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AL2446-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2446-2023 Radicación n.°93352 Acta 31 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la solicitud de nulidad elevada contra la providencia fechada el 24 de mayo de 2022 (Acta 18), por medio de la cual la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación por falta de sustentación, dentro del proceso ordinario laboral que FLOR ELBA SANDOVAL LEÓN promovió contra la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO SA -FIDUAGRARIA-, como administradora y vocera DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S., y al cual se vinculó a la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 93352 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante auto de 6 de abril de 2022 (Acta 12) fue admitido el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Sociedad Fiduciaria de Desarrollo SA - FIDUAGRARIA- y, en consecuencia, se le corrió el traslado correspondiente como recurrente. El informe secretarial de 18 de mayo de 2022 indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 20 de abril de 2022 y venció el 17 de mayo de 2022, y «No fue recibida sustentación del recurso».

Posteriormente, mediante providencia fechada el 24 de mayo de 2022 (Acta 18), la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación, por falta de sustentación. Frente a esta decisión, la demandada eleva solicitud de nulidad aduciendo que declaraba «bajo la gravedad del juramento que no conocí comunicación de la secretaria respecto al no recibo del escrito que fue enviado en debida forma desde el pasado 17 de mayo de 2022».

A efectos de constatar lo anterior, anexó copia del correo enviado el 17 de mayo de 2022 a las 2.32, a la dirección:«secretarialaboralcortesuprema.ramajudicial.gov.co » […] «Asunto: RE: recurso de casación recurrente 93352 Flor elba Sandoval contra pariss y minsulud», como la sustentación del recurso extraordinario. Surtido el traslado de que tratan los artículos 110 y 134, la parte opositora guardó silencio.

Radicación n.° 93352 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Pues bien, se observa que en la constancia de fecha 7 de junio de 2023, que obra en el cuaderno digital de la Corte (pdf. 93352 constancia 1), rendida por la Secretaría de esta Sala, en la cual se comunicó al despacho que la sustentación del recurso en el presente asunto se recibió el 17 de mayo de 2022, se anota que por un error involuntario fue registrado en el sistema el 22 de junio de 2022.

Revisado el expediente se observa que la Sala profirió el auto fechado el 6 de abril de 2022, en el que ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal con el propósito de que sustentara el recurso de casación que, por virtud de dicha providencia, fue admitido, sin que transcurrido el lapso señalado por la ley se presentara por parte de la impugnante el escrito correspondiente, según lo certificó el informe secretarial de fecha 18 de mayo de 2022, lo cual condujo a la expedición del auto adiado 24 del mismo mes y año, que declaró desierto el recurso por falta de sustentación, toda vez que la demanda no se anexó al expediente.

Por su parte, el apoderado de la demandada recurrente, en correo electrónico de 31 de mayo de 2022, manifestó haber presentado en término la sustentación y anexó copia del correo enviado a la secretaría de esta Corporación el 17 de mayo de 2022 a las 14:32, con la respectiva sustentación. Radicación n.° 93352 SCLAJPT-06 V.00 4 Por tanto, una vez verificado en el expediente que la sustentación del recurso de casación fue enviado vía correo electrónico a la secretaría de la Sala el 17 de mayo de 2022, a las 14.32, resulta claro que fue presentada dentro del término legal y por un error de la Secretaría no fue anexada a tiempo al expediente, lo que trae como consecuencia que se deba dejar sin efecto el auto 24 de mayo de 2022 y, en su lugar, examinada la demanda de casación, declarar que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se continuará con el trámite del recurso y se ordenará correr traslado a la parte opositora.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de mayo de 2022, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo SA -FIDUAGRARIA- SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se ADMITE y se ordena continuar el trámite del recurso.

TERCERO: CORRER traslado de la demanda de casación a la parte opositora por el término legal. Radicación n.° 93352 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93352 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6 DE OCTUBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 156 la providencia proferida el 23 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 DE OCTUBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 12 DE OCTUBRE DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.

SECRETARIA___________________________________