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AL2448-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 84738 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2448-2019 Radicación n.° 84738 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Treinta y Ocho y Único Laborales del Circuito de Bogotá y Zipaquirá, respectivamente, en el proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. -AVIANCA S.A. adelanta contra la ORGANIZACIÓN SINDICAL ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO – ACAV.

I.

ANTECEDENTES La citada sociedad inició proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical contra la asociación antes referida, con miras a que se declare la ilegalidad de la constitución de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y demás Trabajadores de Industria del Sector Aéreo Colombiano -Acav Subdirectiva Zipaquirá, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con un número inferior al mínimo requerido para su constitución y permanencia y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto de su constitución. Asimismo, solicita que se ordene al Ministerio de Trabajo dejar sin efecto la inscripción del acto de constitución de dicha subdirectiva y se condene al pago de las costas procesales (f.° 1 a 11 y 250 a 253).

El asunto se repartió al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante proveído de 5 de marzo de 2018, admitió la demanda, ordenó notificar a la accionada y le corrió traslado para que diera respuesta a la misma. Una vez lo anterior, a través de auto de 3 de julio de 2018, señaló el 26 de septiembre de 2018 como fecha para llevar a cabo la audiencia especial.

En dicha vista pública, la autoridad en mención declaró probada la excepción previa de falta de competencia que propuso la convocada, al considerar que en virtud del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, no se encuentra facultado para conocer del presente proceso, pues según la constancia de registro y creación expedida por el Ministerio de Trabajo, el domicilio principal de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y demás Trabajadores de Industria del Sector Aéreo Colombiano – Acav Subdirectiva Zipaquirá es el referido municipio; luego, a quien corresponde asumir el conocimiento del proceso es al Juez Laboral de esa localidad.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, aquella no se repuso y, se negó la alzada por improcedente. En virtud de ello, la promotora recurrió el auto anterior y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir la queja ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien en providencia de 12 de diciembre de 2018 declaró bien denegado el recurso vertical.

Reasignado el proceso al Juzgado Único Laboral de Zipaquirá, a través de auto de 21 de marzo de 2019, se abstuvo de avocar su conocimiento y propuso la colisión negativa de competencia. Para ello, argumentó que el articulo 380 ibidem consagra que la referida solicitud se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato, o en su defecto, del circuito civil, y como quiera que la organización sindical convocada aparece inscrita y vigente con domicilio en Bogotá, la autoridad judicial de esta ciudad, es la competente para conocer del asunto.

En consecuencia, remitió el expediente a esta Sala, para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se suscite entre juzgados de diferente distrito judicial.

Pues bien, sea lo primero indicar que el presente proceso se dirige contra la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo -Acav, con el fin que se declare la ilegalidad de la constitución de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y demás Trabajadores de Industria del Sector Aéreo Colombiano – Acav Subdirectiva Zipaquirá. De acuerdo con ello, la norma llamada a dilucidar el presente conflicto de competencia es el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone: Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación: (…).

Ahora bien, de la documental vista al interior del proceso, se advierte, que a folio 161 se encuentra la certificación expedida por la Coordinadora de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo de fecha 17 de marzo de 2018, en la que informa que revisada la base de datos la organización sindical denominada Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y demás Trabajadores de Industria del Sector Aéreo Colombiano – Acav, aparece inscrita y vigente como de « primer grado y de industria, con personería jurídica número 00379 de 07 de abril de 1961, con domicilio en Bogotá ».

Entonces, como quiera que la agremiación sindical demandada tiene su domicilio en Bogotá, es al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de esta ciudad a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Al respecto, importa precisar que si bien la subdirectiva de la asociación colectiva cuya disolución se pretende, tiene su domicilio en Zipaquirá y, por tanto, el juzgado de Bogotá remitió las diligencias a dicha municipalidad, lo cierto es que tal domicilio no es válido para determinar la competencia, toda vez que el demandado es la agremiación principal, que se reitera, tiene su domicilio en Bogotá. En consecuencia, se decidirá que el juez competente lo es el Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, a quien se devolverán las diligencias para que les dé el trámite que corresponda de acuerdo con la ley.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Treinta y Ocho y Único Laborales del Circuito de Bogotá y Zipaquirá, en el proceso especial proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A. adelanta contra ORGANIZACIÓN SINDICAL ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO –ACAV, en el sentido de asignarle la competencia al primero de los despachos mencionados, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Único Laboral del Circuito de Zipaquirá. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7