SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2376-2023 Radicación n.° 94317 Acta 29 San José de Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de MEDICINA INTEGRAL I.P.S. interpuso contra el auto CSJ AL1214-2023 de 31 de mayo de 2023, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra MIGUEL ÁNGEL ORTIZ GARCÍA. I.
ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL1214-2023 de 31 de mayo de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación que Medicina Integral I.P.S. formuló, al no presentar la demanda dentro del término de traslado. Actuación que se notificó el 1. ° de junio de 2023. Contra la anterior decisión, el 8 de junio de 2023, el interesado presentó recurso de reposición, al considerar que «el auto por medio del cual se corrió traslado y dispuso el Radicación n.° 94317 SCLAJPT-04 V.00 2 término para instaurar la demanda de casación correspondiente, dicho auto no fue notificado de conformidad […]».
Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, no se recibió pronunciamiento de la contraparte. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». En ese contexto, si bien la providencia se profirió el 31 de mayo de 2023 (PDF n.º 06 del c. digital de la Corte) y se notificó en estado n. ° 083 del 1° de junio de 2023 (PDF n.º 07 del c. digital de la Corte), lo cierto es, que los dos (2) días previstos para interponer el recurso de reposición empezaron a correr desde el 2 de junio de esta anualidad, y vencieron el 5 del mismo mes y año. Radicación n.° 94317 SCLAJPT-04 V.00 3 Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 8 de junio de 2023 fue extemporánea, pues se itera, tenía hasta el 5 de junio para formularlo, de manera que no es posible abordar el estudio del mismo; razón por la cual, se rechazará. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el apoderado de MEDICINA INTEGRAL I.P.S.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94317 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 149 la providencia proferida el 09 de agosto de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________