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AL2392-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 54242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2392-2014 Radicación n° 54242 Acta 14 Bogotá, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de EDMUNDO PEÑALOZA SALDAÑA, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. I.

ANTECEDENTES Una vez revisado el expediente y según lo establecido en informe secretarial del 26 de abril de 2012, que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, la parte recurrente no presentó demanda de casación durante el término del traslado, por tanto, mediante auto del 08 de mayo de 2012, se declaró desierto el recurso, y se impuso al apoderado recurrente Dr. Gilberto Mendoza Peña multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establecido por el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.

Mediante oficio no. 5919 se comunicó a la Dirección Administrativa, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo sobre la imposición de la multa para los fines pertinentes. El apoderado recurrente por medio de escrito presentado el 06 de julio de 2012 y que obra a folios 126 y 127 de cuaderno de la Corte, manifestó que «…una vez recibido el proceso en la Corte Suprema de Justicia se le asignó un nuevo radicado o código único del proceso, que no corresponde al original y que corresponde a los procesos que se originan en la ciudad de Bucaramanga.

(….) El cambio de radicación hecho por esa Honorable Corte generó que no era posible observar en la página de la Rama Judicial, consulta de procesos, Corte Suprema de Justicia y transcurrió el tiempo sin poderme enterar del traslado para la presentación de la demanda de casación (…) Que no obstante el error en el cambio de radicación perjudica al trabajador en su derecho de acceso a la justicia, se impone una multa que considero injusta, porque como podrá observarse el cambio de radicación me impidió enterarme del trámite y en consecuencia no se presentó la demanda de casación. » Por tanto solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en el trámite del recurso de casación, se ordene la corrección del radicado dejando expreso que el proceso se originó en la ciudad de Barrancabermeja y se ordene correr nuevamente traslado para efectos de la presentación de la demanda de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 que dispone: « Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.» A su vez, las notificaciónes de las decisiones que se tomaron durante el trámite, fueron hechas por estado debidamente fijado.

Asimismo, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación. Sin embargo, no puede desconocer la Sala que, una vez hecha la revisión de la radicación en dicho sistema, se pone de presente que hubo un error al ingresar el radicado único que identifica el proceso, ya que se radicó bajo el No.680813105001-200700261-01 cuando el auténtico radicado único es el No.680 0 13105001-200700261-01, lo que hizo imposible para las partes consultar por este medio el estado del trámite del recurso en la Corte.

En este orden de ideas, encuentra la Sala fundadas razones para ordenar que se corra nuevamente el traslado a la parte recurrente y se levante la multa a su apoderado, pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizarse con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva, porque de lo contrario se haría más gravosa la situación a la parte que, no por falta de diligencia, sino debido a errores involuntarios que se presentan en el Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado fijado mediante auto de seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).

SEGUNDO: Por Secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión el radicado único del proceso y el acta de reparto de 30 de enero de 2012.

TERCERO: Correr traslado a EDMUNDO PEÑALOZA SALDAÑA como recurrente por el término legal.

CUARTO: Dejar sin efecto la multa impuesta al doctor GILBERTO MENDOZA PEÑA y por secretaria informar a la DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO de la Dirección Administrativa Judicial del levantamiento de la sanción impuesta al apoderado Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3