CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 80976 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2429-2018 Radicación 80976 Acta 20 Bogotá, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia el despacho sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., y el CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ GERARDO PÉREZ BAQUERO contra la empresa JARDINES DE LOS ANDES S. A. S. I.
ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá D.C., el señor José Gerardo Pérez Baquero promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra la empresa Jardines de los Andes S. A. S., con el objeto que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la parte actora y la empresa Jardines de los Andes S. A. S., desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 27 de noviembre del 2014, y en consecuencia, que se condene a la demandada a pagar vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa, y las costas procesales.
Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que por auto del 16 de enero de 2018, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los jueces laborales del circuito judicial de la ciudad de Funza-Cundinamarca. El juzgado consideró, como sustento de su decisión, que de las pruebas, pretensiones y hechos de la demanda se evidencia que «el domicilio de la sociedad demandada es MADRID (CUNDINAMARCA) (fol. 13) y el lugar de la prestación de los servicios, según lo manifestado dentro del contenido de los hechos, se realizó en las instalaciones de la demandada, es decir, MADRID (CUNDINAMARCA) (fol. 3) », «… en el municipio de MADRID no existen Juzgados Laborales, y que pertenece al circuito judicial de FUNZA », por tanto son los jueces civiles del circuito de esta ciudad, los competentes para conocer del proceso, sustentando su decisión en los artículos 5 y 9 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Juzgado Civil del Circuito Judicial de Funza, mediante auto del 10 de abril de 2018, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Para ello, estimó que “ el domicilio de JARDINES DE LOS ANDES S.A.S. es la ciudad de Bogotá D.C., según se advierte a folio 4 del expediente, además no genera ninguna duda que el competente es el Juez de Trabajo de Bogotá, como quiera que la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del C.P.T. eligió como factor determinante el domicilio de la pasiva ”.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.
En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en que tanto el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., como el Juzgado Civil del Circuito Judicial de la ciudad de Funza, han manifestado no ser los competentes para conocer el asunto, en tanto, según dispuso el primero de los mencionados, el lugar de prestación del servicio lo fue en el municipio de Madrid -Cundinamarca-, y el domicilio de la parte demandada se encuentra en la misma ciudad; mientras que el segundo sostiene que el domicilio de la empresa Jardines de los Andes S.A.S. se encuentra en Bogotá D.C., y que, por tanto, corresponde a la parte demandante elegir el lugar donde presentará la demanda, como así lo hizo.
Al respecto se debe decir que el artículo quinto del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 03 de la Ley 712 de 2001, dispone que la «…competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.». En atención a lo anterior, en los procesos en que la competencia recae en varios jueces, bien sea por el domicilio del demandado o por el último lugar en el que el trabajador prestó el servicio, la parte demandante, a efectos de fijar la competencia, tiene la posibilidad de escoger libre y con plenos efectos, cualquiera de los anteriores, siendo esto una garantía de los trabajadores para demandar, denominada por la jurisprudencia y la doctrina como « fuero electivo».
Para resolver el asunto, basta con observar la matrícula mercantil registrada en la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá D.C., la cual certifica que el domicilio de la empresa Jardines de los Andes S.A.S., es la ciudad de « Bogotá D.C. », documento que obra a folios 15 al 23 del cuaderno principal. En este orden de ideas, es claro que el demandante optó, a efectos de escoger como factor determinante de la competencia para conocer de este asunto, el domicilio del demandado, esto es la ciudad de Bogotá D.C., circuito en donde fue presentada la demanda, situación válida que se ajusta al contenido del artículo quinto del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En tal medida, la razón acompaña al Juzgado Civil del Circuito de Funza, cuando planteó el conflicto de competencia para conocer del proceso, en atención a que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., interpretó de manera errónea la demanda y pasó por alto los documentos anexos que conforme a su análisis determinaban su competencia, puesto que fue el accionante quien eligió como juez competente para conocer de su causa, el del domicilio de la demandada.
En este orden de ideas, se declarará que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., es el competente para conocer del presente proceso, por lo que se le devolverán las diligencias, para que continúe con el trámite que corresponda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, declarando que el primero tiene la competencia para conocer del proceso adelantado por JOSÉ GERARDO PÉREZ BAQUERO contra la empresa JARDINES DE LOS ANDES S.A.S.
SEGUNDO: Informar la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Funza.
TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6