Radicación n.° 75573 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2416-2019 Radicación n.° 75573 Acta n°19 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante ANA REGINA MERCADO ESPITIA, en representación de su menor hija J.C.M., opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CATALINA MARÍA POSADA MORALES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y SEGUROS MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES La señora Catalina María Posada Morales, promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a fin de obtener el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de su cónyuge Luis Fernando Cárdenas Mendoza; el retroactivo; la indexación; los intereses moratorios; lo ultra y extrapetita y las costas del proceso.
Por auto del 8 de octubre de 2012, el Juez 11 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, ordenó la acumulación del proceso laboral que adelantaba ante el Juzgado 4 Laboral de ese distrito judicial, Ana Regina Mercado Espitia, en nombre y representación de la menor J.C.M., en contra de Colfondos S.A, por considerar que existía similitud de hechos, fundamentos fácticos y pretensiones en ambas demandantes, ya que perseguían el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con el deceso del señor Luis Fernando Cárdenas Mendoza.
Así mismo, mediante fallo del 28 de febrero de 2013, declaró a la menor J.C.M., como la única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del causante Luis Fernando Cárdenas Mendoza; condenó a Colfondos a pagarle la pensión deprecada en un 100%, hasta que cesaran las circunstancias para su vigencia, en los términos del literal c, artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y los intereses moratorios; ordenó a Mapfre Seguros de Vida S.A., a cumplir con la póliza suscrita con el fondo convocado, y en consecuencia pagar el valor adicional que resultara de la pensión reconocida; declaró probada parcialmente a excepción de compensación, absolvió de las demás pretensiones a las convocadas, e impuso costas a Catalina María Posada Morales.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por Colfondos S.A, Mapfre Seguros de Vida S.A., y en virtud del grado jurisdiccional de consulta respecto de la accionante Catalina María Posada Morales, la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Superior de Medellín, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre 2015, confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el juez de primer grado, y dispuso las costas de esa instancia a cargo de las apelantes.
Inconformes con dicha decisión, los apoderados de la entidad convocada y la llamada en garantía, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación, mediante auto del 15 de febrero de 2017, y se dispuso correr el traslado a la recurrente Colfondos, quien dentro del término legal presentó la respectiva sustentación. Luego, el 26 de abril de 2017, mediante memorial suscrito por el apoderado de la parte opositora Ana Regina Mercado Espitia, y en coadyuvancia de esta, presentó« desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A, por concepto de indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o que se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia ».
Agregó, que la petición referida se debe a que « estos derechos inciertos y discutibles han sido transados por un valor de Veintiún Millones de Pesos Moneda Legal y Corriente, ($21.000.000 M/Cte). En consideración a la transacción, renunciamos a los términos de notificación y ejecutoria del auto favorable con respecto a eventuales condenas por concepto de intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso judicial » II.
CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que « (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso » y continua señalando « (…) si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones (…), el proceso continuará respecto de las pretensiones (…), no comprendidas en él ».
En consecuencia, encuentra esta Sala, que es viable la petición antes referida, máxime que el apoderado tiene facultad para ello, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 5 del cuaderno acumulado, y además fue coadyuvada por su representada (fl.33 cuaderno de la Corte). En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO PARCIAL de las pretensiones referentes a « indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras » formulado por el apoderado de ANA REGINA MERCADO ESPITIA, en representación de su menor hija J.C.M., parte opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra CATALINA MARÍA POSADA MORALES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y SEGUROS MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, llamada en garantía.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: continúese el trámite del recurso de casación respecto de las demás pretensiones del proceso. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Recurrente: Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. Opositor: Catalina María Posada Morales y Ana Regina Mercado Espitia en nombre propio y representación d su hija Yulieth Paola Cárdenas Mercado Radicación: 75573 Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga Como lo manifesté en la Sala en la que se debatió el asunto, me aparto parcialmente de la decisión, en cuanto a que se aceptó el desistimiento presentado en nombre de Julieth Paola Cárdenas Mercado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la abdicación a las pretensiones la presenta el apoderado de Ana Regina Mercado Espitia, quien actúa como representante legal de su hija Julieth Paola Cárdenas Mercado. No obstante, se observa que esta última a la fecha es mayor de edad, según se deriva de su registro civil de nacimiento -folio 16 del cuaderno principal- y ello significa que tiene plena capacidad para comparecer al proceso.
En ese entendido, no es viable acceder al desistimiento presentado por el apoderado, ya que este no cuenta con autorización de la parte a quien representa y que, se repite, actualmente es mayor de edad. Ahora bien, aun cuando el artículo 76 del Código General del Proceso dispone que « tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica», mientras este no sea revocado por quien corresponda, lo cierto es que los apoderados no pueden disponer del derecho en litigio, a menos que la parte los autorice expresamente.
Entonces, como Julieth Paola Cárdenas Mercado ha cumplido la mayoría de edad y puede comparecer al proceso, no resulta viable aceptar el desistimiento presentado por su vocero judicial, por cuanto esta no le confirió poder expreso para ello. Por otra parte, un si en gracia de discusión se aceptara que el profesional del derecho se encuentra facultado para desistir de las pretensiones de la otrora menor de edad, tampoco podría procederse de conformidad, ya que el artículo 315 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que no podrán desistir de las pretensiones « Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial», cosa que acá no ha sucedido.
En razón a tales reflexiones considero improcedente aceptar el desistimiento que perjudica a quien fuera menor de edad y por ello, con el respeto debido a mis compañeros, salvo parcialmente mi voto, Fecha ut supra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Aarp 8 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 2416 - 2019 Radicación n.° 75573 Acta n° 19 Bogotá, D. C., veintinueve ( 29 ) de mayo de dos mil dieci nueve (2019 ).
Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda, p rese ntada por el apoderado de la demandante ANA REGINA MERCADO ESPITIA, en representación de su menor hija J.C.M., opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CATALINA MARÍ A POSADA MORALES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y SEGUROS MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES La señora Catalina María Posada Morales, promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a fin de obtener el reconocimiento y pago del GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2416-2019 Radicación n.° 75573 Acta n°19 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante ANA REGINA MERCADO ESPITIA, en representación de su menor hija J.C.M., opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CATALINA MARÍA POSADA MORALES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y SEGUROS MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES La señora Catalina María Posada Morales, promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a fin de obtener el reconocimiento y pago del