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AL2387-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 042 de 2020Ley 100 de 1993Ley 1955 de 2019Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2387-2025 Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 Acta 8 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad y otros asuntos del recurso de casación que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE (ELECTRICARIBE S. A. E. S. P.) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 21 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que contra la recurrente promueven MANUEL LUCIO BATISTA HERNÁNDEZ, SANTANDER ZELNER REDONDO, ÉDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA, FERNEL ANTONIO JULIO, MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO, AMAURY ROMÁN CASTRO y JOSÉ DEL CARMEN OLMOS SEMACARITT, este último representado por sus sucesoras procesales RUBY RÍOS AGUASLIMPIAS y MAGDALENA JOSEFA ARRIETA PATRAÑA. Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Los demandantes Manuel Lucio Batista Hernández, Santander Zelner Redondo, Edgar Alfonso Palacios Bonilla, Fernel Antonio Julio, Martha Elena Gutiérrez Cantillo y Amaury Román Castro solicitaron que se declare la nulidad de las actas de conciliación que suscribieron con Electricaribe S. A. ESP. Para el caso de José del Carmen Olmos Semacaritt, la solicitud de declaratoria de nulidad del acta de conciliación suscrita con la demandada fue presentada por Ruby Ríos Aguaslimpias y Magdalena Josefa Arrieta Patraña, quienes acudieron al litigio en calidad de sucesoras procesales de dicho trabajador, en calidad de compañera permanente y cónyuge, respectivamente.

En consecuencia, requirieron que se condenara a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación convencional que les fue otorgada, en el sentido de incluir, «año por año, el dos por ciento (2%) en cada uno de los ajustes anuales del IPC, dejados de incluir en razón al acuerdo conciliatorio, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010» y, en virtud de ello, se les sufraguen las diferencias pensionales causadas, con los intereses moratorios y la indexación. En respaldo de sus aspiraciones, informaron que son pensionados de la empresa Electrificadora de Bolívar S. A. E. S. P., la cual pasó a denominarse Electrificadora de la Costa Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 3 S. A. E. S. P. hoy Electricaribe S. A. E. S. P. Indicaron que suscribieron un acta de conciliación con la accionada en la cual se acordó disminuir el aumento legal anual de las pensiones reconocidas en un 2% de lo decretado por el Gobierno Nacional, lo cual configuró una afectación a sus derechos mínimos e irrenunciables.

Mencionaron que para el caso de José del Carmen Olmos Semacaritt, el cual falleció en el año 2012, el derecho al reajuste pensional era reclamado por sus sucesoras procesales, quienes afirmaron ostentar la calidad de compañera permanente y cónyuge del pensionado, respectivamente. El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, a través de sentencia de 12 de febrero de 2020, decidió:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad e ineficacia de las conciliaciones suscritas por la demandada denominada hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP con los demandantes, en lo que respecta a la forma de reajustes pensionales pactados, conforme a las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la prescripción de las diferencias sobre mesadas pensionales causadas a 13 de junio de 2014. En el caso de las diferencias causadas frente al DEMANDANTE ACTA DE CONCILIACIÓN FECHA MANUEL BATISTA HERNANDEZ 1345 18/07/2006 SANTANDER ZELNER REDONDO 1622 SR EDGARD PALACIO BONILLA 1757 24/08/2006 FERNEL JULIO CUADRO 1525 21/07/2006 MARTHA ELENA GUTIERREZ CANTILLO SR SR JOSÉ OLMOS SEMACARITT 1238 11/07/2006 AMAURY ROMÁN CASTRO 1350 2/07/2006 Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 4 pensionado JOSE OLMOS SEMACARFIT, se declara la prescripción total frente a la reclamación formulada por RUBY RIOS AGUASLIMPIAS y MAGDALENA JOSEFA ARRIETA PASTRANA al haber fallecido el pensionado en el año 2012 (…).

