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AL2407-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2407-2023 Radicación n.° 91546 Acta 31 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso proceder con la admisión del recurso extraordinario de casación que EMGESA S.A. E.S.P., OHL COLOMBIA S.A.S., IMPREGILO COLOMBIA S.A.S. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. interpusieron contra la sentencia del 23 de octubre de 2019, que la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió, en el proceso ordinario laboral que ESNEIDER RODRÍGUEZ BERRÍO, ISIDRO, ROBINSON, LUZ MERCY, MARISOL, CARMENZA, YOLANDA MORA ESCOBAR, MARY BERRÍO, MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR MORA, MARIBEL, ELKIN FERNANDO y YOHANA FARLEY RODRÍGUEZ BERRÍO en nombre propio y en representación de los entonces menores MARÍA PAULA MORA RODRÍGUEZ y ÓSCAR DARLEY MORA RODRÍGUEZ adelantaron contra las recurrentes, de Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 2 no ser porque se advierte la presentación de un memorial con el desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES Los demandantes iniciaron un proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre Óscar Augusto Mora Escobar y el Consorcio IMPREGILO- OHL y que finalizó por la muerte de aquel, el 13 de febrero de 2014, con ocasión a un accidente de trabajo ocasionado por una culpa patronal. En consecuencia, solicitó se declarara que Emgesa S.A. E.S.P., como dueña de la obra, e Impregilo Colombia S.A.S. y OHL Colombia S.A.S., empresas que conforman el consorcio IMPREGILO-OHL, son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por los accionantes.

Como fundamento de sus pretensiones, se afirmó que Mora Escobar tuvo un vínculo laboral con el mencionado consorcio, pues participó en la construcción del proyecto Hidroeléctrico del Quimbo, en el cargo de obrero. Indicó que el causante sufrió un accidente el 13 de febrero de 2014, mientras realizaba trabajo en alturas, para el cual no fue capacitado ni certificado.

Sostuvo que, el andamio sobre el cual realizaba las labores se desestabilizó, cayó al vacío y falleció de forma instantánea en el lugar de los hechos. Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 3 Mediante providencia de 6 de octubre de 2014, se admitió el llamamiento en garantía que las sociedades accionadas promovieron a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y en sentencia de 24 de agosto de 2015, el Juez Único Laboral del Circuito de Garzón decidió (f.os 1125 a 1126 del c. digital Juzgado): […]

PRIMERO: Declarar que entre el señor Óscar Augusto Mora Escobar (Q.E.P.D.) como trabajador y las sociedades IMPREGILO COLOMBIA S.A.S y OHL COLOMBIA S.A.S como empleadoras, existió y se desarrolló un contrato de trabajo, que terminó a causa de la muerte del trabajador en accidente de trabajo, ocurrido el 13 de febrero de 2014, por culpa de las empleadoras.

SEGUNDO: Declarar que EMGESA S.A. E.S.P. como dueña de la obra en la cual laboraba el señor Mora Escobar, es solidariamente responsable con las empleadoras por los perjuicios causados con el accidente de trabajo y que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamada en garantía por esas sociedades, debe cubrir el pago de las condenas que se imponen seguidamente, dejando a salvo el deducible pactado, pero sin que esto represente merma en la condena en favor de la parte actora.

TERCERO: Condenar a las sociedades IMPREGILO COLOMBIA S.A.S y OHL COLOMBIA S.A.S. y solidariamente a EMGESA S.A. E.S.P y a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.S. como llamada en garantía, a pagar a favor de las personas que se indican, a manera de indemnización plena y ordinaria de perjuicios, los siguientes valores: a) En favor de las señoras: Yohana Farley Rodríguez Berrío (compañera);

María del Carmen Escobar (madre); Luz Mercy Mora Escobar, Carmenza Mora Escobar, Yolanda Mora Escobar, Marisel [sic] Mora Escobar (hermanas); de la menor María Paula Mora Rodríguez (hija); de los señores: Robinson Mora Escobar e Isidro Mora Escobar (hermanos); y del menor Oscar [sic] Darley Mora Rodríguez (hijo). Por perjuicios morales el equivalente para cada una de esas personas, a 100 salarios mínimos legales mensuales de hoy o de cuando se realice el pago y a favor de la señora Mari Berrío (suegra), por el mismo tipo de perjuicios, la cantidad de 20 SMLMV. b) A favor también de la menor María Paula Mora Escobar por lucro cesante consolidado ($3.114.438,12); por lucro cesante futuro ($15.734.229,51).

Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 4 c) A favor también del menor Oscar [sic] Darley Mora Rodríguez por lucro cesante consolidado ($3.114.438,12); por lucro cesante futuro ($16.559.201,87).

