SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2392-2025 Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 Acta 11 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ALFONSO ROJAS MORENO y ANGIE JULIET ROJAS ARENAS, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra LETICIA RUEDA MARTÍNEZ y OCTAVIO GUTIÉRREZ RUEDA.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes, Alfonso Rojas Moreno y Angie Juliet Rojas Arenas, promovieron demanda ordinaria laboral en la que pretendieron, por una parte, Alfonso Rojas Moreno, que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre él y los demandados del 26 de enero Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de 2015 al 29 de abril de 2018; que el 13 de mayo de 2015 sufrió un accidente laboral por culpa patronal y; que el vínculo finalizó de manera unilateral por parte de los empleadores y sin mediar una justa causa.
En consecuencia, que se condene a los convocados al pago indexado de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral causados durante toda la vigencia del vínculo laboral; las indemnizaciones dispuestas en los artículos 64, 65 y 216 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización por pérdida de capacidad laboral permanente parcial, por los perjuicios morales que tasó en 30 SMMLV y; lo que se hallare probado en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez.
Por su parte, Angie Juliet Rojas Arenas, en calidad de hija de Alfonso Rojas Moreno, pidió el reconocimiento de los perjuicios morales sufridos con ocasión del accidente de su padre, los cuales tasó en 15 SMMLV. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de 12 de diciembre de 2022 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda (PDF C. Primera Instancia, 46Art80ActaAudiencia20221212).
En virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia de 25 de julio Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de 2024 (PDF C. Segunda Instancia_09SentenciaSegundaInstancia20240725), confirmó la decisión del a quo. Inconforme con la anterior decisión, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de casación y, por auto de 26 de noviembre de 2024 el Tribunal lo concedió, tras estimar que el interés económico de ambos demandantes ascendía a $160.991.342, por concepto de: prestaciones sociales adeudadas, indemnización el art. 99 de la Ley 50 de 1990, sanción moratoria del art. 65 del CSTSS y perjuicios morales, únicamente, de Alfonso Rojas.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 4 casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub examine, la sentencia que se intenta recurrir confirmó la decisión del a quo que absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Así, pues, en aras de determinar la estimación del citado interés económico deben tenerse en cuenta el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar.
Al respecto, conviene precisar que en este caso nos encontramos frente a una pluralidad de actores, en virtud de un litis consorcio facultativo cuya causa deviene de dos circunstancias disímiles en su origen, en primer lugar, las pretensiones que derivan de la relación laboral propiamente dicha, entre el demandante, Alfonso Rojas Moreno y los demandados y, en segundo lugar, las pretensiones que derivan de la culpa patronal con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el trabajador.
Entonces, frente a las primeras el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, en tanto que sus efectos son particulares y autónomos. Caso contrario ocurre Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 5 con las pretensiones encaminadas a deprecar las indemnizaciones con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el trabajador, pues esta Corporación ha señalado que cualquier persona que considere que ha sufrido un daño cierto, con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez, producto de dicho suceso está legitimada para demandar la reparación plena de perjuicios.
Esta indemnización proviene de una causa única e inescindible en su origen, esta es: la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo. Por lo tanto, no resulta viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes por separado para efectos de determinar el interés económico. Ante ese panorama, tras realizar las operaciones aritméticas correspondientes, con el único propósito de determinar el interés económico para recurrir de los demandantes, éstas arrojan el resultado que se muestra a continuación: Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 6 De lo anterior concluye la Sala que el hipotético perjuicio sufrido por la recurrente, Angie Juliet Rojas Arenas, ($131.814.908,99) no supera la suma de $156.000.000,oo, esto es, 120 SMMLV, correspondientes a la cuantía mínima del interés para recurrir que exigía el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2024, data en la cual fue proferida la sentencia de segundo grado, con lo cual erró el Tribunal al conceder el recurso de casación respecto de esta demandante, por tomar como referencia para el cálculo, el valor de la totalidad de las pretensiones que fueron denegadas sin diferenciar su origen y, en esas condiciones, no es posible su admisión. Se itera, únicamente, en relación con la demandante, Angie Juliet Rojas Arenas.
Indexación Intereses moratorios Cesantías 3.000.222,00$ Intereses a las cesantías 656.924,00$ Prima de servicios 3.000.222,00$ Vacaciones 1.500.111,00$ Aportes a pensión 5.760.426,67$ 11.040.017,42$ Lucro cesante consolidado 6.432.546,00$ Lucro cesante futuro 48.557.463,00$ Indeminización artículo 7 Decreto 1295 de 1994 13.597.119,00$ Daño moral Alfonso Rojas Moreno 30SMMLV 39.000.000,00$ Daño moral Angie Julieth Rojas 30SMMLV 19.500.000,00$ Prentesiones apeladas Relación laboral 3.691.525,23$ Alfonso Rojas Moreno Culpa patronal 18.324.899,99$ Total 174.061.476,31$ Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 7 Por otra parte, para el demandante, Alfonso Rojas Moreno, sí se cumple con la cuantía mínima referida en el párrafo anterior, lo que significa que su recurso es susceptible de admisión. Finalmente, de ordenará a Secretaría corregir en ESAV la calidad de Angie Juliet Rojas Arenas, en el sentido de indicar que es opositora y no recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANGIE JULIET ROJAS ARENAS, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por esta recurrente y ALFONSO ROJAS MORENO contra LETICIA RUEDA MARTÍNEZ y OCTAVIO GUTIÉRREZ RUEDA.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ALFONSO ROJAS MORENO. Radicación n.°68001-31-05-004-2021-00173-01 SCLAJPT-06 V.00 8 TERCERO: Por Secretaría Corríjase en ESAV la calidad de ANGIE JULIET ROJAS ARENAS, en el sentido de indicar que es opositora y no recurrente.
CUARTO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 987298BA1CC0845D8D8345B0D09CA684D17A2541AB4FA97E14AC923D3FADAB41 Documento generado en 2025-04-24