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AL2440-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-09 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2440-2022 Radicación n.° 92986 Acta 18 San Andrés- Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la revisión interpuesta por el apoderado de JOSÉ MAURICIO MATÍZ CUERVO y CHRISTIAN DAVID MATÍZ VEGA, contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ROSA VEGA RODRÍGUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES La señora Rosa Vega Rodríguez por medio de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral, contra la convocada, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; la indexación, el retroactivo y lo que ultra y extra petita resulte demostrado; controversia dirimida Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 2 mediante proveído del 2 de diciembre de 2016, emitido por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, quien absolvió a la pasiva de todas y cada una de las pretensiones incoadas, y en su lugar declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2020, la Sala 3 de Descongestión de esta Sala de Casación Laboral, resolvió no casar la sentencia emitida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 7 de marzo de 2017, la cual, al desatar el recurso de apelación promovido por el apoderado de la actora, confirmó la emitida por el juzgador de primer grado.

Inconforme con la anterior determinación, JOSÉ MAURICIO MATÍZ CUERVO, en calidad de cónyuge supérstite y CHRISTIAN DAVID MATÍZ VEGA, en calidad de hijo, de la señora ROSA VEGA RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, presentaron recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión n° 3, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, con fundamento en el la causal 8 artículo 355 del CGP, manifestó, que las causales establecidas en los artículos 30 y 20 de la Ley 797 de 2003, no son aplicables al caso, por considerar que: “la demandante tiene derecho de pedirle a la Administración de Justicia la protección de los derechos constitucionales fundamentales” Señaló, que la sentencia impugnada, vulnera “1) El debido Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 3 proceso en lo ateniente al derecho de defensa, 2) El derecho de acceso a la seguridad social, al mínimo vital, indispensable para la vida digna de la demandante y/o de su cónyuge sobreviviente en este momento, 3) El derecho de confianza legítima y responsabilidad del acto propio, 4) El derecho de favorabilidad laboral y condición más beneficiosa.

Del mismo modo adujo que: «la Sala que profirió la sentencia de casación impugnada, no demostró que la demandante no había cotizado las 1.006 semanas que argumentaba haber cotizado, y como quiera que esa demostración tampoco la hizo, en ningún momento Colpensiones ni el Juez A-quo ni el Tribunal Ad-quem, la Sala de Descongestión n°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferir la sentencia impugnada, sin el soporte requerido, le vulneró a la demandante el derecho al debido proceso en lo ateniente al derecho de defensa, que es un derecho constitucional fundamental, lo cual es causal de nulidad de conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, y la nulidad es la causal n° 8 establecida en el artículo 355 del Código General del Proceso, el cual aplica al presente caso en atención a la remisión establecida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».

II. CONSIDERACIONES Como primera medida, es preciso puntualizar, que con la modificación introducida por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, al artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se estableció en materia laboral, el recurso extraordinario de revisión; es así como, el artículo 30 de la referida normatividad, determinó que procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala, de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y las de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 4 El artículo 31 de la Ley 712 de 2001, por su parte, enumeró de manera taxativa las causales de revisión, que son en su orden: 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.

Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Examinada la demanda, se advierte que el apoderado de la recurrente no invocó alguna de las causales de revisión que fueron señaladas en precedencia y, por el contrario, acudió al artículo 355 del Código General del Proceso, dejando de lado, que la legislación laboral contiene normas propias frente a este recurso, motivo por el que no es procedente acudir a la aplicación analógica que autoriza el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que tal remisión sólo es viable, a “falta de norma aplicable”, lo que, como quedó visto, no se presenta en este caso.

Como consecuencia de los razonamientos que anteceden, y, en armonía con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá multa de Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 5 cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, a cargo del apoderado de la parte recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase al doctor LISANDRO VEGA CASTILLO, identificado con C.C. No. 19.079.446 y T.P. 203.562 del C.S. de la J., como apoderado de los recurrentes JOSÉ MAURICIO MATÍZ CUERVO y CHRISTIAN DAVID MATÍZ VEGA, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 64 del anexo 2.

SEGUNDO: RECHAZAR la revisión interpuesta por el abogado LISANDRO VEGA CASTILLO, en calidad de apoderado judicial de JOSE MAURICIO MATÍZ CUERVO y CHRISTIAN DAVID MATÍZ VEGA, contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión 3, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ROSA VEGA RODRIGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

TERCERO: Imponer al abogado LISANDRO VEGA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 6 19.079.446 y T.P. 203.562 del C.S. de la J., con dirección en la calle 119 A, 70G – 18 de Bogotá D.C., abonado telefónico 3187349892, correo electrónico abogadolisandrovega@gmail.com, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

QUINTO: Por Secretaría procédase al archivo de las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. mailto:abogadolisandrovega@gmail.com Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 7 Radicación n.° 92986 SCLAJPT-09 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de julio de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 091 la providencia proferida el 24 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________