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AL2452-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 74628 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2452-2019 Radicación n.° 74628 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud que presentó la apoderada de RICARDO ALFONSO PEÑARANDA CASTRO de «aclaración o corrección», de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por esta Sala en el proceso ordinario que adelanta contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA HORIZONTE.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 29 de mayo de 2019, esta Sala resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada y, en sede instancia, confirmó la decisión condenatoria de primer grado e impuso costas a la parte demandante recurrente (f.º 59 a 77). El 12 de junio del año que avanza la mandataria de la parte recurrente solicitó la « aclaración o correción» de esta última providencia, en el sentido de precisar que las costas causadas en sede de instancia, están a cargo de la parte demandada y a favor del actor (f.º 79 a 80).

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 ibidem aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…).

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Por su parte el artículo 365 del Código General del Proceso, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Pues bien, al revisar la providencia SL1993-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, se advierte que pese a que había lugar a imponer costas a la convocada a juicio dadas las resultas del asunto, en la parte resolutiva de la misma, por error, se consignó la frase «costas de primera instancia correrán a cargo del demandante», cuando debieron imputarse a cargo de la Fundación Universitaria Horizonte y a favor del promotor del juicio, como quiera que la primera resultó vencida en el juicio.

Así las cosas, ante el yerro descrito, procederá la Sala a corregir la referida decisión, en el sentido de que las costas de primera instancia están a cargo de la parte accionada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1993-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que las costas de primera instancia están a cargo de la parte demandada.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4