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AL240-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 73879 51 Radicación n.° 73879. GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL240-2019 Radicación N° 73879 Acta 03 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). ANA TERESA SEGURA AHUMADA VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Téngase al doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 18-23 del cuaderno de la Corte.

Acéptese la renuncia presentada por el doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 29-31del cuaderno de la Corte. Ahora bien, en lo relacionado con el escrito allegado por la parte recurrente, que obra a folios 33-48 del cuaderno de la Corte, donde solicita la revocatoria de poder al Doctor JORGE ELIÉCER SALOMÓN VARGAS; así como desistimiento del recurso de casación y la no condena en costas, se tiene que: De conformidad con el artículo76 del Código General del Proceso, téngase en cuenta la revocatoria del poder al Doctor JORGE ELIÉCER SALOMÓN VARGAS identificado con T.P. 51922 del C.S. de la J., como apoderado de la parte recurrente.

Por otro lado, en el escrito en mención, la parte recurrente, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 05 de noviembre de 2015, en el proceso promovido por ANA TERESA SEGURA AHUMADA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO.

Ahora bien, no se accede a exonerar de la imposición en costas a la parte recurrente, toda vez que las razones expuestas no se encuentran enlistadas dentro de los presupuestos de ley, según el artículo 316 del Código General del Proceso. Con costas en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte recurrente, toda vez que se presentó oposición. Se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones de pesos m/cte.

(2.000.000). Devuélvase el expediente el Tribunal de origen. Notifíquese. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN ATCH