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AL2408-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2408-2023 Radicación n.° 91503 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de suspensión del término para sustentar el recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES presentó, dentro del proceso ordinario laboral que BLANCA CIELO SALAZAR MARÍN adelanta en su contra, trámite al cual fueron vinculadas DAMARIS AGUDELO CUELLAR y MARÍA RUBIELA MORALES DE GIRÓN, en calidad de litisconsortes necesarias por activa.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 19 de abril de 2023, esta Sala admitió el recurso de casación que Colpensiones interpuso y ordenó correrle traslado para sustentar. El término para tal Radicación n.° 91503 SCLAJPT-06 V.00 2 efecto inició el 24 de abril, con fecha de culminación el 23 de mayo del mismo año. Dentro del lapso concedido, esto es, el 15 de mayo de 2023, la apoderada de la entidad recurrente informó que «[…] a la audiencia del 22 de febrero de 2018, no se podía acceder por cuanto no estaba cargada […]»; en consecuencia, pidió la «suspensión de los términos (incisos 5 y 6 del artículo 118 del CGP aplicables por remisión analógica del artículo 145 del CPT) hasta que se recepcione dicho acceso» (PDF n. ° 7 del c. de la Corte).

Luego de verificar lo que la mandataria advirtió, el expediente ingresó nuevamente al despacho y, a través de auto de 24 de mayo de 2023, esta Corporación ofició al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali para que remitiera copia del medio magnético contentivo de la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 22 de febrero de 2018; solicitud que atendió el 14 de junio de 2023.

II. CONSIDERACIONES Para garantizar los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso de la recurrente, esta Corte ordenó al juzgado de conocimiento que remitiera copia de la audiencia de trámite y juzgamiento de que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de incluirla en el expediente del proceso.

Radicación n.° 91503 SCLAJPT-06 V.00 3 De conformidad con lo ordenado por auto de 24 de mayo de 2023, dicho despacho envió el 14 de junio del año en curso un correo electrónico con la información solicitada tal como se observa en el cuaderno de la Corte (020.91503_Respuesta_juzgado del c. de la Corte), por lo que se entiende que cumplió el requerimiento que esta Corporación realizó. Ahora bien, es evidente que, durante el lapso inicialmente otorgado a la recurrente, la misma estuvo en una situación de imposibilidad absoluta para acceder al expediente de manera íntegra, tal y como la apoderada lo puso de presente, pues le era imposible revisar la audiencia señalada en la que se decidió el trámite de primera instancia. De modo que, el hecho descrito supone una vulneración a las garantías constitucionales y procesales protegidas por el ordenamiento jurídico como el derecho al debido proceso y la administración de justicia, a los cuales subyace el principio de publicidad y el acceso al expediente.

Así lo dispuso la Corte en un caso similar, en proveído CSJ AL1760-2023. Por consiguiente, y aunque la mandataria solicitó la suspensión de los términos, la Sala procederá a dejar sin efecto el traslado efectuado, dada la existencia de un lapso en el cual no estaba completamente disponible el proceso para la parte, lo que afectó la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos.

En consecuencia, se concederá nuevamente de manera total, conforme lo consagrado en el Radicación n.° 91503 SCLAJPT-06 V.00 4 artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de que sustente la respectiva demanda. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 19 de abril de 2023, en cuanto ordenó correr el término de traslado concedido a la parte recurrente.

SEGUNDO. CORRER TRASLADO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES por el término legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 7. °, inciso 2. ° de la Ley 1285 de 2009. Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 91503 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 153 la providencia proferida el 30 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 09 de octubre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES SECRETARIA___________________________________