SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2392-2021 Radicación n.°80098 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia respecto del desistimiento que la apoderada de MINEROS S.A. presentó en el proceso ordinario laboral que RAMIRO ARTURO OÑATE FRANCO promueve en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El actor requirió que se condenara a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, a partir de abril de 2008, las mesadas adicionales, los incrementos pensionales, el retroactivo, los intereses moratorios y la indexación. Asimismo, solicitó que se ordene a Mineros S.A. a transferir a la entidad de la Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 2 seguridad social «el valor actualizado de la suma por éste liquidada» (f.º 1 a 16).
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 29 de enero de 2018, la Jueza Doce Laboral del Circuito de Medellín resolvió (f.º 168 y reverso): Primero: Se condena a Colpensiones reconocer a favor del señor Ramiro Arturo Oñate Franco la pensión de vejez a partir del 23 de enero de 2010 y a pagar la suma de $42.363.283 por concepto de mesadas pensionales adeudadas, entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2015, conforme a la liquidación realizada en la parte motiva, la cual se anexa al expediente.
A partir del 1.º de junio de 2015, la accionada deberá continuar pagando al demandante la suma mensual de $644.350 por concepto de la mesada pensional, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y los aumentos legales a futuro decretados por el Gobierno Nacional. Segundo: Se condena a Colpensiones a reconocer y pagar en favor del señor Ramiro Arturo Oñate Franco los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 23 de enero de 2010, los cuales deberán ser liquidados por la entidad demandada en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Constas a cargo del ente accionado (…) Cuarto: Se absuelve a Colpensiones de las demás pretensiones y a Mineros S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Quinto: Las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente en la providencia prosperando la prescripción de manera parcial.
Por apelación del actor y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, mediante sentencia de 1.º de agosto de 2017 la Sala Laboral Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió: Primero: Confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Doce laboral del Circuito de Medellín (…) Segundo: Revoca la absolución y condena a Mineros S.A. al pago de los aportes a pensión con destino a Colpensiones a favor del señor Ramiro Arturo Oñate Franco por el período comprendido entre el 17 de agosto de 1981 y el 16 de noviembre de 1987, debiendo adelantar, en un término que no deberá superar los tres meses a la ejecutoria de esta sentencia los trámites pertinentes para cancelar el correspondiente cálculo actuarial.
Tercero: Se ordena a Colpensiones que una vez reciba la solicitud de Mineros S.A., realice en el lapso en mención la liquidación pertinente, reciba el dinero correspondiente al título pensional y compute dichos aportes. Asimismo, se ordena a Colpensiones incluir los correspondientes cálculos actuariales por los períodos laborados por el demandante en Mineros S.A. y la Frontino Gold Mines a efectos de determinar si tienen alguna incidencia en el monto de la pensión reconocida, caso en el cual deberá realizar los reajustes correspondientes.
Cuarto: Revoca la decisión de declarar probada la excepción de prescripción y en su lugar se modifica la fecha a partir de la cual se reconoce la pensión de vejez, teniendo como tal el 11 de abril de 2008, adeudándole como retroactivo la suma de $55.098.859 calculado hasta el 31 de julio de 2017 y asimismo se modifica la fecha a partir de la cual se reconocen los intereses moratorios, esto es a partir del 17 de octubre de 2009 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Quinto: En los demás aspectos la sentencia quedará incólume. Sexto: Sin costas en esta instancia. La accionada Mineros S.A. interpuso recurso de casación, el cual sustentó y fue objeto de réplica por parte de Colpensiones, ambas actuaciones en el término de ley. A través de correo electrónico que recibió la Corte el 1.º de febrero de 2021, la apoderada de la recurrente Mineros Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 4 S.A. y en coadyuvancia con el abogado del demandante, (f.º 17 a 18, 73 a 76, 80 a 81 y 199), presentó memorial de desistimiento de la «demanda de casación» y solicita que no se le condene en costas, pues no se había presentado oposición a la demanda de casación. Además, destacó que dio cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, en tanto procedió con la liquidación y pago del cálculo actuarial a favor de Colpensiones, entidad que a su vez corrigió la historia laboral del actor.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ SL3809-2018 y CSJ SL3654-2020).
En este asunto la Corte advierte que el apoderado de la recurrente, con plenas facultades para ello, desiste del recurso de casación que interpuso y que dicha petición es coadyuvada por el apoderado del actor. Asimismo, se destaca que la parte opositora – Colpensiones– presentó en término la réplica al escrito de la demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, sin que la entidad de la seguridad social coadyuve la Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 5 petición que formula la recurrente, de modo que, contrario a lo considerado en la solicitud, sí se causaron costas a cargo de la recurrente Mineros S.A., dado que no se presenta ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 316 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso de casación que la accionada presentó y la condenará en costas por haberse causado estas. Se fijan como agencias en derecho la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000 M/CTE). Por último, en el proceso de la referencia obra poder otorgado por Colpensiones a la firma de abogados World Legal Corporation S.A.S., a través del cual esta faculta al abogado Miguel Ángel Ramírez Gaitán como apoderado principal y al abogado Luis Enrique Salinas como abogado sustituto de la citada parte, de modo que en tales calidades se les reconocerá personería adjetiva.
Asimismo, conforme lo anterior, se entenderá revocado el poder que dicha entidad de seguridad social confirió al abogado Richard Giovanny Suárez Torres, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 6
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que presentó la parte recurrente. Segundo: Condenar en costas a la parte recurrente MINEROS S.A. y a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES. Se fijan como como agencias en derecho la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000 M/CTE). Tercero: Se reconoce a los doctores Miguel Ángel Ramírez Gaitán y Luis Enrique Salinas, como abogados principal y sustituto, respectivamente, de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en los términos del poder a ellos conferido.
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 7 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 80098 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105012201300059-01 RADICADO INTERNO: 80098 RECURRENTE: MINEROS S.A. OPOSITOR: RAMIRO ARTURO OÑATE FRANCO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 097 la providencia proferida el 05 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de junio de 2021_ y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________