SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL243-2025 Radicación n.° 05001-31-05-015-2018-00619-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Virrey Solís I.P.S. S.A. y Medicall Talento Humano S.A.S. - Medicall TH S.A.S. vs. Virrey Solís I.P.S. S.A., Medicall Talento Humano S.A.S. - Medicall TH S.A.S. y Luz María Congote Pineda En vista de que el recurrente Virrey Solís I.P.S. S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
La demanda de casación presentada por parte del recurrente Medicall Talento Humano S.A.S. - Medicall TH S.A.S. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Radicación n.° 05001-31-05-015-2018-00619-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Virrey Solís I.P.S. S.A. y Luz María Congote Pineda,conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Germán Gonzalo Valdés Sánchez, con tarjeta profesional n.° 11.147, como apoderado de la recurrente, Medicall Talento Humano S.A.S. - Medicall TH S.A.S., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el registro digital de 04 de diciembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2942F34EE31B7E43630A9BDB0FB68306EF7AA7EA510EA7D27012DBBD032FDF60 Documento generado en 2025-01-29