Radicado n° 78762 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL243-2018 Radicación n° 78762 Acta No. 02 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Libardo Gaona Botello y Otros vs. Bavaria S.A. y Expertos en Servicios Generales S. A. S.-Expertos SG Procede la Sala a resolver la solicitud de suspensión del término presentada por la apoderada de los recurrentes LIBARDO GAONA BOTELLO, HERNÁN LÓPEZ RAMÍREZ, JUAN JOSÉ MACHETE, JUAN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDWVIAN GAONA BOTELLO, JEYSON CASTILLO TORRES, FABIO ENRIQUE RODRÍGUEZ y OSWALDO RAMOS SUÁREZ.
I.
ANTECEDENTES A través del auto de 18 de octubre de 2017, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 25 de octubre de 2017 y que vencía el 21 de noviembre del mismo año, fecha en la que la apoderada de los recurrentes allegó memorial en donde manifestó la imposibilidad de grabar la información contenida en los CDS que se encontraban dentro del expediente «en el folio 467», razón por la que se le dificultó la sustentación del recurso de casación y por lo tanto solicitó la suspensión del respectivo término. II.
CONSIDERACIONES En primer lugar, la sala aclara que no se comprueba la existencia de una causal de interrupción o suspensión del proceso, a la luz de los artículos 159 al 162 del CGP, por lo que no es posible acceder a la solicitud. Ahora bien, de la pasada revista al expediente, se observa que los CDS que no se pueden reproducir son los visibles a folios 465 y 466, correspondientes a la audiencia de trámite y juzgamiento de fecha 10 de septiembre de 2015, medios magnéticos que se estiman indispensables para que pueda surtirse válidamente el recurso ante esta Corporación y, por otra parte, que los visibles a folios 508 y 509, correspondientes a la continuación de audiencia de trámite y juzgamiento de fecha 11 de septiembre de 2015 trascrita en los folios 467 al 471, sí son legibles.
Por lo tanto, por Secretaría ofíciese al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, con el fin de que remita copia de los CDS enunciados, los cuales no son reproducibles, una vez surtido este trámite y verificado por Secretaria que los CDS allegados correspondan a los solicitados y sea posible su reproducción, córrase nuevamente traslado a la parte recurrente por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: negar la solicitud formulada por la apoderada de los recurrentes.
SEGUNDO: oficiar al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá para que allegue la copia de los CDS requeridos.
TERCERO: una vez revisado por Secretaría la legibilidad de los CDS, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4