República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Ii Camelia Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2449-2020 Radicación n.° 86730 Acta 27 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición y la solicitud de aclaración formulados por la apoderada de INVERSIONES CASTILLA HERNÁNDEZ Y CIA S.A. contra la providencia AL414-2020, proferida por esta Sala, en la que se inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso, dentro del proceso ordinario que le promovió ORLANDO CUBILLOS GARCÍA. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Corporación inadmitió el recurso de casación por no contar con el interés económico, el cual fue notificado el por estado No. 48 del 1 de julio de 2020. SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 86730 Por escrito del 6 de julio posterior, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición y aclaración, con fundamento en que el valor del cálculo actuarial indexado al ario 2019, arroja un valor de $29.619.416, que junto con los rendimientos por la suma de $59.469.537, arroja un total de $99.779.953 como interés para recurrir, por lo que cuenta con la cuantía mínima exigida por la norma aplicable.
Considera que el recurso es oportuno por cuanto los términos se reanudaron el 2 de julio conforme a lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 564 de 2020. Solicita igualmente que «se aclare el cálculo realizado a fin de conocer el detalle de este». II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 62 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 1 de julio de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 3 del mismo mes y ario para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 6 de julio siguiente, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo.
SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 86730 Con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 564 de 2020 como lo propone la impugnante, es necesario señalar que por el Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral decidió levantar la suspensión de términos a partir del 27 de ese mismo mes y ario, lo que significa que desde esa data han corrido los términos de manera ininterrumpida en los asuntos que se tramitan ante esta Corporación. Con respecto a la aclaración para que se dé a conocer el detalle del cálculo actuarial realizado por la Corte con base en el cual estableció el interés económico para recurrir en casación, cabe señalar que el artículo 285 del CGP establece que es viable aclarar las providencias, «cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», presupuesto que se aplica también para la aclaración de autos.
En el presente asunto, la operación realizada por la Corte para determinar el monto del cálculo actuarial, con el único propósito de establecer si existe interés para recurrir, se encuentra en el cuadro que se insertó en la providencia, y el procedimiento y factores para su obtención se encuentra regulado en el Decreto 1887 de 1994, sin que ello pueda generar algún motivo de duda que sea necesario aclarar.
Por lo anotado no hay lugar a acceder a la solicitud elevada por la memorialista. SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 86730 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclaración, por las razones expresadas arriba. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifiquese y cúmplase. SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 86730 FERNANDO C TILLO CADENA CLARA C DUEÑASQUEVEDO 29/07/2020 IV MAURICIO LENIS GÓMEZ SCUOPT-05VM0 5 Radicación n.° 86730 JORGE LUIS QUIZ ALEí OR SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 252693103001201700161-01 RADICADO INTERNO: 86730 RECURRENTE: INVERSIONES CASTILLA HERNANDEZ Y CIA S.A. OPOSITOR: ORLANDO CUBILLOS GARCIA MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 110 la providencia proferida el 29-07- 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13-10-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29-07- 2020. SECRETARIA___________________________________