12552.473,98$ 01/01/2017 27/04/2017 286.978,46$ 3,90179.074,56$ TOTAL3.595.622,03$ DESDEHASTACAPITAL VALOR INDEXACIÓN AL 24/10/2018 27/04/201724/10/2018 $ 30.965.176,06 $ 1.188.112,27 VALOR DEL RECURSO $ 32.153.288,33 DIFERENCIAS SALARIALES $ 22.472.637,67 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.871.922,64 CESANTÍAS $ 1.871.922,64 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 217.109,76 VACACIONES $ 935.961,32 APORTES A PENSIÓN $ 3.595.622,03 INDEXACIÓN1.188.112,27$ DESDEHASTA SALARIO PAGADO VR.

HORA No. DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS No. HORAS DE DOMINICALES Y FESTIVOS 100% SOLICITADO = (175% -75%) DIFERENCIA SALARIAL No. PAGOS VALOR DIF. SALARIALES 01/01/2010 31/12/20101.100.088,00$ 4.583,70$ 705602.566.872,00$ 213.906,00$ 122.566.872,00$ 01/01/201131/12/20111.155.094,00$ 4.812,89$ 685442.618.213,07$ 218.184,42$ 122.618.213,07$ 01/01/201231/12/20121.611.094,00$ 6.712,89$ 695523.705.516,20$ 308.793,02$ 123.705.516,20$ 01/01/201331/12/20131.260.162,00$ 5.250,68$ 675362.814.361,80$ 234.530,15$ 122.814.361,80$ 01/01/201431/12/20141.316.995,00$ 5.487,48$ 705603.072.988,33$ 256.082,36$ 123.072.988,33$ 01/01/201531/12/20151.377.577,00$ 5.739,90$ 685443.122.507,87$ 260.208,99$ 123.122.507,87$ 01/01/201631/12/20161.501.288,00$ 6.255,37$ 695523.452.962,40$ 287.746,87$ 123.452.962,40$ 01/01/2017 27/04/2017 1.598.880,00$ 6.662,00$ 211681.119.216,00$ 286.978,46$ 3,901.119.216,00$ TOTAL 22.472.637,67$ DESDEHASTA DIFERENCIA SALARIAL DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/01/2010 31/12/2010213.906,00$ 360213.906,00$ 213.906,00$ 25.668,72$ 106.953,00$ 01/01/201131/12/2011218.184,42$ 360218.184,42$ 218.184,42$ 26.182,13$ 109.092,21$ 01/01/201231/12/2012308.793,02$ 360308.793,02$ 308.793,02$ 37.055,16$ 154.396,51$ 01/01/201331/12/2013234.530,15$ 360234.530,15$ 234.530,15$ 28.143,62$ 117.265,08$ 01/01/201431/12/2014256.082,36$ 360256.082,36$ 256.082,36$ 30.729,88$ 128.041,18$ 01/01/201531/12/2015260.208,99$ 360260.208,99$ 260.208,99$ 31.225,08$ 130.104,49$ 01/01/201631/12/2016287.746,87$ 360287.746,87$ 287.746,87$ 34.529,62$ 143.873,43$ 01/01/2017 27/04/2017 286.978,46$ 11692.470,84$ 92.470,84$ 3.575,54$ 46.235,42$ TOTAL1.871.922,64$ 1.871.922,64$ 217.109,76$ 935.961,32$