TERCERO: DECLARAR que el monto de las mesadas pensionales causadas a favor de cada uno de los demandantes y a cargo de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESPM ELECTRICARIBE S. A. ESP corresponde a los siguientes valores: TERCERO (sic): CONDENAR a la entidad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP a pagar las sumas correspondientes a diferencias pensionales causadas y descritas arriba, desde el 13 de junio de 2014 en beneficio de los demandantes MANUEL LUCIO BATISTA HERNÁNDEZ, SANTANDER ZELNER REDONDO, EDGARD (sic) ALFONSO AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 306.330$ MANUEL LUCIO BATISTA HERNÁNDEZ AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 1.225.115$ SANTANDER ZELNER REDONDO AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 3.990.923$ EDGARD ALFONSO PALACIO BONILLA AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 400.625$ FERNELLI JULIO CUADRO AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 2.239.951$ MARTHA ELENA GUTIERREZ CANTILLO AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 3.319.532$ AMAURY ROMÁN CASTRO AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 2.281.722$ PEDRO SAENZ VELEZ Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 5 PALACIOS BONILLA, FERNELL ANTONIO JULIO, MARTHA ELENA GUTIERREZ CANTILLO, PEDRO SAENZ VELEZ y AMAURY ROMÁN CASTRO.

Las diferencias causadas entre las mesadas aquí liquidadas y las pagadas por Electricaribe deberán pagarse de manera indexada entre la fecha de causarse y aquella en que se cumpla efectivamente con lo aquí ordenado. Así mismo deberán reajustas las mesadas causadas conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 mientras exista dicha prestación. Queda Electricaribe autorizada a descontar los valores correspondientes a los aportes al SGSS con destino en salud a favor a cargo de los actores.

CUARTO (sic): Condena en costas a cargo de las partes vencidas (…). El juez de conocimiento, en la misma audiencia, advirtió un «error en la parte motiva y resolutiva en torno a las definiciones de las mesadas pensionales en los casos de EDGARD (sic) PALACIO BONILLA y AMAURY ROMÁN CASTRO» y precisó que el monto pensional correcto descrito en el ordinal tercero era el siguiente: Los demandantes y la accionada presentaron recurso de apelación. La parte actora cuestionó la absolución del juez de conocimiento en relación al reajuste pensional a favor de José del Carmen Olmos Semacaritt, reclamado por sus sucesoras procesales, pues indicó que contrario a lo concluido AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 3.950.159$ EDGARD ALFONSO PALACIO BONILLA AÑO % AJUSTE ANUAL MESADA CON AJUSTE LEGAL 2014 1,94% 3.319.532$ AMAURY ROMÁN CASTRO Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 6 en primera instancia, las pruebas aportadas al plenario eran suficientes para comprobar que aquellas «hacían vida y convivencia» con el pensionado.

La demandada solicitó que se revocaran la totalidad de las condenas impuestas, pues afirmó que las eventuales diferencias o disminuciones en el monto de la mesada pensional fueron dirimidas a través del mecanismo conciliatorio. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas de esa instancia (f.° 15 a 25 del cuaderno segunda instancia, PDF).

Por medio de correo electrónico de 3 de octubre de 2022, la apoderada de Electricaribe S. A. E. S. P. presentó recurso de casación (f.° 29 y 30 cuaderno segunda instancia) y, a través de providencia de 24 de noviembre de 2024, el ad quem lo concedió, únicamente respecto de los demandantes Santander Zelner Redondo, Édgar Alfonso Palacios Bonilla, Martha Elena Gutiérrez Cantillo y Amaury Román Castro, al considerar que el interés económico de la demandada respecto a las condenas impuestas sobre dichos demandantes superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2022, que ascendían a $120.000.000, mientras que negó el recurso extraordinario a Electricaribe S. A. en relación con las condenas impartidas a favor de los accionantes Manuel Lucio Batista Hernández y Fernel Antonio Julio por carecer de interés económico (f.° 120 a 125 cuaderno segunda instancia, PDF).

Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 7 Para arribar a esa conclusión, el citado juez plural consideró que la afectación económica que sufrió la parte demandada consistió en la condena impuesta desde la sentencia de primer grado y confirmada por el ad quem, referente a reajustar el monto de las pensiones reconocidas por Electricaribe S. A. E. S. P. a los demandantes y a cancelar las diferencias pensionales desde el 13 de junio de 2014.

El ad quem calculó el valor de las condenas impuestas para cada demandante y determinó que Santander Zelner Redondo, Édgar Alfonso Palacios Bonilla, Martha Elena Gutiérrez Cantillo y Amaury Román Castro, superaron el monto legal exigido de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues obtuvo los siguientes valores: SANTANDER ZELNER REDONDO: $335.152.266 EDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA: $852.469.748 MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO: $680.649.635 AMAURY ROMÁN CASTRO: $923.080.746 No obstante, en relación a Manuel Lucio Batista Hernández y Fernel Antonio Julio, concluyó que los montos calculados no superaron la cuantía legal exigida, por lo que negó el recurso de casación en esos casos.

El 6 de octubre de 2022, la parte demandada vía correo electrónico (f.° 32 – cuaderno segunda instancia pdf.) presentó solicitud con el objetivo de que se reconozca al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. - E. S. P. como sucesora Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 8 procesal de la demandada Electrificadora del Caribe S. A. en liquidación. El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 9 determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se indicaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna. En cuanto al tercer presupuesto, se tiene que en las instancias se condenó a la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. a reajustar las pensiones reconocidas a los demandantes y que estaban a cargo de esa entidad y como consecuencia de ello se le condenó a pagar las diferencias causadas a partir del 13 de junio de 2014 para los demandantes: Manuel Lucio Batista Hernández, Santander Zelner Redondo, Édgar Alfonso Palacio Bonilla, Fernelli Julio Cuadro, Martha Elena Gutiérrez Cantillo, Amaury Román Castro y Pedro Sáenz Vélez; pues absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas por los sucesores procesales de José del Carmen Olmos Semacaritt.

Según las operaciones aritméticas realizadas por el ad quem, el perjuicio ocasionado a Electricaribe S. A. E. S. P. con las condenas impuestas en las instancias superó el interés económico exigido, respecto a los accionantes Santander Zelner Redondo, Édgar Alfonso Palacios Bonilla, Martha Elena Gutiérrez Cantillo y Amaury Román Castro, por lo cual, concedió el recurso extraordinario respecto a dichos demandantes y lo negó sobre los restantes.

Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 10 No obstante, esta Corporación al realizar los cálculos de las condenas impuestas en contra de Electricaribe S. A. E. S. P. respecto de los mencionados demandantes, con la incidencia futura de las diferencias pensionales causadas, obtuvo los montos que se detallan a continuación: DESDE HASTA PENSIÓN RECIBIDA ELECTRICARIBE PENSIÓN PRETENDIDA ELECTRICARIBE DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA NO. MESADAS DIFERECIA PENSIONAL ANUAL 16/09/2006 31/12/2006 886.704,00$ 903.947,00$ 1/01/2007 31/12/2007 908.694,00$ 944.443,83$ 1/01/2008 31/12/2008 942.225,00$ 998.182,68$ 1/01/2009 31/12/2009 995.649,00$ 1.074.743,29$ 1/01/2010 31/12/2010 995.649,00$ 1.096.238,16$ 1/01/2011 31/12/2011 1.027.211,00$ 1.130.988,91$ 1/01/2012 31/12/2012 1.065.526,00$ 1.173.174,79$ 1/01/2013 31/12/2013 1.091.526,00$ 1.201.800,26$ 1/01/2014 12/06/2014 1.112.702,00$ 1.225.115,18$ 13/06/2014 31/12/2014 1.112.702,00$ 1.225.115,18$ 112.413,18$ 8,60 966.753,37$ 1/01/2015 31/12/2015 1.153.428,00$ 1.269.954,40$ 116.526,40$ 14 1.631.369,57$ 1/01/2016 31/12/2016 1.231.516,00$ 1.355.930,31$ 124.414,31$ 14 1.741.800,35$ 1/01/2017 31/12/2017 1.302.330,00$ 1.433.896,30$ 131.566,30$ 14 1.841.928,25$ 1/01/2018 29/05/2018 1.355.594,00$ 1.492.542,66$ 136.948,66$ 4,97 680.634,85$ 6.862.486,39$ SANTANDER ZELNER RENDON TOTAL DIFERENCIA PENSIONAL TOTAL SANTANDER ZELNER RENDÓN 8.359.881,61$ DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN TOTAL AMAURY ROMÁN CASTRO 26.837.823,67$ DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN TOTAL EDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA 141.106.361,58$ DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN INCIDENCIA FUTURA TOTAL MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO 131.774.475,69$ DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN INCIDENCIA FUTURA 91.464.317,96$ 28.786.250,33$ 11.523.907,40$ 50.680.788,01$ 20.288.877,55$ 70.136.696,02$ 1.497.395,22$ 20.570.493,75$ 6.267.329,92$ 6.862.486,39$ Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 11 DESDE HASTA PENSIÓN RECIBIDA ELECTRICARIBE PENSIÓN PRETENDIDA ELECTRICARIBE DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA NO. MESADAS DIFERECIA PENSIONAL ANUAL 16/09/2006 31/12/2006 663.681,00$ 676.587,00$ 1/01/2007 31/12/2007 680.140,00$ 706.898,10$ 1/01/2008 31/12/2008 705.237,00$ 747.120,60$ 1/01/2009 31/12/2009 745.224,00$ 804.424,75$ 1/01/2010 31/12/2010 745.224,00$ 820.513,24$ 1/01/2011 31/12/2011 768.848,00$ 846.523,51$ 1/01/2012 31/12/2012 797.526,00$ 878.098,84$ 1/01/2013 31/12/2013 816.986,00$ 899.524,45$ 1/01/2014 12/06/2014 832.836,00$ 916.975,23$ 13/06/2014 30/06/2014 832.836,00$ 916.975,23$ 84.139,23$ 1,60 134.622,76$ 1/07/2014 31/12/2014 3.613.514,00$ 3.978.579,74$ 365.065,74$ 7,00 2.555.460,16$ 1/01/2015 31/12/2015 3.745.770,00$ 4.124.195,76$ 378.425,76$ 14 5.297.960,58$ 1/01/2016 31/12/2016 3.999.360,00$ 4.403.403,81$ 404.043,81$ 14 5.656.613,31$ 1/01/2017 31/12/2017 4.229.324,00$ 4.656.599,53$ 427.275,53$ 14 5.981.857,38$ 1/01/2018 31/12/2018 4.402.304,00$ 4.847.054,45$ 444.750,45$ 14 6.226.506,27$ 1/01/2019 31/12/2019 4.542.298,00$ 5.001.190,78$ 458.892,78$ 14 6.424.498,91$ 1/01/2020 31/12/2020 4.714.905,32$ 5.191.236,03$ 476.330,70$ 14 6.668.629,87$ 1/01/2021 31/12/2021 4.790.815,30$ 5.274.814,93$ 483.999,63$ 14 6.775.994,81$ 1/01/2022 21/09/2022 5.060.059,12$ 5.571.259,53$ 511.200,41$ 9,70 4.958.643,96$ 50.680.788,01$ EDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA TOTAL DIFERENCIA PENSIONAL DESDE HASTA PENSIÓN RECIBIDA ELECTRICARIBE PENSIÓN PRETENDIDA ELECTRICARIBE DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA N.