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AL2450-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 81289 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2450-2018 Radicación n° 81289 Acta 22 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y LÁCTEOS -SINALTRALAC SECCIONAL CARTAGENA-, y OTRO vs. AJECOLOMBIA S.A., y OTRO. Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la empresa AJECOLOMBIA S.A. contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 18 de abril de 2018, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y el Sindicato Nacional de la Industria Alimenticia y Lácteos Seccional Cartagena (Sinaltraclac).

Por otra parte, sería del caso avocar conocimiento del recurso de anulación incoado por Sinaltraclac, de no ser porque que este fue presentado extemporáneamente, como se sigue de las actuaciones surtidas ante el Tribunal de Arbitramento. La asociación sindical fue notificada del laudo arbitral a través del señor Reinaldo Sánchez Rivera, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Subdirectiva Seccional Bogotá, el 26 de abril anterior, según puede verificarse a folio 300.

Seguidamente, presentó recurso de anulación ante el referido tribunal, sin que obre en el expediente constancia de la fecha y hora en que fue recibido. No obstante lo cual, la Secretaría del tribunal, mediante acta n.º 8, visible a folio 333, afirmó que: (…) las partes fueron notificadas del Laudo Arbitral en los siguientes términos: por una parte, la Empresa el día 24 de abril de 2018 y el Sindicato el día 26 de abril.

Así mismo, informa que la Empresa el día 27 de abril, mediante abogado, presentó recurso y la organización sindical presentó recurso de anulación frente al referido Laudo el día 3 de mayo de 2018. En ese orden, al haber sido la organización sindical notificada del laudo el 26 de abril corriente, el término de tres días para presentar el recurso de anulación trascurrió durante el 27 y 30 de abril, y el 2 de mayo.

Así las cosas, al haberse recibido el recurso el 3 de mayo siguiente, surge evidente que este fue presentado de manera extemporánea, por lo que deviene su rechazo. Por Secretaría, córrase traslado a la organización sindical por el término legal de tres (3) días, para que presente réplica al recurso de anulación que interpuso y sustentó en tiempo la empresa ante el Tribunal Arbitramento Obligatorio, si lo estiman pertinente.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 1 2