CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83950 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2403-2019 Radicación n.° 83950 Acta 18 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). BANCO FALABELLA S.A vs. UNIÓN SINDICAL BANCARIA USB Decide la Sala la solicitud elevada por la apoderada del BANCO FALABELLA S.A, para que se acepte el desistimiento del recurso de anulación presentado contra el laudo arbitral del 1º de febrero de 2019.
I.
ANTECEDENTES El tribunal de arbitramento obligatorio, el 1º de febrero del año que avanza, emitió laudo arbitral en el que dirimió el conflicto existente entre las partes arriba indicadas, contra el que el Banco Falabella S.A., interpuso recurso de anulación. El 27 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió dicho recurso, y dispuso el traslado a la parte opositora por el término de tres (3) días, tiempo dentro del cual presentó escrito de alegaciones, el que a su vez la recurrente solicitó su desestimación mediante escrito del 22 de abril de este mismo año. Para el 6 de mayo de 2019, la apoderada de la recurrente presentó desistimiento del recurso de anulación interpuesto contra el mencionado laudo arbitral II.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado que una vez proferido el laudo arbitral que pone fin a una de las etapas del conflicto de trabajo, es posible que las partes que interpusieron el recurso de anulación, desistan del mismo, con lo que aquella decisión mantiene su fuerza plena, y así queda resuelta de manera definitiva la controversia colectiva.
En ese orden, constata la Corte que el poder de sustitución conferido a la procuradora judicial de la recurrente (f.º 140 cuaderno 1), contiene la facultad expresa para desistir, y por tanto, por así permitirlo el artículo 316 del Código General del Proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de anulación, con la consecuente condena en costas a quien desistió, de conformidad con el inciso 3º ibídem, en aplicación por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de anulación propuesto por el BANCO FALABELLA S.A contra el laudo arbitral del 1º de febrero de 2019.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el conflicto colectivo que se suscitó entre la UNIÓN SINDICAL BANCARIA USB y el BANCO FALABELLA S.A.
TERCERO: COSTAS a cargo del Banco Falabella S.A. Se fijan como agencias en derecho la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) m/cte., practíquese por Secretaría.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Ministerio del Trabajo. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00