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AL2398-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2398-2021 Radicación n.° 85779 Acta 16 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la «oposición a la condena en costas» que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDAD DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS-SINTRAINDUSTRIA- presentó en el trámite del recurso de anulación que interpuso contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento profirió el 5 de julio de 2019 y que dirimió el conflicto colectivo que se suscitó entre la referida organización sindical y la sociedad NTS NATIONAL TRUCK SERVICE S.A.S. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5149-2020 de 21 de octubre de 2020, que se notificó el 14 de enero de 2021, la Sala resolvió el recurso extraordinario de anulación que Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 2 SINTRAINDUSTRIA formuló contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento convocado profirió el 5 de julio de 2019 para dirimir el conflicto colectivo que surgió entre dicha organización sindical y NTS NATIONAL TRUCK SERVICES S.A.S. En dicha decisión, la Sala no devolvió el laudo al Tribunal de Arbitramento para que decidiera sobre los puntos que la organización sindical consideró como no definidos ni moduló las cláusulas solicitadas e impuso costas a la recurrente.

Asimismo, mediante auto CSJ AL961-2021, notificado el 18 de marzo de 2021, la Corte rechazó por improcedente la solicitud de «modificación de la liquidación de costas» que presentó el presidente de la organización sindical el día 21 de enero de 2021, dado que la misma requería de legitimación adjetiva para su formulación y no se presentó a través de apoderado.

El 12 de abril de 2021 la Secretaría de la Sala practicó la liquidación de costas y las tasó en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000), valor en el que incluyó el concepto de agencias en derecho, sin liquidar valor alguno por gastos judiciales. A través de memorial suscrito por apoderado judicial y que recibió la Corte por correo electrónico el 13 de abril de 2021, la organización sindical reiteró los argumentos que expuso el presidente del sindicato en el escrito de 21 de enero Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 3 de 2021 respecto a la oposición a la condena en costas.

Al respecto, indicó que los tres afiliados que tenía en la empresa National Truck Service S.A.S. ya no laboran en dicha sociedad dado que la misma esta «disuelta y en proceso de liquidación», de modo que la liquidación de costas debe ser razonable y asequible para no hacer más gravosa la situación de una organización sindical que solo tiene recursos para su funcionamiento.

Por último, señaló que lo que pretende «es que el contenido del memorial enviado en su momento por el presidente del sindicato, y ahora por parte del suscrito, sea tenido en cuenta al momento de la liquidación de las costas». II. CONSIDERACIONES El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la condena en costas a cargo de la parte que haya propuesto el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación y se le resuelva desfavorablemente o, de aquella que haya sido vencida en el proceso.

Las costas corresponden a la erogación económica compuesta por los gastos judiciales y agencias en derecho que debe asumir la parte vencida en juicio a favor de aquella que se beneficia con la decisión judicial, concepto que se liquida según lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Dicha disposición establece: Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 4 ARTÍCULO 366.

LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 5 de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.

Conforme lo anterior, se advierte que el numeral 1.º del artículo precitado establece que una vez se realice la liquidación de costas por parte del secretario, el expediente ingresa nuevamente a despacho a efectos que la misma sea aprobada o se rehaga (CSJ AL2459-2020). Asimismo, que al momento en que se recibió la presente solicitud de la organización sindical, la Sala aún no se había pronunciado sobre la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sala.

Por otra parte, en el caso objeto de estudio a la organización sindical se le resolvió desfavorablemente el recurso de anulación que presentó y la Secretaría de la Sala al liquidar las costas solo incluyó en las mismas el rubro de agencias en derecho, que tasó en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000). Ahora, es preciso señalar que en el recurso extraordinario de anulación las costas son controvertibles a través de la presentación del recurso de reposición contra el auto que aprueba su liquidación, según lo dispone el numeral 5.º del artículo 365 del Código General del Proceso (CSJ AL2459-2020).

Así las cosas, el apoderado de la organización sindical formuló su petición con desconocimiento del principio de Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 6 eventualidad, esto es sin atención de las etapas y reglas procesales previstas para este efecto, en tanto la liquidación de costas hasta ahora se aprueba a través del presente auto. En consecuencia, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sala y se rechazará la solicitud del apoderado de la organización sindical.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la liquidación de costas que realizó la Secretaría de la Sala el 12 de abril de 2021.

SEGUNDO: Rechazar la solicitud que realizó el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDAD DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS-SINTRAINDUSTRIA-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En caso que la presente decisión no sea recurrida, estese a lo dispuesto en la sentencia de anulación CSJ SL5149-2020. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente de la Sala CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 85779 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110012205000201985779-01 RADICADO INTERNO: 85779 RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA GECOLSA Y DEMAS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDAD DEDICADAS A LA CONSTRUCCION, MINERIA Y SERVICIOS -SINTR OPOSITOR: NTS NATIONAL TRUCK SERVICE S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 097 la providencia proferida el 05 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de junio de 2021_ y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de mayo de 2021. SECRETARIA____________________________________