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AL2397-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 692 de 1994Ley 100 de 1993

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2397-2021 Radicación n.° 82271 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que el apoderado de DORA GABRIELA CALDERÓN BOCCARDO presentó en el proceso ordinario laboral que esta promueve contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó que: (i) se declare inválido el traslado de régimen pensional que realizó a través de Colfondos S.A., en tanto se ejecutó sin que hubiera trascurrido el tiempo mínimo -3 años- que exigen los artículos Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 2 15 del Decreto 692 de 1994 y 13 de la Ley 100 de 1993; (ii) está afiliada al régimen de prima media con prestación definida, y (iii) Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., entidad en la que reporta como afiliada, debe trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual y rendimientos a Colpensiones.

Asimismo, requirió que se condene a los derechos probados ultra y extra petita y las costas del proceso (f.º 44 a 54). Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 31 de julio de 2017, la Jueza Catorce Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.º 178 y 179, CD. 4): Primero: Declarar que no es válido el traslado de régimen que hizo la señora Dora Gabriela Calderón Boccardo al régimen de ahorro individual con solidaridad, por inobservar la prohibición contenida en el artículo 17 del Decreto 692 de 1994.

Segundo: Declarar que la señora Calderón Boccardo se encuentra vinculada legalmente al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones. Tercero: Condenar a la demandada Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, la totalidad de los saldos de la cuenta de ahorro individual.

Cuarto: Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas Colpensiones y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. Quinto: Condenar en costas de la acción a las demandadas Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. Por apelación de Colpensiones y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de esta entidad, mediante Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 3 sentencia de 21 de marzo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: Primero: Revocar en todas sus partes la sentencia apelada, para en su lugar declarar la validez del traslado que la demandante efectuó del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, el 1.º de noviembre de 1995.

Segundo: Revocar el numeral 5.º de la sentencia apelada, para en su lugar imponer las costas de primera instancia allí señaladas a cargo de la parte demandante. La accionante interpuso recurso de casación que sustentó y fue objeto de réplica por parte de Colpensiones y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., actuaciones que se realizaron en el término de ley.

A través de escrito que se recibió en la Corte a través de correo electrónico de 18 de marzo de 2021, el apoderado de la demandante, en coadyuvancia con el abogado de Colfondos S.A., indicó que desiste de la demanda de casación y solicita que no se le condene en costas. En respaldo de su petición, explicó que su decisión se sustenta en «motivos de índole personal» y que había informado del desistimiento al apoderado de Colfondos S.A. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 4 145 del Estatuto Procesal Laboral, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ SL3809-2018 y CSJ SL3654-2020).

En este asunto la Corte advierte que el abogado de la demandante, con plenas facultades para ello, desiste del recurso de casación que interpuso y que dicha petición es coadyuvada por el apoderado de Colfondos S.A. Asimismo, se destaca que la parte opositora también está conformada por la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., quienes presentaron en término la réplica al escrito de la demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dichas entidades, sin que las citadas entidades de la seguridad social coadyuven la petición que formuló la recurrente, de modo que, contrario a lo considerado en la solicitud, sí se causaron costas en favor de aquellas a cargo de la accionante, dado que no se configura ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 316 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación que la demandante presentó y la condenará en costas en favor de Colpensiones y Old Mutual Pensiones y Cesantías, por haberse causado estas. Se fijan como agencias en derecho la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000 M/CTE). Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 5 Por último, en atención a la documentación que se allegó al proceso, se reconocerá personería para actuar a la doctora Martha Cecilia Rojas Rodríguez como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, en los términos y para los efectos de los memoriales que recibió la Corte a través de correo electrónico el 26 de febrero y el 1.º de marzo de 2021.

Asimismo, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma de abogados Godoy Córdoba Abogados S.A.S por conducto del doctor Carlos Augusto Suárez Pinzón, como apoderado de la parte opositora Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., en los términos y para los efectos del memorial que el 26 de marzo de 2021 recibió la Corte a través de correo electrónico.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que presentó la recurrente. Segundo: Condenar en costas a la recurrente y a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES y OLD MUTUAL PENSIONES Y Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 6 CESANTÍAS S.A. Se fijan como como agencias en derecho la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000 M/CTE).

Tercero: Se reconoce a la firma de abogados Godoy Córdoba Abogados S.A.S. por conducto del doctor Carlos Augusto Suárez Pinzón, como apoderado de la parte opositora OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., en los términos del poder conferido. Cuarto: Se reconoce a la doctora Martha Cecilia Rojas Rodríguez como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.

Quinto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 7 FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 82271 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105014201600499-01 RADICADO INTERNO: 82271 RECURRENTE: DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO OPOSITOR: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 097 la providencia proferida el 05 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de junio de 2021_ y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de mayo de 2021. SECRETARIA____________________________________