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AL2379-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 46993 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2379-2018 Radicación n.°46993 Acta 18 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). NEVIS DEL CARMEN DURÁN MEZA Vs. ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. – EN LIQUIDACIÓN, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS E INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada frente a la sentencia complementaria proferida por esta Sala el 9 de mayo de 2018, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por NEVIS DEL CARMEN DURÁN MEZA en el proceso que en instauró en contra de ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. – EN LIQUIDACIÓN, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS E INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 12 de julio de 2017, esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y, en sede de instancia, condenó a la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. al pago de las diferencias mensuales por reajuste en la mesada pensional inicial, por aportes deficitarios. El apoderado de la parte recurrente, en escrito presentado el 19 de abril de 2018 solicitó la adición de la referida sentencia, notificada por edicto el 17 de abril de la presente anualidad, a la que se accedió por esta Sala para lo cual profirió sentencia complementaria el 9 de mayo de 2018, decisión que se notificó a las partes a través de edicto, el 16 de mayo de 2018.

Con fecha 23 de mayo de la presente anualidad, el apoderado judicial de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe, solicita se precise la parte resolutiva de la sentencia complementaria proferida por la Sala, en cuanto indicó que « La mesada pensional reajustada a cargo de la demandada » para la presente anualidad asciende a la suma de $1.138.588.19 mensuales, cuando resulta claro, por haber sido ese el objeto del litigio, que a la accionada solo le corresponde « el pago de una diferencia o mayor valor », en tanto como obra en el proceso, el pago de la mesada pensional está a cargo del ISS.

II. CONSIDERACIONES Verificado el asunto, a pesar de que la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandada fue presentada cuando la sentencia complementaria que constituye el fundamento de su petición, ya se encontraba ejecutoriada, lo que conllevaría de plano a su rechazo, la Sala encuentra pertinente acudir al art. 286 del CGP, aplicable por remisión analógica expresa del art. 145 del CPTSS, según el cual:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Con fundamento en lo anterior, la Sala corregirá de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia de 11 de abril de 2018 y su complementaria del 9 de mayo de la misma anualidad, el inciso final del numeral segundo de la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

CORREGIR el inciso final del NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de 11 de abril de 2018, complementada el 9 de mayo de la misma anualidad, el cual quedará así: La parte proporcional de la mesada pensional reajustada, a cargo de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. para el año 2018, asciende a la suma de $75.885,13 mensuales, suma que deberá continuar pagando a partir del 1 de marzo de esta anualidad, en 14 mensualidades por año, con los ajustes anuales correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00