SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2446-2025 Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 Acta 5 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de queja que BAVARIA & CIA S. C. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 21 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que JOSELÍN CUBAQUE MENDIVELSO promueve contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la accionada, el cual inició el 13 de marzo de 1995 y permanecía vigente a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, que se declare que tiene derecho a recibir los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y la organización sindical.
Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, requirió que se condene a la demandada a reconocer los beneficios constitutivos de salario consagrados en las cláusulas convencionales 24, 25, 48, 49, 50 y 51 del acuerdo extralegal vigente en la empresa demandada y, a su vez, a la reliquidación de las prestaciones sociales, intereses a las cesantías y vacaciones, producto del reajuste en la base salarial.
Igualmente, a reliquidar los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud. Por último, demandó las sanciones consagradas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas. En respaldo de sus aspiraciones, señaló que se vinculó con la convocada a juicio desde el 13 de noviembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 2007, a través de las empresas de servicios temporales Opción Temporal S. A., Sistemas Temporales, Coltempora, Cervecería Leona S. A. y Precooperativa de Trabajo Asociado Procesos Eficaces.
Adujo que a partir del 1.º de septiembre de 2007 y hasta la fecha de radicación de la demanda, se vinculó directamente con la demandada. Indicó que durante todo el periodo antes descrito, ha laborado como «MECÁNICO 1» y que, a pesar de estar afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario, Afines y Similares de Colombia –SINALTRAINBEC- y ser beneficiario Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de la convención colectiva de trabajo vigente, su empleadora no le ha reconocido los beneficios constitutivos de salario pactados extralegalmente.
El asunto correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien por medio de sentencia de 12 de abril de 2023 decidió: Primero: Declarar que entre el demandante Joselin Cubaque Mendivelso y la entidad Bavaria & CIA SCA existe un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia desde el 13 de marzo de 1995. Segundo: Declarar que el demandante Joselin Cubaque Mendivelso es beneficiario del régimen anterior estipulado en la cláusula 4.° de la convención colectiva de trabajo 2019-2021 suscrita entre Bavaria & CIA SCA y los sindicatos Sinaltrainbec y Utibac.
Tercero: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer y a pagar al demandante Joselin Cubaque Mendivelso las siguientes sumas y conceptos: a) $4.785.148.51 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24). b) $14.370.223.71 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25). c) $ 7.826.902 por concepto de la prima de diciembre de 2019 y 2020 (cláusula 48). d) $1.706.902.00 por concepto de prima de pascua de 2020 (cláusula 49). e) $1.173.934.67 por concepto de prima de junio de 2020 (cláusula 50). f) $1.706.902 por concepto de prima de descanso de 2020 (cláusula 51). g) La indexación de las condenas con base en las variaciones del IPC vigentes al momento de su exigibilidad y pago, según el DANE.
Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Cuarto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA (…) el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario, el valor del trabajo dominical y feriado y prima de diciembre para 2020.
Quinto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante Joselin Cubaque Mendivelso el pago indexado de la reliquidación de la compensación de las vacaciones, con inclusión del promedio mensual de la prima de diciembre (…). Sexto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante Joselin Cubaque Mendivelso el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula25) y prima de diciembre (cláusula 48), para el año 2021 durante la vigencia del contrato de trabajo y la convención colectiva de trabajo.
Séptimo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a pagar al demandante Joselin Cubaque Mendivelso a reajustar las cotizaciones a seguridad social en salud y en pensiones, partir del 1.° de septiembre de 2019 y en adelante mientras esté vigente la relación laboral, Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula25) y prima de diciembre (cláusula 48), junto con el pago de los INTERESES moratorios a que hubiere lugar, para lo cual está obligada a efectuar el pago de las diferencias generadas en su proporción y porcentaje legales.
Octavo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a pagar al demandante Joselin Cubaque Mendivelso los beneficios extralegales contemplados en la convención colectiva de trabajo 2019-2021, en adelante, y mientras perdure el contrato de trabajo que los liga y se encuentre vigente el texto normativo CONVENCIONAL. Noveno: Absolver a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el demandante.
Décimo: Declarar probada la excepción de «Improcedencia de la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990» y «buena fe»; parcialmente probada la de compensación; y no probadas las demás. Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 5 Undécimo: Condenar en costas de primera instancia a la parte vencida […] Al resolver los recursos de apelación que presentaron el demandante y la accionada, por medio de providencia de 16 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca decidió: Primero: Modificar parcialmente el numeral 2º de la sentencia apelada, para en su lugar declarar que el demandante Joselin Cubaque Mendivelso es beneficiario del régimen anterior estipulado en la cláusula 4° de la convención colectiva de trabajo 2019-2021 suscrita entre Bavaria & CIA SCA y los sindicatos Sinaltrainbec y Utibac, pero a partir del 2 de diciembre de 2020 y en adelante; conforme lo motivado.
Segundo: Revocar parcialmente los numerales 4º, 6º, 7º, para excluir de la reliquidación de las cesantías sus intereses, prima de servicios y los aportes a pensión, las cláusulas 24 y 25 de la convención colectiva, esto es, remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario, trabajo en domingos y feriados, acorde con lo considerado.
Tercero: Modificar los literales a, b y c del numeral 3º de la sentencia apelada para en su lugar condenar a pagar a la pasiva los siguientes sumas y conceptos: a) $ 1.688.649 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24). b) $ 2.142.283,78 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25). c) $ 5.869.673,33 por concepto de la prima de diciembre de 2020.
