SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2433-2025 Radicación n.°05001-31-05-004-2019-00750-01 Acta 11 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver el desistimiento presentado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. del recurso de queja que interpuso dentro del proceso ordinario laboral que SANTIAGO PÉREZ MORALES promovió en su contra y en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda ordinaria laboral, en la que pretendió que se declarara la nulidad de su traslado al Régimen de Ahorro Individual y, en consecuencia, que se Radicación n.°05001-31-05-004-2019-00750-01 SCLAJPT-04 V.00 2 ordenara a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones los aportes, rendimientos y las cuotas de administración. Por sentencia de 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, al que le correspondió el trámite en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado del demandante a Porvenir S. A. y requirió al fondo privado para que allegara en el término de 30 días ante Colpensiones los valores que conforman la cuenta de ahorro individual del demandante y que recibió por motivo de tal afiliación, tales como: cotizaciones con rendimiento, cuotas de administración gastos de seguro y los pagos al fondo de garantía mínima.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y el grado jurisdiccional surtido también en favor de esa entidad, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín en sentencia de 27 de mayo de 2024 confirmó la decisión del a quo. En contra de la sentencia de fecha y procedencia anotadas, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante proveído de 26 de junio de 2024.
Inconforme con la anterior decisión Porvenir S. A. interpuso los recursos de reposición y en subsidio de queja. Por auto de 17 de julio de 2024 el Colegiado mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja de conformidad con Radicación n.°05001-31-05-004-2019-00750-01 SCLAJPT-04 V.00 3 lo establecido en los artículos 352 y 353 del CGP, por lo que remitió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, la apoderada judicial de la recurrente, Porvenir S. A., mediante escrito allegado a esta Corporación, el 7 de octubre de 2024, DESISTIÓ del recurso de queja interpuesto contra el auto de 26 de junio de 2024. II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. Radicación n.°05001-31-05-004-2019-00750-01 SCLAJPT-04 V.00 4 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Por manera que, se cumplen los presupuestos normativos para aceptar el desistimiento sumado a que la apoderada judicial cuenta con la facultad expresa para desistir del recurso de queja. Sin costas por cuanto no se causaron. Así mismo, se ordena la devolución de la actuación al tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja propuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y Radicación n.°05001-31-05-004-2019-00750-01 SCLAJPT-04 V.00 5 CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra el auto de 26 de junio de 2024 mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral seguido por SANTIAGO PÉREZ MORALES en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO. Sin costas como se dijo en la parte motiva.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 36C0D3E7E6DB80DF24A38440BE9B566B30DE25F0C1A3EB300226EDEB5F311B7D Documento generado en 2025-04-25