a\ '■ Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasacMn laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2406-2023 Radicacion n.096306 Acta 34 Bogota, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitres (2023): ':::: Decide la Sala la nulidad formulada por el apoderadp de MARTHA ELENA ORDONEZ ORDONEZ dentro del proceso ordinarip que adelanto en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P; proceso en el cual fuerori vinculadas como llamadas en garantia la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO GLORIA CALDERON EN LIQUIDACION y MARIA GLORIA CALDERON DE CLAROS.. !i I. ANTECEDENTES;'-i Por auto de 17 de mayo de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva concedio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por la parte demandante, posteriormente, esta Corporacion lo admitio a traves de proveido de 7 de diciembre de 2022 y, SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 96306 ordeno correr traslado a la parte recurrente para que presentara la respectiva demanda de casacion.
Dentro del termino de traslado, la parte no allego la sustentacion del medio impugnatorio, por lo que a traves de auto CSJ AL413-2023 se declare desierto y se dispuso la devolucion del expediente al tribunal de origen. En virtud de lo anterior, el apoderado de Martha Elena Ordonez Ordonez presento el pasado 16 de marzo de 2023 escrito a traves del cual solicito «se decrete la nulidad del auto confecha del 08 de marzo del aho'2023, y en su lugarse corra de nuevo el termino para sustentar el recurso de casacion en debida forma», como fundamento sostuvo: [ ] que las actuaciones del proceso de la referenda, en donde es demandante la senora ORDONEZ, no han sido publicadas por estados en la plataforma, los estados que no se han publicado son los siguientes: • Inicia traslado al recurrente (09 de diciembre de 2022). • Al despacho sin escrito de sustentacion (07 de febrero de 2023). • Auto que decreta desierto el recurso (08 de marzo de 2023).
Al dia siguiente, esto es, el 17 de marzo de la misma anualidad, radico memorial en donde reitero su solicitud de nulidad del proveido del 8 de marzo de 2023, y ahadio que: En los pronunciaihientos y actuaciones del Tribunal Superior del Neiva - Huila, el nonibre de la demandante se habia consignado con H, es decir el nombre de la demandante siempre se suscribio MARTHA ELENA ORDONEZ, posteriormente, en las actuaciones de su Honorable Despacho sin la H, es decir MARTA ELENA ORDONEZ..
SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 96306 La diferencia en la escritura del nombre nos indujo a cometer el error en la busqueda de los estados del proceso en su Honorable Corporacion. De acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 134 del Codigo General del Proceso, se cofrio traslado de la presente nulidad, termino dentro del cual, se recibio pronunciamiento del apoderado de Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Pitalito E.S.P, en el que esgrimio que: A lo anterior respondemos diciendo que no es cierto, pues en la; pagina de la CorteSuprema.gov.co, en el apartado de notificaciones sala de casacion laboral aparece un link de estados, en el que se encuentra con fecha 9 de marzo registradai la notificacion del Auto proceso demandante MARTHA ELENA ORDONEZ con radicado interne 96306, en la pagina 7.
II. CONSIDERACIONES Es necesario recordar que, en materia procesal, el Codigo General Procesal del Proceso, aplicable por integracion normativa del articulo 145 Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla de manera taxativa las causales de nulidad como consecuencias de las irregularidades o anomalias que se presenten en el marco de un proceso judicial.
En ese orden de ideas, es menester enfatizar que cualquier nulidad propuesta al interior de un proceso debe enmarcarse dentro las casuales previstas en el precepto normative aludido. Al revisar el escrito presentado por el apoderado de la parte recurrente, se evidencia que este invoca como causal de nulidad un error en el nombre de su representada, asi SCLA3PT-06 V.00 3 Radicacion n.° 96306 como tambien, la no publicacion de (i) las providencias a traves de las cuales se admitio y se declaro desierto el i. presente recurso, junto con sus respectivos estados de notificacion, y (ii) el informe secretarial en el que se consigna que durante el termino de traslado no se recibio sustentacion del mismo.
Pues bien, en el caso sub examine, se observa que el nombre correct© de la parte recurrente efectivamente es el de Martha Elena Ordonez Ordonez y que, en el tramite del recurso de casacion, se registro como Marta Elena Ordonez Ordonez. En ese sentido, aunque es evidente que se cometio una imprecision al radicar el expediente ante esta Corporacion, pues se hizo omitiendo una letra del nombre, es oportuno mencionar que los expedientes no solamente se radican con los nombres de las partes, sino tambien con caracteres numericos, por lo que existen diferentes criterios de consulta con el fin de efectuar un adecuado control de los procesos.
En concordancia con lo anterior, esta Sala ha sehalado de manera profusa (CSJ AL218-2020, CSJ AL1982-2021, CSJ AL1071-2023 y CSJ AL523-2023) que este tipo de errores no generan en el peticionario una confusion de tal magnitud que lo ponga en una nmposibilidad de hacer seguimiento al asunto y tener plena conocimiento de las actuaciones adelantadas», ello como quiera que existe una multiplicidad de criterios que le permiten adelantar la busqueda del proceso en el Sistema de Gestion Judicial para SCUUPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 96306 enterarse con la anticipacion y suficiencia debida del tramite del recurso extraordinario.
En el caso que nos atane, se advierte que el codigo unico de identificacion del proceso se encuentra cohsignado acertadamente en el Sistema de Gestion Judicial lo cual, de.5.5 acuerdo con lo expuesto, permitia a la parte desplegar un control y adecuado seguimiento con el fin de sustentar el recurso promovido. For otro lado, en lo atinente a la no publicacion en la pagina web de esta Corporacipn de los proveidos mediante los cuales se admitio el presente recurso y, posteriormente, se le declare desierto, debe anotarse que aquello si haria patente la existencia de una causal nulidad por indebida notificacion en el proceso (CSJ AL1750-2021 CSJ AL.. *;■ • AL1461-2023); no obstante, se evidencia que, tanto las providencias en cuestion, como sus estados de notificacion, se encuentran cargados en el micrositio de la Corte Suprema de Justicia, razon por la cual, se descarta cualquier vulneracion al debido proceso en el presente tramite, dejando asi la nulidad planteada sin sustento alguno. Finalmente, es necesario precisar que los informes secretariales no constituyen decisiones de esta Corporacion y tampoco son susceptibles de ser notificados mediante estados; estos, se incorporan en el expediente al cuaderno digital de la Corte, en donde, como es el caso, se encuentran disponibles para la revision de las partes.
SCLA3PT-06 V.00 5 Radicacion n.° 96306 III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de la parte recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por esta Sala en el auto CSJ AL413-2023. Notifiquese y Cumplase. O ZULUAGAGERA B ANDO CASTILLO CADENA SCLMFT-06 V.00 6 r Radicacion n.° 96306 TVm MAURICIO LENIS GOMEZ 0 OMAR ANGEImEJtA AMADOR OMERO i SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 152 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 5 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________