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AL2413-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2413-2025 Radicación n.° 76001310500920150037601 Acta 13 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Celsia Colombia SA ESP, Seguros Generales Suramericana SA y Mecm Profesionales Contratistas SAS vs. Orlando Ríos Castro, Luz Ayda Rodríguez Álzate, I.I.I.I., Celsia Colombia SA ESP, Seguros Generales Suramericana SA y Mecm Profesionales Contratistas SAS.

Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se aceptan los DESISTIMIENTOS de los recursos de casación que los recurrentes, Celsia Colombia SA ESP y Seguros Generales Suramericana SA, interpusieron contra la Radicación n.° 76001310500920150037601 SCLAJPT-05 V.00 2 sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentaron dentro del término de traslado.

Por otro lado, la demanda de casación presentada por la parte recurrente Mecm Profesionales Contratistas SAS, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores Orlando Ríos Castro, Luz Ayda Rodríguez Álzate, I. I. I. I., Celsia Colombia SA ESP y Seguros Generales Suramericana SA, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Luis Felipe Arana Madriñan, con tarjeta profesional n.º 54.805 del C.S. de la J., como apoderado de Celsia Colombia SA ESP, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital del 28 de marzo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Radicación n.° 76001310500920150037601 SCLAJPT-05 V.00 3 Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Héctor Arriaga Díaz, con tarjeta profesional n.º 8647 del C.S. de la J., como apoderado sustituto de Celsia Colombia SA ESP, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en el registro digital del 31 de enero de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 48412CE44AB8464C0E7FB754D84794ADABA3EAA5966FCE28CCA3C28BD6E990EF Documento generado en 2025-04-23