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AL2389-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

0 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casulla talara! JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2389-2022 Radicado n.° 90766 Acta 20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el impedimento que manifestó la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, obrante a folio 114 del cuaderno de la Corte, para conocer del recurso extraordinario de casación que interpuso EDGAR RUIZ PÉREZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., OLD MUTUAL S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES La magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo solicita que se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que se encuentra incursa en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, con el argumento de que la firma de abogados Godoy Córdoba solicitó a Secretaría acceso virtual al expediente. Radicación n° 90766 II.

CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones procuran imparcialidad y transparencia en la administración de justicia. Su declaración conlleva apartarse de determinadas actuaciones, cuando en el juez concurre alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no cualquier causa es suficiente para impedir al funcionario judicial el ejercicio de su competencia; solo de cara a los supuestos taxativamente previstos.

El artículo 141 del Código General del Proceso, genera el impedimento como motivo para eximirse del conocimiento del caso. Según el numero 1 del precepto mencionado, procede la recusación cuando el juez «su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

A juicio de la Sala, no se advierte que la firma de abogados Godoy Córdoba haya actuado en el presente proceso, de suerte que la simple solicitud para revisar su foliatura, no se enmarca dentro del supuesto de hecho que consagra la norma en cita y, en consecuencia, no podría generar implicaciones para la magistrada. En ese orden, el sustento del impedimento alegado, no es relevante como para impedir que la magistrada Godoy Fajardo tenga que apartarse del conocimiento y resolución de 2 Radicación n° n° 90766 la presente contención, al no encontrar estructurada la causal en la que se fundamenta.

De esta suerte, no se aceptará el impedimento que presentó la magistrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: No aceptar el impedimento que presentó la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, para conocer del recurso extraordinario de casación que interpuso EDGAR RUIZ PÉREZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., OLD MUTUAL S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

Notifiquese y cúmplase, DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JO SÁNCHEZ 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201800490-01 RADICADO INTERNO: 90766 RECURRENTE: EDGAR RUIZ PEREZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S. A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/06/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 75 la providencia proferida el 08/06/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08/06/2022. SECRETARIA___________________________________