SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2400-2020 Radicación n.° 87904 Acta 31 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada CBI COLOMBIANA S.A., contra el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 19 de abril de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra y de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A. por AMAURY CASTRO RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES El señor Amaury Castro Rodríguez demandó a las empresas CBI Colombiana S.A. y Reficar S.A., con el fin de Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 2 obtener el reintegro a un cargo de igual o mejor remuneración, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales, subsidio familiar, aportes en seguridad social y la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
De forma subsidiaria, solicitó el pago de diecisiete (17) días de incapacidad médica; nivelación salarial; reliquidación de las cesantías, del trabajo suplementario, de las vacaciones y de los aportes al sistema de seguridad social integral; indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria; lo extra y ultra petita; y las costas del proceso.
Reficar S.A., por su parte, pidió llamar en garantía a las sociedades Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. y Liberty Seguros S.A. En ese sentido, el a quo, mediante proveído de fecha 15 de mayo de 2015, admitió el llamamiento en garantía por cumplir con los requisitos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 7 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR probadas la excepción de inexistencia de la obligación sobre las pretensiones principales de la demanda.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor AMAURY CASTRO RODRÍGUEZ laboró como capataz C entre el 12 de junio y el 15 de julio de 2013 al servicio de la entidad CBI COLOMBIANA S.A.
TERCERO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A., a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestacionales a Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 3 favor de AMAURY CASTRO RODRÍGUEZ, así: Mes de junio: Diferencia Salarial $ 622.128 Bono de Asistencia $ 279.958. Mes de Julio: Diferencia Salarial $ 518.440 Bono de Asistencia $ 464.575.
Diferencias Prestaciones Sociales Auxilio de Cesantías $549.821 Intereses de Cesantías $ 46.184 Primas de Servicio $ 314.183 CUARTO: CONDENAR a las sociedad CBI COLOMBIANA S.A, como empleador a pagar la sanción de que trata el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002, por la suma de un salario diario ($80.261), causado desde la fecha de terminación del contrato 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2015, y, dicha indemnización corresponde al valor de ($57.787.920), y a partir del 14 de abril de 2015 pagaran los intereses moratorios mensuales de que trata la Resolución No. 0605 de 27 de marzo de 2015, a la tasa mensual de 2.6041% sobre las sumas a que se refiere el ordinal 3°de este proveído y hasta la fecha que se cancelen la totalidad de las condenas.
QUINTO: DECLARAR la existencia de solidaridad de la entidad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., frente a las obligaciones laborales insolutas generadas entre el trabajador AMAURY CASTRO RODRÍGUEZ y su empleador CBI COLOMBIANA S.A., conforme a su condición de beneficiario de la obra y de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 del CS del T, y consecuencialmente condenarla por las sumas a que se refiere esta providencia.
SEXTO: CONDENAR a las sociedades COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., a pagar a la entidad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR S.A. las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de esta sentencia, así, hasta el 80.7%, la primera y en 19.3% la segunda, calculado sobre las condenas referidas a diferencias salariales, primas de servicio, cesantías, vacaciones a que se refiere el ordinal 3°de este proveído.
SEPTIMO: CONDENAR en costas a las compañías CBI COLOMBIANA S.A y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR S.A. Se imponen agencias en derecho en cuantía equivalente al 15% del valor de las condenas impuestas en esta providencia a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
OCTAVO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas y llamadas en garantía. Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 4 La Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena, al decidir los recursos de apelación interpuestos por las accionadas y las llamadas en garantía, en sentencia del 19 de abril de 2018, confirmó la decisión de primer grado.
La empresa CBI Colombiana S.A., inconforme con el fallo de segundo grado, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las condenas no superan los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria. Contra la anterior decisión, la apoderada judicial presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los mismos argumentos esbozados, acorde con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, providencia que fue confirmada por auto del 15 de enero del año en curso, en la que además se dispuso expedir las copias respectivas, conforme lo solicitado por la parte demandada.
