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AL2451-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n° 83367 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2451-2019 Radicación n.° 83367 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron ROBERTO BUSTAMANTE UTRIA, ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA, CARLOS EDUARDO OLIVO LLAMAS, FILISBERTO CABRERA OLIVERIA, NICOLÁS ARMANDO VALLE GOENAGA y RAÚL DE ÁVILA CORREA contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL.

I.

ANTECEDENTES Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra la mencionada empresa, con miras a que sea condenada al pago de las diferencias pensionales causadas por «el cálculo ilegal e indebido» de la prestación de jubilación que les fue reconocida, así como los intereses moratorios, la indexación de tales sumas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 16 a 23 del c. principal).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas a los accionantes. Al desatar el recurso de apelación que interpusieron los promotores del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de fallo de 22 de junio de 2018, confirmó en su integridad el del juez a quo y condenó en costas a los impugnantes.

Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora, formuló recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que fue concedido por el ad quem en auto de 8 de octubre de 2018, al considerar que les asistía interés jurídico para tal efecto. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

Igualmente, esta Sala ha establecido que en los casos en los que se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada accionante debe ser considerado como litigante independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir de cualquiera de las partes.

Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de aquella, la facultad de crear recursos que no hubiesen tenido lugar, en caso de que los actores formularan la demanda de forma individual.

Ahora bien, en el presente asunto, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa accionada de todas las súplicas de la demanda; decisión que fue apelada íntegramente por el apoderado de los actores. Por lo anterior, el interés jurídico de los demandantes para recurrir en casación, está dado por las pretensiones contenidas en el escrito inicial, esto es, el pago indexado de las diferencias pensionales y los intereses moratorios.

Para ello, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, se tendrá en cuenta que en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, debe observarse la incidencia futura respectiva y, por tanto, para establecer la summa gravaminis, es necesario cuantificar la diferencia pensional con proyección por la expectativa de vida de los actores.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Así las cosas, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación que interpusieron los accionantes pues, como se puede apreciar, el valor que sirve para establecer el interés jurídico para recurrir de aquellos, no supera el monto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles de dicho medio de impugnación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivalía a $93.749.040, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a $781.242.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario que interpusieron los demandantes que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir en casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpusieron ROBERTO BUSTAMANTE UTRIA, ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA, CARLOS EDUARDO OLIVO LLAMAS, FILISBERTO CABRERA OLIVERIA, NICOLÁS ARMANDO VALLE GOENAGA y RAÚL DE ÁVILA CORREA contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8 VALOR DEL RECURSO PARA CARLOS EDUARDO OLIVO LLAMAS $ 74.867.836,70 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 9630.457.238,00$ INTERESES MORATORIOS28.816.928,30$ INCIDENCIA FUTURA15.593.670,40$ DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 30.457.238,00 28.816.928,30$ NACIMIENTO: FL 546 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 96 VALOR INCID. FUTURA 21/11/193622/06/201881,588,8123,20126.572,00$ 15.593.670,40$ VALOR DEL RECURSO PARA FILISBERTO CABRERA OLIVEIRA $ 18.528.266,67 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 977.951.480,00$ INTERESES MORATORIOS7.523.243,87$ INCIDENCIA FUTURA3.053.542,80$ DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 7.951.480,00 7.523.243,87$ NACIMIENTO: FL 561 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 97 VALOR INCID. FUTURA 01/11/193122/06/201886,646,692,4033.047,00$ 3.053.542,80$ VALOR DEL RECURSO PARA NICOLAS VALLE GOENAGA $ 36.803.048,65 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 9813.461.625,00$ INTERESES MORATORIOS12.736.633,65$ INCIDENCIA FUTURA10.604.790,00$ DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 13.461.625,00 12.736.633,65$ NACIMIENTO: FL 514 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 98 VALOR INCID. FUTURA 28/11/193722/06/201880,569,3130,2081.450,00$ 10.604.790,00$ VALOR DEL RECURSO PARA RAÚL DE ÁVILA CORREA $ 34.445.527,79 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 9917.699.374,00$ INTERESES MORATORIOS16.746.153,79$ INCIDENCIA FUTURA$0,00 DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 17.699.374,00 16.746.153,79$ NACIMIENTO: FL 519 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 99 VALOR INCID. FUTURA 28/11/194022/06/201877,5610,9152,60$0,00$0,00 VALOR DEL RECURSO PARA ROBERTO ELÍAS BUSTAMANTE UTRIA $ 36.575.890,06 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 10014.705.479,00$ INTERESES MORATORIOS13.913.498,46$ INCIDENCIA FUTURA7.956.912,60$ DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 14.705.479,00 13.913.498,46$ NACIMIENTO: FL 554 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 100 VALOR INCID. FUTURA 29/11/193722/06/201880,569,3130,2061.113,00$ 7.956.912,60$ VALOR DEL RECURSO PARA ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA $ 54.464.749,31 DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 9520.205.206,00$ INTERESES MORATORIOS19.117.031,31$ INCIDENCIA FUTURA15.142.512,00$ DESDEHASTADÍAS DIFERENCIAS PENSIONALES VALOR INT.

DE MORA 01/12/201422/06/20181282 $ 20.205.206,00 19.117.031,31$ NACIMIENTO: FL 549 HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES DIFERENCIA PENSIONAL: FL 95 VALOR INCID. FUTURA 28/11/193622/06/201881,568,8123,20122.910,00$ 15.142.512,00$