° MESADAS DIFERENCIA PENSIONAL ANUAL 1/08/2006 30/11/2006 2.402.585,00$ 2.499.305,00$ 1/12/2006 30/11/2007 2.462.169,00$ 2.559.033,86$ 1/12/2007 15/09/2008 2.553.023,00$ 2.704.642,89$ 16/09/2008 31/12/2008 236.047,00$ 387.666,89$ 1/01/2009 31/12/2009 249.431,00$ 417.400,94$ 1/01/2010 31/12/2010 249.431,00$ 425.748,96$ 1/01/2011 31/12/2011 257.338,00$ 439.245,00$ 1/01/2012 31/12/2012 266.937,00$ 455.629,05$ 1/01/2013 31/12/2013 273.452,00$ 466.746,40$ 1/01/2014 13/06/2014 275.758,00$ 475.801,28$ 14/06/2014 31/12/2014 278.758,00$ 475.801,00$ 197.043,00$ 8,60 1.694.569,80$ 1/01/2015 31/12/2015 288.962,00$ 493.215,60$ 204.253,60$ 14,00 2.859.550,40$ 1/01/2016 31/08/2016 308.526,00$ 526.606,30$ 218.080,30$ 9,00 1.962.722,70$ 1/09/2016 31/12/2016 263.157,00$ 526.606,30$ 263.449,30$ 5,00 1.317.246,50$ 1/01/2017 30/04/2017 278.290,00$ 556.886,16$ 278.596,16$ 4,00 1.114.384,64$ 1/05/2017 31/12/2017 3.654.620,00$ 3.885.238,17$ 230.618,17$ 8,00 1.844.945,36$ 1/01/2018 31/12/2018 3.804.094,00$ 4.044.144,41$ 240.050,41$ 14,00 3.360.705,74$ 1/01/2019 31/12/2019 3.925.068,00$ 4.172.748,20$ 247.680,20$ 14,00 3.467.522,80$ 1/01/2020 14/12/2020 4.074.220,58$ 4.331.312,63$ 257.092,05$ 11,47 2.948.845,81$ 20.570.493,75$ TOTAL DIFERENCIA PENSIONAL AMAURY ROMÁN CASTRO SANTANDER ZELNER RENDÓN Calculada hasta el 29 de mayo de 2018 1.497.395,22$ INDEXACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS AMAURY ROMÁN CASTRO INDEXACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS Calculada hasta el 14 de diciembre de 2020 6.267.329,92$ Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 12 Conforme lo anterior, se tiene que el ad quem acertó al conceder el referido medio de impugnación a la demandada Electricaribe S. A. E. S. P., en relación con los demandantes Édgar Alfonso Palacios Bonilla y Martha Elena Gutiérrez Cantillo, pues el perjuicio que se le ocasionó a dicha entidad con las condenas impuestas equivale a $141.106.361,58 y FECHA DE NACIMIENTO 19/02/1944 FECHA DE SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 21/09/2022 GENERO MASCULINO X = EDAD ACTUARIAL 79,00 e°(x)=AÑOS ESPERADOS DE VIDA 9,80 NÚMERO DE MESADAS 137,20 MESADA PENSIONAL 511.200,41$ INCIDENCIA FUTURA EDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 70.136.696,02 DESDE HASTA PENSIÓN RECIBIDA ELECTRICARIBE PENSIÓN PRETENDIDA ELECTRICARIBE DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA NO. MESADAS DIFERECIA PENSIONAL ANUAL 16/09/2006 31/12/2006 1.621.214,00$ 1.652.740,00$ 1/01/2007 31/12/2007 1.661.420,00$ 1.726.782,75$ 1/01/2008 31/12/2008 1.722.726,00$ 1.825.036,69$ 1/01/2009 31/12/2009 1.820.405,00$ 1.965.017,00$ 1/01/2010 31/12/2010 1.820.405,00$ 2.004.317,34$ 1/01/2011 31/12/2011 1.878.112,00$ 2.067.854,20$ 1/01/2012 31/12/2012 1.948.166,00$ 2.144.985,17$ 1/01/2013 31/12/2013 1.995.702,00$ 2.197.322,80$ 1/01/2014 12/06/2014 2.034.420,00$ 2.239.950,87$ 13/06/2014 31/12/2014 2.034.420,00$ 2.239.950,87$ 205.530,87$ 8,60 1.767.565,46$ 1/01/2015 31/12/2015 2.108.880,00$ 2.321.933,07$ 213.053,07$ 14 2.982.742,96$ 1/01/2016 31/12/2016 2.251.652,00$ 2.479.127,94$ 227.475,94$ 14 3.184.663,12$ 1/01/2017 31/12/2017 2.381.122,00$ 2.621.677,79$ 240.555,79$ 14 3.367.781,11$ 1/01/2018 31/12/2018 2.478.510,00$ 2.728.904,42$ 250.394,42$ 14 3.505.521,82$ 1/01/2019 31/12/2019 2.557.328,00$ 2.815.683,58$ 258.355,58$ 14 3.616.978,06$ 1/01/2020 31/12/2020 2.654.506,46$ 2.922.679,55$ 268.173,09$ 14 3.754.423,23$ 1/01/2021 31/12/2021 2.697.244,02$ 2.969.734,69$ 272.490,67$ 14 3.814.869,45$ 1/01/2022 21/09/2022 2.848.829,13$ 3.136.633,78$ 287.804,65$ 9,70 2.791.705,11$ 28.786.250,33$ MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO TOTAL DIFERENCIA PENSIONAL FECHA DE NACIMIENTO 17/01/1958 FECHA DE SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 21/09/2022 GENERO FENENINO X = EDAD ACTUARIAL 65,00 e°(x)=AÑOS ESPERADOS DE VIDA 22,70 NÚMERO DE MESADAS 317,80 MESADA PENSIONAL 287.804,65$ INCIDENCIA FUTURA MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 91.464.317,96 EDGAR ALFONSO PALACIOS BONILLA INDEXACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS Calculada hasta el 21 de septiembre de 2022 20.288.877,55$ INDEXACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS Calculada hasta el 21 de septiembre de 2022 11.523.907,40$ MARTHA ELENA GUTIÉRREZ CANTILLO Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 13 $131.774.475.69, respectivamente, montos que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la época en que se profirió la decisión de segundo grado equivalían a $120.000.000 -21 de septiembre de 2022-.

