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AL2435-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

xíMeu 1 z/e (91j4ro.mv fløv~, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente fl*Z !cltWDICj Radicación n° 59706 Acta n°. 15 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por ALMACENES ÉXITO S.A., contra el auto de fecha 29 de octubre de 2012, proferido por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 11 de mayo de 2012, adicionada el 31 de julio de 2012, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue ORLANDO REYES MONCADA.

Radicación n° 59706 I.

ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 29 de octubre de 2012 (folios 55 a 56), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que se carecía de interés jurídico para recurrir, por cuanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la Ley.

Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto calendado 22 de enero de 2013, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que si bien el CPC, Art. 365, instituye que el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional, también es cierto que CPT y SS, Art. 86, establece como requisito de procedibilidad del recurso que el interés jurídico para recurrir supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación que no evidenció en el sub lite.

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja. Dentro de la oportunidad prevista por el CCP, Art. 378-6, el apoderado de la accionante, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que «las operaciones matemáticas y 2 Radicación n° 59706 procedimientos utilizados por el H. Tribunal para fijar la cuantía y negar el recurso de casación no corresponden a las cuantías y cifras que determino la demanda, pues parten de porcentajes diferentes a los legalmente establecidos y de fechas que tampoco encuadran dentro de los limites en que se han debido calcular e indexar las cuantías y condenas ».

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para los efectos es preciso resaltar, que si bien la Corte en desarrollo de su principal misión, la cual es la unificación de la jurisprudencia, es competente para conocer del recurso de casación, en modo alguno ello significa que pueda entrar a estudiar asuntos que no cumplan con todas las exigencias de ley para que dicho medio de impugnación proceda.

Así, se tiene que la Corte asume el conocimiento del recurso extraordinario cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (u) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. De aquí que el interés económico para acudir en casación constituye un requisito indispensable para la concesión y posterior admisión del recurso extraordinario, situación que, al no cumplirse en este asunto, impidió que el Tribunal lo concediera en los términos solicitados por la demandada. 3 Radicación n° 59706 Y ello es así, no solo por cuanto el requisito del interés jurídico constituye el factor funcional determinante de la competencia, sino porque las disposiciones que la reglamentan son imperativas, y su inobservancia no es susceptible de subsanación. En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada, que en este caso se concreta al valor de la condena impuesta por el ad quo, en relación a la indemnización por despido injusto, fue en cuantía de $ 29.778.750,00 más la indexación y modificada por el Superior, que aumentó la indemnización al valor de $ 58.275.949,63.

Esta Corporación realizó las respectivas operaciones aritméticas, de la siguiente forma: INDEMNIZACIÓN POR INDEXACIÓN DEL 01- DESPIDO INJUSTO 06-2010 AL 11-05- TOTAL: 2012 $ 58.275.949,63 $3.752.364,53 $62.028.314,16 Así las cosas, tal como lo señaló el Tribunal en el auto que negó la concesión del recurso extraordinario, aún tomando el valor calculado en los términos sugeridos por la demandada ($ 62.028.314,16), no se alcanza a cumplir con la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 43, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (11 de mayo de 2012), dispuso que serían susceptibles del recurso de casación los procesos Pa nl Radicación n° 59706 cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012, equivalía a $ 68.004.000, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a la suma de $ 566.700.

En consecuencia, la Corte no adquiere competencia para asumir el conocimiento de este asunto. • Significa lo anterior, que el Tribunal acertó al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, que por lo explicado, no cumple con el requisito del interés jurídico para recurrir. En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por la convocada a juicio.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por ALMACENES ÉXITO S.A., contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, adicionada el 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que ORLANDO REYES MONCADA, le sigue al recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 5 ti (CI):3 flhiPt*1k'i a3 3 1191,10* G fltl z71 Radicación n° 59706 a a

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Llu/:3-? AS MONSALVE [1 be Notificó el auto anterior por anotación en estado N°: Hoy: 16 MAYO 204 E! 4)0k-' r i4DfJA SALA DE CÁSACION LÁBOÁL Se deja constanas que en !a fecrw y hora elaI?das, quedo ejecutoriada la presente prov.dnc. ) 1 MAY lnisç Bogoiá,D.C.'_¡ini_¿UI'tHOCB s.tt»v