5c( República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2388-2022 Radicado n.° 90384 Acta 20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el impedimento que manifestó la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, obrante a folio 57 del cuaderno de la Corte, para conocer del recurso extraordinario de casación que interpuso ROSANA PRIETO ROJAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.
ANTECEDENTES La magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo solicita que se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que se encuentra incursa en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, con el argumento de que la firma de abogados Godoy Córdoba solicitó a Secretaría acceso virtual al expediente. Radicación n° 90384 II.
CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones procuran imparcialidad y transparencia en la administración de justicia. Su declaración conlleva apartarse de determinadas actuaciones, cuando en el juez concurre alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no cualquier causa es suficiente para impedir al funcionario judicial el ejercicio de su competencia; solo de cara a los supuestos taxativamente previstos.
El artículo 141 del Código General del Proceso, genera el impedimento como motivo para eximirse del conocimiento del caso. Según el numero 1 del precepto mencionado, procede la recusación cuando el juez «su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
A juicio de la Sala, no se advierte que la firma de abogados Godoy Córdoba haya actuado en el presente proceso, de suerte que la simple solicitud para revisar su foliatura, no se enmarca dentro del supuesto de hecho que consagra la norma en cita y, en consecuencia, no podría generar implicaciones para la magistrada. En ese orden, el sustento del impedimento alegado, no es relevante como para impedir que la magistrada Godoy 2 6c) Radicación n° 90384 Fajardo tenga que apartarse del conocimiento y resolución de la presente contención, al no encontrar estructurada la causal en la que se fundamenta.
De esta suerte, no se aceptará el impedimento que presentó la magistrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: No aceptar el impedimento que presentó la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, para conocer del recurso extraordinario de casación que interpuso ROSANA PRIETO ROJAS, en el proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Notifiquese y cúmplase, DONALD JOSÉ DIX PON EFZ E PRAD ÁNCHEZ 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105004201900082-01 RADICADO INTERNO: 90384 RECURRENTE: ROSANA PRIETO ROJAS OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S. A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/06/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 75 la providencia proferida el 08/06/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08/06/2022. SECRETARIA___________________________________