No obstante, el juez de segundo grado no acertó al conceder el recurso extraordinario a la demandada respecto de Santander Zelner Rendón y Amaury Román Castro, debido a que el valor de las condenas impuestas a esa entidad respecto de dichos demandantes no superó el monto legal exigido. En relación con Santander Zelner Rendón las diferencias pensionales se calcularon a partir del 13 de junio de 2014, pero estas solo se cuantifican hasta el 29 de mayo de 2018, toda vez que en dicha calenda falleció el demandante, tal como consta en el registro civil de defunción (f.° 119 – cuaderno de segunda instancia PDF); y respecto de Amaury Román Castro, debe indicarse que el interés económico debe calcularse con las diferencias pensionales desde el 14 de junio de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2020, pues en esta fecha falleció el demandante, tal como aparece acreditado en el registro civil de defunción (f.° 118 - cuaderno de segunda instancia pdf.).

Por tanto, se admitirá el recurso de casación interpuesto por Electricaribe S. A. E. S. P. únicamente sobre las condenas impuestas en favor de Édgar Alfonso Palacios Bonilla y Martha Elena Gutiérrez Cantillo, y se inadmitirá en relación con Santander Zelner Rendón y Amaury Román Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 14 Castro, por carecer de interés económico, conforme a las razones antes expuestas.

Así, se ordenará correrle traslado a la entidad recurrente por el termino legal y sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Por otra parte, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la petición de sucesión procesal que presentó la recurrente el 5 de octubre de 2022 vía correo electrónico (f.° 32 a 38 – cuaderno segunda instancia. PDF).

Sobre el asunto, en autos CSJ AL5403-2022 y AL330- 2023, esta Corporación recordó que tal figura está regulada en los incisos 1.º y 5.º de los artículos 68 y 76, respectivamente, del Código General del Proceso, aplicables a este trámite por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así: Artículo 68.

Sucesión procesal […]. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 15 La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. […] En su solicitud, el apoderado judicial de la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora S. A. manifestó que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 autorizó a La Nación asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe S. A. E.S.P. que atañe a las pensiones de los jubilados por esta entidad y a las obligaciones convencionales adquiridas por ese concepto.

