Micelio
AL2402-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2402-2020 Radicación n.° 77926 Acta 32 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada general de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra el auto proferido el 25 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario que adelanta RAMON GUILLERMO ESPAÑA OVIEDO en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 14 de junio de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. El 28 de junio de la misma anualidad, la UGPP allegó Radicación n.° 77926 SCLAJPT-05 V.00 2 poder especial otorgado por su apoderado general, dr. Carlos Eduardo Umaña Lizarazo, a Yoana Flechas Yavar «para que represente a la entidad y lleve hasta su culminación Recurso Extraordinario de Casación en contra de RAMÓN GUILLERMO ESPAÑA OVIEDO» (fl. 15).

En ejercicio del poder otorgado la referida profesional del derecho el 30 del mismo mes y año solicitó «se expidan copias simples y se graben los respectivos audios del expediente de la referencia», lo que fue tramitado según informe secretarial del 10 de julio de 2017 (fls 22 al 24). Con nota secretarial del 15 de agosto de 2017, folio 41, se informa al Despacho que «el traslado a la parte recurrente (…) inició 22 de junio y venció el 24 de julio de 2017» y que «Fue recibida sustentación del recurso de casación el 24 de julio de 2017 dentro del término legal (ver folios 15-30) por la abogada Lucia Arbeláez de Tobón».

Por auto de 25 de octubre de 2017, (fls. 42 a 45), se declaró desierto el recurso de casación y se dispuso devolver el expediente al tribunal de origen, puesto que la abogada que presentó la demanda de casación no se encontraba legitimada para realizar cualquier actuación en nombre de la entidad recurrente. También se anotó que la UGPP constituyó nuevo apoderado en cabeza de la abogada Yoana Flechas Yavar, por lo que era ésta, y no otra, la legitimada para realizar cualquier actuación en nombre de su poderdante, a menos que hubiera sustituido el poder en quien finalmente sustentó Radicación n.° 77926 SCLAJPT-05 V.00 3 el recurso, lo que no se acreditó en el presente asunto.

El 27 del mismo mes y año, la abogada Lucía Arbeláez de Tobón presentó recurso de reposición contra el citado auto, con fundamento en que por un error involuntario no anexó oportunamente copia del poder general que le fue otorgado para representar a la entidad; además expresó que el poder corresponde a un anexo de la demanda, por lo que su ausencia no puede entenderse como la no presentación de la demanda, sino que se le debe permitir subsanar dicha formalidad, «en aras de garantizar máximas constitucionales como el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y la efectiva aplicación de las normas procedimentales que regulan la materia».

II. CONSIDERANDOS Esta Sala, en la providencia del 25 de octubre de 2017, mediante la cual declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la parte recurrente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), consideró, básicamente, dos cosas: (i) la abogada que presentó la demanda de casación no allegó el correspondiente poder que la legitimaba para representar a la entidad; y (ii) la profesional del derecho a quien la demandada le otorgó poder especial para que la representara en el trámite procesal guardó silencio.

La abogada que presentó el escrito de sustentación de Radicación n.° 77926 SCLAJPT-05 V.00 4 la demanda de casación centra su argumentación en el hecho de haber presentado en tiempo la demanda, es decir, dentro del término de traslado previsto para el efecto, pero aduce que por un error involuntario no anexó el poder general que se le había otorgado, por lo que, en aras de garantizar máximas constitucionales como el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, se debe permitir la subsanación de la demanda, incorporando al expediente el poder general conferido por la accionada.

En esas condiciones sería del caso entrar a examinar la procedencia de la subsanación de la demanda propuesta por la recurrente, sino fuera porque la Sala igualmente observa que en el trámite del recurso extraordinario se encuentran actuando simultáneamente dos apoderadas, la general y la especial, situación que no es permitida conforme al artículo 75 del CGP que señala que «en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona».

En ese sentido, cabe recordar que el mismo artículo citado en precedencia establece que el poder especial «para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte», de donde se infiere que el poder especial conferido a la profesional del derecho Joana Flechas Yavar para que representara a la entidad en el trámite del recurso extraordinario de casación, que le fue otorgado por apoderado general de la entidad distinto a la aquí recurrente, valga anotar, por lo que no es dable tenerlo por revocado, Radicación n.° 77926 SCLAJPT-05 V.00 5 prevalece sobre el poder general que se le otorgó a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, siendo la primera la llamada a contestar la demanda dentro de los términos legales previstos y, como tal situación no se presentó, no hay razón para reponer el auto impugnado.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto dictado por esta Sala el 25 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO: Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, Radicación n.° 77926 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201500782-01 RADICADO INTERNO: 77926 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP OPOSITOR: RAMON GUILLERMO ESPAÑA OVIEDO MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de septiembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 02 de septiembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________