CUARTO: Condenar en costas a las demandadas […]

QUINTO: Absolver a las demandadas de las restantes pretensiones de la parte actora, respecto de lo cual se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. […] Por apelación de Emgesa S.A. E.S.P., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y del consorcio IMPREGILO- OHL, a través de fallo de 23 de octubre de 2019, la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva decidió (f.os 67 a 70 del c. del Tribunal): […]

PRIMERO: ADICIONAR el literal b del numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado único Laboral del Circuito de Garzón, el 24 de agosto de 2015, en el sentido de CONDENAR a las Sociedades IMPREGILO COLOMBIA S.A.S y OHL COLOMBIA S.A.S y solidariamente EMGESA S.A. E.S.P. y a MAFRE [sic] SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamada en garantía a pagar a JOHANA FARLEY RODRIGUEZ [SIC ] BERRIO [SIC] en su calidad de compañera permanente por el lucro cesante consolidado la suma de $ 27.804.831,oo y por lucro cesante futuro la suma de $ 72.594.835,oo.

En lo demás se mantendrá incólume el numeral.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 24 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón.

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a las encartadas y a la llamada en garantía, en favor de la parte demandante.

CUARTO: DEVOLVER, oportunamente el expediente al Juzgado de origen. […] Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 5 Contra la anterior providencia, los apoderados de Emgesa S.A. E.S.P., consorcio IMPREGILO-OHL y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación (f.° 97, 89 y 94 del c. del Tribunal) y el ad quem los concedió a través de proveído de 5 de marzo de 2020; por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite.

Según consta en informe secretarial de 23 de agosto de 2023, en el correo de la Secretaría de la Sala Laboral se recibió una solicitud suscrita por el abogado de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., fechada con el 6 de marzo de 2023, en la que el abogado manifestó que: «desiste del recurso de casación que fue interpuesto dentro del proceso de la referencia, en la medida que no haya condena en cosas [sic], agencias y/o perjuicios en contra de la parte que represento».

Seguidamente, en la misma calenda, el mandatario de la parte demandante remitió memorial mediante el cual señaló que coadyuba la petición radicada por Mapfre Seguros de Colombia S.A., y solicitó expresamente «la terminación del proceso». Afirmó que (f.° 27 del c. digital de la Corte): […] me permito COADYUVAR la petición radicada el día de hoy por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, en el sentido de archivar el presente proceso en virtud al contrato de transacción remitido a ese despacho y al íntegro cumplimiento del mismo por parte de la aseguradora antes referida.

Solicito expresamente se declare la terminación del proceso y se proceda al archivo sin que se condene en costas a las partes. Manifiesto expresamente que en virtud de lo anterior DESISTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 6 Por secretaría, se puso en conocimiento de los opositores EMGESA S.A. E.S.P. y del consorcio IMPREGILO-OHL, por el término de tres (3) días hábiles conforme el inciso 3. ° del artículo 117 del Código General del Proceso con el objeto de que se pronunciaran, si lo estimaban oportuno, respecto de las solicitudes de la demandante y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., sin que se recibiera escrito alguno. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el presente recurso extraordinario de casación reúne los presupuestos exigidos para su admisión. En consecuencia, el mismo se admitirá. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «[…] mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018, CSJ AL3654-2020 reiterados en el CSJ AL366-2023).

En el presente asunto, la llamada en garantía y la demandante solicitan finalizar el conflicto que les convoca. Para ello, por un lado, el apoderado de la primera allegó, vía correo electrónico, memorial en el que manifiesta que «desiste del recurso extraordinario de casación». En consecuencia, pide la terminación del proceso y la exoneración de la condena en costas.

Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 7 Por otro lado, el mandatario demandante y opositora en esta sede, coadyuba la petición radicada por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y señala expresamente que «desiste de las pretensiones de la demanda», razón por la que pretende que esta Corporación declare la terminación del proceso, ordene su archivo y se releven a las partes de la imposición de las costas.

En ese sentido, en relación con el desistimiento de las pretensiones, es una facultad restringida a la parte actora, que en virtud de lo señalado por el artículo 314 del Código General del Proceso «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Como se observa, el desistimiento de la demanda es una prerrogativa de la cual goza la accionante, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para aceptar el desistimiento que el apoderado de esta presentó. Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento de la totalidad de las pretensiones que la promotora del litigio allegó. Como consecuencia de lo anterior, se dará por terminado el proceso, y en los términos del precepto procesal mencionado, se entiende comprendido el desistimiento del recurso de casación. Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 8 No se impondrán costas en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, en consonancia con el numeral 8. º del precepto 365 ibidem.

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario que EMGESA S.A. E.S.P., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamada en garantía y el consorcio IMPREGILO-OHL formularon.

SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que el apoderado de ESNEIDER RODRÍGUEZ BERRÍO, ISIDRO, ROBINSON, LUZ MERCY, MARISOL, CARMENZA, YOLANDA MORA ESCOBAR, MARY BERRÍO, MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR MORA, MARIBEL, ELKIN FERNANDO y YOHANA FARLEY RODRÍGUEZ BERRÍO en nombre propio y en representación de los entonces menores MARÍA PAULA MORA RODRÍGUEZ y ÓSCAR DARLEY MORA RODRÍGUEZ presentó en el proceso ordinario laboral que adelantó contra las sociedades recurrentes.

TERCERO. TERMINAR el proceso de la referencia.

CUARTO. Sin costas, conforme a lo expresado en la parte motiva.

QUINTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 9 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91546 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 153 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________