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AL2406-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2406-2020 Radicación n.° 88248 Acta 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO (SINALTRAINAL) vs. DISTRIBUIDORA AVÍCOLA SAS Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de anulación presentado por la organización sindical, de no ser porque observado el expediente se evidencia que quien pretende ser el representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario, no ha acreditado tal calidad con la documentación respectiva.

En efecto, a f.° 159 y ss. del cuaderno principal obra la diligencia de notificación del laudo efectuada a quien con la documentación correspondiente para ese momento demostró ser el representante legal de la agremiación. En tanto que, Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 2 quien otorga el poder para presentar el recurso de anulación, visible a f.° 170 y 171 del cuaderno principal, es una persona diferente, cuyo nombre y documento de identidad no figuran en los instrumentos soporte, anexos a la diligencia de notificación aludida y únicos que sobre este particular figuran en el expediente.

Por lo expresado, la Sala de Casación Laboral de la Cortes Suprema de Justicia, RESUELVE ORDENAR que por Secretaría se oficie a la Oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo para que expida con carácter prioritario certificación sobre la existencia y representación legal de la organización sindical recurrente en el asunto de la referencia. Igualmente habrá de requerir al secretario del tribunal de arbitramento para que certifique si la documentación que se echa de menos en el presente auto reposa en su poder y, de ser así, para que la remita en el término de cinco (5) días.

Término en el cual, quien pretende representar como apoderado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario, deberá acreditar la legitimidad de quien le confiere el mandato. La mencionada acreditación se allegará de la manera establecida para el efecto por el Decreto 806 de 2020. De no cumplirse lo ordenado, se rechazará el recurso interpuesto.

Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 3 Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680012205000202088248-01 RADICADO INTERNO: 88248 RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO SINALTRAINAL OPOSITOR: DISTRIBUIDORA AVICOLA S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de septiembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 23 de septiembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________