CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL2442-2014 Radicación n° 62231 Acta n°. 15 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición conforme el memorial de folios 24 a 25 del cuaderno de la Corte, interpuesto por la vocera judicial de la demandante, hoy recurrente, contra el auto de fecha 22 de enero de 2014, proferido dentro del proceso ordinario promovido por MARIA LILALBA CEBALLOS DE HURTADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante auto calendado 10 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013. Así las cosas, se ordenó correr el traslado de Ley al impugnante. Acto seguido, el apoderado de la parte recurrente, desistió del recurso extraordinario de casación. La Sala, en auto de fecha 22 de octubre de 2013, previo a resolver sobre el desistimiento, advirtió que «dicho profesional en derecho no cuenta con la facultad expresa para desistir.
Así las cosas, se concede un término improrrogable de cinco (5) días para que allegue lo pertinente». Vencido el mencionado término, se observó que el procurador judicial no dio cumplimiento al auto anterior, y tampoco sustento la respectiva demanda de casación por lo cual, el día 22 de enero de 2014, se declaró desierto el recurso y se impuso al memorialista una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en la L. 1395/2010.
Contra tal decisión, el apoderado de la recurrente, interpuso el recurso de reposición (fls 24 a 25), solicitando a la Sala, abstenerse de imponerle multa por la no sustentación del recurso, para lo cual adujo «que en el acto de reconocimiento de personería se verificó el poder tanto originario, así como el sustitución; así el (sic) poder primeramente mencionado (el originario) cuenta con las plenas facultades entre ellas las de sustituir y desistir, facultades que en oportunidad fueron delegadas de manera plena al hoy suscrito, situación esta que sirvió de apoyo tras el estudio del asunto de la referencia para presentar escrito de desistimiento en consideración a que no existían para acudir en sede de casación ».
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para los efectos, es menester traer a colación, el art. 63 del CPT y SS, que preceptúa que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado ». (Negrillas de la Sala). Conforme la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que en el presente asunto el auto impugnado fue notificado por anotación en estado el día 23 de enero de 2014, el impugnante disponía de los días viernes 24 y lunes 27 del mismo mes, para formular el recurso de reposición. Sin embargo, al realizar la confrontación de datas memoradas, se observa que el recurso fue presentado únicamente hasta el día 3 de febrero de 2014, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso interpuesto. Ahora bien, en cuanto al mandato que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte, conferido por el representante legal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a un nuevo apoderado, que se presentó después de la entrada en vigencia del citado Decreto 2013 de 2012, la Sala se abstiene de reconocerle personería, por cuanto por ese momento operó la sucesión procesal con la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto el auto proferido por esta Sala el 22 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario promovido por MARÍA LILALBA CEBALLOS DE HURTADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: ABSTENERSE de reconocer personería presentada por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5