De igual manera, expuso que La Nación, a partir del 1.° de febrero de 2020 y por intermedio del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. – Foneca, se hizo cargo de ello, de acuerdo con el Decreto 042 de 2020. Por ende, solicitó que sea reconocida como sucesora procesal de la demandada.

Así, ante el cumplimiento de las disposiciones citadas, se tendrá a la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora S. A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. – Foneca, como sucesora procesal (CSJ AL818-2023 y AL1841-2023). Por último, se reconoce personería para actuar como apoderado judicial principal de la recurrente a Julio Alexander Mora Mayorga, identificado con T.P. 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura (10 de mayo de 2024 en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV).

Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 16 Y por Secretaría, corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que la entidad recurrente es la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora S. A., vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. – Foneca, quien actúa como sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. y, a su vez, corríjase el nombre del opositor demandante que corresponde a «AMAURY ROMÁN CASTRO».

Igualmente, deberá corregirse el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV en el sentido de precisar que los demandantes Manuel Lucio Batista Hernández, Santander Zelner Redondo, Edgar Alfonso Palacios Bonilla, Fernel Antonio Julio, Martha Elena Gutiérrez Cantillo, Amaury Román Castro y José del Carmen Olmos Semacaritt, este último representado por sus sucesoras procesales Ruby Ríos Aguaslimpias y Magdalena Josefa Arrieta Patraña, actúan como opositores de la demanda de casación aquí presentada.

Así mismo, se ordenará que por Secretaría se corrija el formato de referencia cruzada que contiene la audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que el enlace que allí aparece no corresponde con la grabación de dicha diligencia, que según consta en el link remisorio que allegó el Tribunal se encuentra en el archivo digital *034TestigoDocumentalReferenciaCruzadaCdDvd-pdf”.

Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 17 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE (ELECTRICARIBE S. A. E. S. P.) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 21 de septiembre de 2022 en el proceso ordinario laboral de la referencia, respecto de las condenas impuestas a favor de Édgar Alfonso Palacios Bonilla y Martha Elena Gutiérrez Cantillo, conforme lo expuesto.

Córrase traslado a la recurrente, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE – (ELECTRICARIBE S. A. E. S. P.) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 21 de septiembre de 2022 en el proceso ordinario laboral de la referencia, respecto de las condenas impuestas a favor de Santander Zelner Rendón y Amaury Román Castro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 18 TERCERO: RECONOCER a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. - FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. – FONECA como sucesora procesal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P.

CUARTO: RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial principal de la recurrente a Julio Alexander Mora Mayorga, identificado con T.P. 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Por Secretaría, corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que la entidad recurrente es la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora S. A., vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. – Foneca, quien actúa como sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., y, a su vez, corríjase el nombre del opositor demandante que corresponde a «AMAURY ROMÁN CASTRO».

Igualmente, corríjase la información en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV en el sentido de precisar que los demandantes Manuel Lucio Batista Hernández, Santander Zelner Redondo, Édgar Alfonso Palacios Bonilla, Radicación n.° 13001-31-05-004-2017-00267-01 SCLAJPT-06 V.00 19 Fernel Antonio Julio, Martha Elena Gutiérrez Cantillo, Amaury Román Castro y José del Carmen Olmos Semacaritt, este último representado por sus sucesoras procesales Ruby Ríos Aguaslimpias y Magdalena Josefa Arrieta Patraña, actúan como opositores de la demanda de casación aquí presentada.

SEXTO: Ordenar a través de Secretaría que se corrija el formato de referencia cruzada que contiene la audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que el enlace que allí aparece no corresponde con la grabación de dicha diligencia, que según consta en el link remisorio que allegó el Tribunal se encuentra en el archivo digital *034TestigoDocumentalReferenciaCruzadaCdDvd-pdf”.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 67FE4E7EF73DE51D7597A2FBC2D670B7DEB0C174FD523DD33A97C0C3039C0921 Documento generado en 2025-04-24