SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2386-2021 Radicación n.° 75680 Acta 16 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud que formula el apoderado de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, a través de la cual requiere la aclaración y adición de la sentencia CSJ SL696- 2021, que esta Sala profirió el 10 de febrero de 2021, en el proceso que LUZ ÁNGELA LÓPEZ CARVAJAL adelantó contra dicha empresa.
I.
ANTECEDENTES Luz Ángela López Carvajal solicitó que se ordene a la accionada a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de su despido «en las mismas condiciones en que fueron reintegrados los otros 9 despedidos», sin solución de continuidad, junto con el pago de los salarios y las prestaciones que dejó de percibir, debidamente indexados, Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 2 las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones y las costas procesales.
En subsidio, solicitó el reintegro y que se le descuente de lo que se le adeude la suma que recibió por indemnización por despido injustificado. A través de providencia de 8 de abril de 2016, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Manizales declaró probadas las excepciones propuestas por la demandada y, en consecuencia, la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra, impuso costas a la accionante y concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la decisión no fuere apelada (f.° 234 a 235 y CD. 2).
Por apelación de la demandante, a través de sentencia de 6 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la del a quo e impuso costas a la recurrente (f.º 7 a 9, cuaderno del Tribunal y CD. 3). Contra esta determinación, la accionante presentó recurso de casación, que el Tribunal concedió y la Corte lo admitió. Surtido el trámite legal, a través de sentencia CSJ SL696-2021, que se notificó por edicto del 9 de marzo de 2021, la Corporación casó la providencia de segundo grado y en sentencia de instancia dispuso:
PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia que la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Manizales profirió el 8 de abril de 2016. En su lugar, se deja sin efecto el despido que INDUSTRIA Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 3 LICORERA DE CALDAS realizó el 15 de mayo de 2013, y en consecuencia se ordena el reintegro de LUZ ÁNGELA LÓPEZ CARVAJAL al cargo que ocupaba al momento de ser despedida, o a uno de mayor o igual categoría, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales legales y extralegales que dejó de percibir desde el momento de su desvinculación, debidamente indexados al hacer su pago, así como de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud.
SEGUNDO: Autorizar a INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS a que descuente de la condena ordenada en esta providencia lo que pagó a la accionante por concepto de indemnización por despido injusto, conforme se explicó en la parte motiva.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva. Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el «26 de marzo de 2021 3:19 p. m.», el apoderado de la entidad demandada y opositor en casación solicita la aclaración y adición de la sentencia referida. Alega que pese a que en el numeral segundo de la parte resolutiva la Corte la autorizó a descontar a la trabajadora demandante el monto de la indemnización por despido que le canceló a la terminación del contrato, omitió indicar si tal valor debía ser indexado o no. II.
CONSIDERACIONES Es oportuno destacar que en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 4 de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».
Asimismo, el artículo 287 ibidem establece que cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, la sentencia puede ser objeto de adición. Debe precisarse adicionalmente que ambos mecanismos deben proponerse por la parte interesada o resolverse de oficio por la autoridad judicial dentro de la ejecutoria de la providencia, lapso que es perentorio (CSJ AL3585-2020).
Para el caso de las sentencias de casación en materia laboral y de seguridad social, el término de ejecutoria es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación por edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, literal d), del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL1045-2021), en concordancia con lo contemplado en el artículo 302 del Código General del Proceso.
En el sub lite, la Corte advierte que la solicitud de aclaración y adición en estudio se allegó extemporáneamente. En efecto, nótese que la sentencia que esta Corporación emitió se notificó por edicto el 9 de marzo de 2021 y quedó ejecutoriada el 12 de marzo de la misma anualidad, según constancia de ejecutoria de la Secretaría de la Sala (f.° 46 archivo PDF 2. 75680, 10-02-21); sin embargo, el requerimiento que formuló el apoderado de la empresa Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 5 demandada se presentó por correo electrónico el «viernes, 26 de marzo de 2021 3:19 p. m.», esto es, por fuera del término de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, se rechazará la solicitud de aclaración y adición que la demandada y opositora en casación propuso.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia CSJ SL696-2021, que presentó el apoderado de la demandada y opositora en casación, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 6 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 75680 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105003201400494-01 RADICADO INTERNO: 75680 RECURRENTE: LUZ ANGELA LOPEZ CARVAJAL OPOSITOR: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 097 la providencia proferida el 05 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de junio de 2021_ y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________