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AL2378-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2378-2023 Radicación n.° 98172 Acta 31 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 7 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que YOLANDA AGUIRRE MONSALVE promueve contra la recurrente y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

I.

ANTECEDENTES La citada accionante promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Colfondos S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 2 así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses, rendimientos financieros, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita.

Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, decidió:

PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO que la señora YOLANDA AGUIRRE GONZALEZ [sic] efectuó a la AFP COLFONDOS, el 01 febrero de 2001, dadas las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: a. CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. a girar a favor de [ ] Colpensiones, el saldo existente en la cuenta de ahorros individual de la señora Yolanda Aguirre Monsalve, proveniente de las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones junto con los intereses y rendimientos financieros que se hallan causado. b. CONDENAR al fondo privado de pensiones COLFONDOS a restituir a cargo de sus propios recursos y debidamente indexados las sumas de dinero que fueron descontadas a la señora Aguirre Monsalve durante su permanencia en esa entidad y que fueron destinadas a pagar los gastos, cuotas de administración así como aquellas que fueron dirigidas a financiar la garantía de pensión mínima y las primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

C. CONDENAR a COLFONDOS de haber recibido el bono pensional en favor de la cuenta individual de la demandante, a restituir la suma pagada por ese concepto, a la oficina de OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico [sic] suma que deberá estar debidamente indexada, precisándose que esa actualización del bono pensional deberá ser cancelado con su propio patrimonio.

TERCERO: ORDENAR a [ ] Colpensiones, para que una vez COLFONDOS S.A. cumpla con lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia, proceda aceptar sin dilaciones, el traslado de la señora Yolanda Aguirre Monsalve del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad desde el momento en que se afilió a este último régimen.

Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 3 CUARTO COMUNICAR a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la decisión adoptada en este proceso, con el objeto de que en caso de que se haya emitido bono pensional a favor de la demandante, y para que posteriormente haciendo uso de los tramites [sic] internos de canales institucionales, se ejecuten todas las acciones pertinentes para retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes del traslado de régimen. […] Al resolver los recursos de apelación que Colpensiones y Colfondos S.A. interpusieron y al estudiar la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, a través de providencia de 7 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolvió:

PRIMERO: REVOCAR el literal c del numeral 2° de la sentencia proferida el 06 de diciembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido Yolanda Aguirre Monsalve contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y Colfondos S.A.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. […] Contra la anterior determinación, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió mediante auto de 15 de febrero de 2023. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 4 haya interpuesto en el término legal y por quien tenga la calidad de parte, actuando como profesional del derecho o debidamente representado por uno; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado está determinada por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.

Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 5 Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de segunda instancia confirmó la declaración de ineficacia del traslado que la demandante realizó a Colfondos S.A. y en lo que resulta objeto de estudio, ordenó a Colpensiones: […] para que una vez COLFONDOS S.A. cumpla con lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia, proceda aceptar sin dilaciones, el traslado de la señora Yolanda Aguirre Monsalve del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad desde el momento en que se afilió a este último régimen.

En ese orden, se advierte que la condena impuesta a Colpensiones se circunscribe, única y exclusivamente, a aceptar el traslado de la actora al RPMD, es decir, constituye una obligación de hacer, sin que se evidencie la exigencia de erogación alguna cuantificable pecuniariamente que perjudique a la parte recurrente, por lo menos, en los términos en que fue proferida la decisión. Luego, no es procedente conceder el recurso extraordinario al no existir parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta a la recurrente, pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para acudir en casación a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que la summa gravaminis debe ser determinada o determinable en dinero, esto es, cuantificable pecuniariamente, requisito que no se cumple en el proceso de la referencia. Así se reiteró, recientemente, entre otros, en los autos CSJ AL333-2023, CSJ AL1198-2023.

Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 6 Por tanto, el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Colpensiones, toda vez que la entidad no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. En consecuencia, se inadmitirá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 7 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que YOLANDA AGUIRRE MONSALVE promueve contra la recurrente y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98172 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 149 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________