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AL2385-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2385-2015 Radicación n.° 56406 Acta 14 Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el incidente de nulidad presentado por el apoderado de JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ, en el proceso que promovió contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP y otro I.

ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 13 de junio de 2012, admitió el presente recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte, inició el 22 de junio de 2012 y venció el 23 de julio de 2012, mismo día en que se recibió demanda de casación. El apoderado de la parte recurrente el 24 de julio de 2012, esto es, un día después de haber vencido la oportunidad legal para sustentar el recurso, radicó en la secretaria de la Sala sustitución de poder otorgada el 19 de julio de 2012, junto con memorial en el cual informó que “(…) por circunstancias de tiempo y lugar fue imposible presentar con la demanda el escrito de sustitución de poder ”.

En auto de 26 de junio de 2013 se declaró desierto el recurso. El 07 de noviembre de 2013, se recibió memorial presentado por la apoderada de la recurrente mediante el cual interpuso incidente de nulidad sobre la declaratoria de desierto del recurso fundamentado en los numerales 6 y 9 del artículo 140 del C.P.C debido a que “(…) en su momento se omitió estando en términos y oportunidades pedir o practicar pruebas, lo anterior concatenado al derecho de postulación y el error subsanable de haber anexado el poder de sustitución, que en nada vicia el hecho de haber sido presentada la demanda en el término legal (…) ” y que “(…) en su momento no se pidió a la parte demandante que debía acreditar el derecho de postulación y por ende no se notificó este aparte ” II.

CONSIDERACIONES Las causales de nulidad sobre las que la apoderada del recurrente sustenta este incidente se refieren a omisiones en los términos para practicar pruebas y notificar a personas determinadas por lo que, es claro advertir que estas causales nada tienen que ver con las circunstancias de trámite de este recurso, puesto que no existe asidero legal que imponga a la corte la tarea de notificar al abogado que presentó la demanda sobre la ausencia del poder que lo legitimaba para tal fin, como tampoco puede asemejarse ese evento a una oportunidad procesal para pedir o practicar pruebas que en nada corresponde a la naturaleza del recurso extraordinario de casación. Asimismo, la Sala anota que es errada la afirmación que hace el apoderado en cuanto sostiene que “(…) nuestro estatuto procesal del trabajo y de la seguridad social, en ningún aparte manifiesta que como formalidad se requiera el poder para revisar el recurso extraordinario de casación (…) ” por cuanto, por sabido se tiene que la legitimación procesal constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales y dicho postulado es aún más relevante, en torno a la sustentación del recurso de casación, pues la legitimación adjetiva, en desarrollo del ius postulandi, enmarca uno de los requisitos sine qua non, para que la Sala entre a verificar la viabilidad de la calificación de la demanda de casación. Con todo, como se observa que la fecha en que fue otorgado el poder ocurrió con anterioridad al vencimiento del término del traslado para sustentar el recurso, encuentra esta Sala que quien presentó la demanda de casación efectivamente ostentaba la legitimación para hacerlo por lo que, procederá a dejar sin efecto la declaratoria de desierto y calificará la demanda presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el auto de 26 de junio de 2013, que declaró desierto el recurso para JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ.

TERCERO: Aceptar la renuncia del poder que hace la doctora JACQUELINE MARTÍNEZ SERRATO con tarjeta profesional No. 148.977 como apoderada del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP.

CUARTO: Reconocer a la doctora SANDRA PATRICIA RAMÍREZ ALZATE con tarjeta profesional N° 118.925 como apoderada del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 73 del cuaderno de la Corte.

QUINTO: Correr traslado a la parte opositora de la demanda de casación, por el término legal, en atención a que satisface las exigencias formales externas de ley. Continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5