II. CONSIDERACIONES El gravamen causado a la convocada a juicio CBI Colombiana S.A. se concreta en el monto de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, confirmadas por el juzgador de segundo grado, que no son otras que el reconocimiento y pago de las diferencias laborales y Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 5 prestacionales al actor, con la consecuente indemnización moratoria, más los correspondientes intereses de mora.
En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que, según la parte demandada: […] el despacho original tuvo como “salario” o “factor salarial” a la bonificación establecida en la cláusula cuarta del contrato de trabajo celebrado entre los aquí litigantes. Si ello es así, debe establecerse el monto efectivo de los aportes a seguridad social que debieron haber sido efectuados a nombre del actor, como antiguo trabajador de mi patrocinada. […] La mora, sin distinción a su monto, en punto a los aportes al sistema de seguridad social integral, genera los intereses moratorios normados, entre otras, en los artículos 23 y 161 de la Ley 100 de 1993, así como el artículo 92 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Las sumas resultan enteramente determinables, así como los intereses que por ley operan frente a la eventual mora de tales aportes, las que se piden, en consecuencia, sean establecida (SIC) y adicionadas para los precisos efectos de la concesión del recurso extraordinario. […] Frente a lo anterior, se advierte que de tenerse en cuenta las diferencias en los aportes a la seguridad social, como consecuencia de la condena por diferencias salariales de los meses junio y julio del año 2013, tampoco alcanzaría el monto para recurrir en casación, como se verá a continuación: 1.
Diferencias salariales Año Mes Diferencia salarial Bono asistencia Total mes 2013 Junio $ 622.128,00 $ 279.958,00 $ 902.086,00 Julio $ 518.440,00 $ 464.575,00 $ 983.015,00 Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 6 Total Diferencias Salario $ 1.885.101,00 2. Diferencias prestaciones sociales Concepto Valor Cesantías $ 549.821,00 Intereses cesantías $ 46.184,00 Prima de servicios $ 314.183,00 Total diferencias Prestaciones Sociales $ 910.188,00 3.
Sanción moratoria. Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Fecha Inicio Fecha Final Salario base Salario diario Total días Valor de la sanción 13/09/2013 13/09/2015 $ 2.407.830,00 $ 80.261,00 720 $ 57.787.920,00 4. Liquidación de intereses moratorios Fecha Inicio Fecha Final Base de liquidación Tasa diaria Días en mora Intereses de mora 14/04/2015 19/04/2018 $ 2.749.105,00 0,0692% 1086 $ 2.065.985,40 5.
Diferencias en los aportes a la seguridad social Año Meses Diferencia salarial Aportes Pensión (12%) Salud (8,5%) 2013 Junio $ 622.128,00 $ 74.655,36 $ 52.880,88 Julio $ 518.440,00 $ 62.212,80 $ 44.067,40 Total de las diferencias $ 136.868,16 $ 96.948,28 Concepto Valor Aportes a la seguridad social por concepto de pensión $ 136.868,16 Aportes a la seguridad social por concepto de salud $ 96.948,28 Total $ 233.816,44 Interés jurídico económico para recurrir en casación: Concepto Valor Total de las diferencias Salario y Prestaciones Sociales $ 2.795.289,00 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 57.787.920,00 Liquidación de Intereses Moratorios $ 2.065.985,40 Total de las diferencias por concepto de seguridad social $ 233.816,44 Total $ 62.883.010,84 Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 7 Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $93.749.040 pesos, razón por la que la parte demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación y, en consecuencia, se declarará bien denegado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMAURY CASTRO RODRÍGUEZ contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al tribunal de origen. Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 8 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°87904 SCLAJPT-10 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201500037-01 RADICADO INTERNO: 87904 RECURRENTE: CBI COLOMBIANA S.A. OPOSITOR: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, AMAURY CASTRO RODRIGUEZ, LIBERTY SEGUROS S.A, REFINERIA DE CARTAGENA S. A. - REFICAR MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de septiembre de 2020 a las 8:00 am, se notifica por anotación en estado n.° 103 la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________