Micelio
AL2411-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2411-2023 Radicación n.° 97171 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que NANCY CRUZ CASTAÑEDA como sucesora procesal de JOSÉ MARÍA DUSSÁN CHIMBACO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ MARÍA DUSSÁN CHIMBACO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES José María Dussán Chimbaco inició proceso ordinario laboral con el fin de que se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones efectuar la corrección de su Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 2 historia laboral teniendo en cuenta los valores reales de cotización para los periodos causados desde el año 2006 hasta el 2014 (f.os 1 a 8 del c. del Juzgado).

A través de sentencia de 29 de abril de 2022, el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá decidió (f.os 525 a 528 del c. del Juzgado): […]

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a corregir la historial laboral del señor JOSE [sic] MARIA [sic] DUSSAN [sic] CHIMBACO, incluyendo para el efecto, los ingresos bases de cotización señalados en la parte motiva de la sentencia, para que los mismos sea aplicados para los ciclos marzo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2006, marzo, abril, junio, agosto y diciembre de 2007, enero, febrero, junio, agosto, octubre y noviembre de 2011, enero a septiembre de 2012, febrero a mayo y septiembre de 2013, enero, marzo a mayo, agosto, octubre y noviembre de 2014.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por parte de JOSE [sic] MARIA [sic] DUSSAN [sic] CHIMBACO.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada […]. Por apelación de la accionada Colpensiones y al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma, mediante sentencia de 30 de junio de 2022, la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó en su integridad la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

(f.os 2 a 13 del c. del Tribunal). Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 3 En el término legal, el apoderado de Nancy Cruz Castañeda interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia (f.° 27 del c. del Tribunal), el cual fue concedido con auto de 1. ° de noviembre de 2022, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f.os 17 a 20 del c. del Tribunal).

Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito se funda en el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 4 resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente.

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que en este caso dicho valor está integrado por las condenas impuestas en primera instancia, apeladas por la parte demandada y revocadas por el Tribunal. Precisado lo anterior, en el caso bajo examen, a partir del análisis de las condenas, se colige que el interés económico para recurrir en casación de Nancy Cruz Castañeda está conformado por la única pretensión que se reconoció y que fue revocada en segunda instancia (f.os 528 a 528 del c. del Juzgado), esto es: […]

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a corregir la historial laboral del señor JOSE [sic] MARIA [sic] DUSSAN [sic] CHIMBACO, incluyendo para el efecto, los ingresos bases de cotización señalados en la parte motiva de la sentencia, para que Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 5 los mismos sea aplicados para los ciclos marzo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2006, marzo, abril, junio, agosto y diciembre de 2007, enero, febrero, junio, agosto, octubre y noviembre de 2011, enero a septiembre de 2012, febrero a mayo y septiembre de 2013, enero, marzo a mayo, agosto, octubre y noviembre de 2014.

Así pues, resulta evidente que la condena impuesta a la demandada se concretó en realizar el trámite administrativo correspondiente a efectos de corregir la historia laboral, el cual corresponde a una obligación de hacer, que no tiene impacto económico cierto. En tales condiciones, la anterior obligación no permite concretar sumas específicas, pues solo implica llevar a cabo un procedimiento interno, que no apareja incidencias económicas ciertas e inmediatas, que posibiliten inferir el interés económico de la recurrente, el cual se cuantifica única y exclusivamente con las pretensiones que le fueron negadas, y se reitera, siempre que estas se puedan calcular pecuniariamente.

Asimismo, es pertinente recordar que es deber de la parte que pretende impugnar el fallo desplegar la argumentación que acredite que reúne las condiciones para que el recurso sea admitido. No obstante, en el presente asunto, la recurrente no demostró que con el fallo de primera instancia, revocado en segunda, tuviera alguna condena que implicara una suma determinada o determinable en dinero, con el fin de cumplir con los términos exigidos en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 6 Por lo anterior, el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Nancy Cruz Castañeda, toda vez que no demostró el requisito del interés económico para recurrir, dada la falta de una cuantía de dinero que de cuenta del agravio económico sufrido. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que Nancy Cruz Castañeda propuso.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que NANCY CRUZ CASTAÑEDA como sucesora procesal de JOSÉ MARÍA DUSSÁN CHIMBACO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 97171 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 153 la providencia proferida el 30 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________