Cuarto: Revocar los literales d y e del numeral 3º de la sentencia apelada, para en su lugar absolver a la demandada por dichos rubros, conforme lo argumentado. Quinto: Confirmar en lo demás la sentencia apelada. Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 6 El 5 de septiembre de 2023, a través de su apoderado principal, Bavaria & CIA S. C. A. presentó recurso de casación y el ad quem lo negó mediante auto de 21 de noviembre de 2023, al considerar que su interés económico para recurrir en casación no superaba el monto legalmente exigido, pues al cuantificar el perjuicio ocasionado con la sentencia condenatoria de primer grado y que fue revocada y modificada parcialmente por el Tribunal, obtenía un perjuicio económico de $14.999.837, que incluía los conceptos de horas extras (cláusula 24), trabajo en domingos y feriados (cláusula 25), prima de diciembre (cláusula 48), prima de descanso (cláusula 51), las vacaciones y la compensación de las vacaciones, con la indexación correspondiente.
Inconforme con tal decisión, la empresa accionada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. Adujo que, en este asunto la cuantificación del interés económico de la demandada debía contemplar el «impacto de las obligaciones futuras» y, en virtud de ello, incluir la proyección futura de las condenas impuestas conforme su «expectativa razonable de vida».
Por medio de auto de 11 de diciembre de 2023, el Colegiado de instancia mantuvo su decisión inicial, al considerar que la demandada no tenía interés económico para acudir a casación. Precisó que en este asunto no era posible calcular hacia el futuro las condenas impuestas por beneficios convencionales, «dado que, resulta imposible establecer la fecha en la que finalizará el contrato laboral».
En consecuencia, concedió el recurso de queja y remitió el expediente a esta Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 7 Corporación. Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.
Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 8 En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna. En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación de Bavaria & Cia S. C. A., se advierte que la sentencia condenatoria de primer grado, que fue apelada por la demandada en su totalidad, fue modificada y revocada parcialmente por el Tribunal y, en definitiva, le impuso a la demandada el pago de: $ 1.688.649 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24); $2.142.283,78 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25); $5.869.673,33 por concepto de la prima de diciembre de 2020; $1.706.902 por prima de descanso de 2020 y la reliquidación de la compensación de las vacaciones con inclusión del promedio mensual de la prima de diciembre; las cuales fueron cuantificadas por el ad quem en la suma de $14.999.837, valor inferior para recurrir en casación. Al respecto, la Sala advierte que la sociedad recurrente no discute ni se ocupa de desvirtuar la cifra que estimó el Tribunal a efectos de determinar el interés económico para acceder al recurso extraordinario conforme las condenas que le fueron impuestas, carga que en todo caso le correspondía asumir y no lo hizo, lo que impide determinar el perjuicio que la decisión proferida le ocasiona.
Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 9 En tal sentido, esta Corporación ha determinado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, cuando el Tribunal se niega a concederlo por no comprobarse el requisito del interés económico, deberá acreditar los elementos que lo prueben si estos no surgen directamente del fallo y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).
Asimismo, en providencia CSJ AL1916-2023, reiterada en AL1474-2024, esta Sala expuso: Además, esta Sala de la Corte ha enseñado que es al recurrente en queja a quien incumbe la carga de demostrar que le asiste interés para recurrir en casación. Así, en providencia CSJ AL, 19 may. 2009, rad. 39486, se dijo: «A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación».
Criterio además reiterado, en proveídos CSJ AL3930- 2017, entre otros, [CSJ] AL2192-2017, [CSJ] AL801-2019, [CSJ] AL3620- 2022, el primero en los siguientes términos: Esta Corte ha dicho de manera reiterada que a la parte que formula el recurso de queja, le corresponde sustentarlo debidamente y, que frente al evento en que sus razones atañen a la cuantía del proceso, el recurrente deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso.
Ahora, en cuanto al argumento expuesto por la sociedad recurrente, esto es, que el Tribunal debió incluir en los Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 10 cálculos la expectativa razonable de vida del actor a efectos de determinar el agravio irrogado, esta Corte considera que no le asiste razón, toda vez que dicha forma de cálculo aplica para aquellos conceptos de naturaleza vitalicia, característica que no es atribuible a los conceptos que alude la sociedad demandada (CSJ AL3826-2024).
Ello, toda vez que la obligación a la que hace mención la entidad demandada depende de un hecho incierto que está sujeto a la voluntad de las partes, esto es, a la continuidad del vínculo laboral (CSJ AL621-2021); luego, es inviable cuantificar dichas condenas a futuro y, de suyo determinar el interés económico para recurrir en casación a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime cuando la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, requisito no se cumple en este caso (CSJ AL2920- 2024).
Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Bavaria & CÍA S. C. A. Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 25899-31-05-002-2021-00036-01 SCLAJPT-06 V.00 11 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BAVARIA & CIA S. C. A. contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que JOSELÍN CUBAQUE MENDIVELSO promovió contra la sociedad recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Se ordena por Secretaría corregir el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV en el sentido de que el nombre del accionante es Bavaria & Cia S. C. A. y no como se registró.
CUARTO: Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 787639F68D773AEF625D467283F4A9328BD6FE33925279FC99A66CC253FFEE4E Documento generado en 2025-04-24