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AL2385-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

50 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaclio Laboral Sala de DSSC011etilhill N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2385-2023 Radicación n.°86850 Acta 33 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL2029-2023, proferida dentro del proceso que promovió LUZCENI BAHENA NOVOA actuando en nombre propio y en representación de la menor IMB;

AZUCENA SOLANO SANDOVAL, JUAN DE JESÚS MEDINA SOLANO y DERLY AZUCENA MEDINA SOLANO contra TRANSPORTES ESPECIALES DE CARGAS SA, EN REORGANIZACIÓN -TESCARGA SA. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de instancia CSJ SL2029-2023, esta Sala revocó los numerales primero, tercero y cuarto del fallo proferido el 23 de febrero de 2018, por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá DC, y en su lugar dispuso: SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°86850 TERCERO: CONDENAR a TRANSPORTES ESPECIALES DE CARGA TESCARGA SA, al pago de los siguientes conceptos: a) [ ] b) Por daños morales, a favor de LUZCENI BAHENA NOVOA y de I.M.B., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para AZUCENA SANDOVAL SOLANO, JUAN DE JESÚS MEDINA SOLANO y DERLY AZUCENA MEDINA SOLANO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. c) Por daño a la vida de relación, a favor LUZCENI BAHENA NOVOA, I.M.B., AZUCENA SANDOVAL SOLANO, JUAN DE JESÚS MEDINA SOLANO y DERLY AZUCENA MEDINA SOLANO, la suma correspondiente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno. Mediante escrito del 6 de septiembre del ario que discurre, el apoderado judicial de la parte demandante, pidió se corrigiera la reseñada providencia, dado que se incurrió en error de digitación al identificar a la madre del causante como Azucena Sandoval Solano, siendo que sus apellidos son Solano Sandoval, equivocación que se refleja en los literales b) y c) del numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia. II.

CONSIDERACIONES Conforme lo señalado en el art. 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por remisión preceptuada en el art. 145 del CPTSS, se constata la existencia del error que advierte el apoderado de la parte actora en los literales b) y c) del numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia de instancia, dado que los apellidos de la señora Azucena SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°86850 51 corresponden a Solano Sandoval y no al revés como se señaló. En ese orden, se corregirá la providencia citada, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la madre del causante es Azucena Solano Sandoval.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

CORREGIR los literales b) y c) del numeral 3 de la sentencia de instancia CSJ SL2029-2023, proferida el 16 de agosto de 2023, en el sentido de señalar que el nombre de la madre del causante es AZUCENA SOLANO SANDOVAL. Notifíquese y cúmplase DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I JIMENA-I-SABEL—GODOY-FAJARDO GE P A SÁNCHEZ SCLAPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201600695-01 RADICADO INTERNO: 86850 RECURRENTE: LUZCENI BAHENA NOVOA, DERLY AZUCENA MEDINA SOLANO, AZUCENA SOLANO SANDOVAL, JUAN DE JESUS MEDINA SOLANO OPOSITOR: TRANSPORTES ESPECIALES DE CARGA S. A. EN REORGANIZACION MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 135 la providencia proferida el 20/09/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/10/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20/09/2023. SECRETARIA___________________________________